FARMACITY: LA MADRE DE TODAS LAS BATALLAS

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La Corte Suprema de Justicia convocó a una audiencia pública por el caso Farmacity para el 29 de agosto que se convertirá en “la madre de todas las batallas”. La COFA pide que se garantice la transparencia del debate, mientras algunas versiones sugieren que puede tratarse de una nueva maniobra para favorecer al vicejefe de Gabinete, Mario Quintana.

“Nosotros celebramos que se le de transparencia a este juicio ya que si bien pensamos que la Corte Nacional no debería haber tomado el reclamo y ratificado lo que dijo la justicia bonaerense en sus cuatro instancias, vemos positivo que sea público y a los ojos de todos pues es de público conocimiento que Mario Quintana sigue tomando las decisiones de esta empresa y que lo único que persigue es rentabilidad para su empresa de capitales poco claros y escondidos detrás de sociedad de sociedades”, señaló María Isabel Reinoso, presidenta de la COFA y del Colegio Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

Reinoso, en declaraciones a Pharmabaires recordó que fue la COFA, junto con los diputados bonaerenses Ricardo Lissalde y Lisandro Bonelli del Frente Renovador , fueron los que demandaron la audiencia pública convocada para finales de agosto.

“Luego del dictamen bochornoso y a medida de la Procuración General de La Nación, el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Bs As solicitó a la Corte Suprema de la Nación que antes de resolver convocara a una Audiencia Pública. En el mismo sentido lo hizo el defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y los diputados Lisandro Bonelli y Ricardo Lissalde, ambos legisladores y ciudadanos de la provincia de Buenos Aires”, resaltó la presidenta de la COFA.

Lisandro Bonelli en su twitter escribió: Celebramos que la @CorteSupremaAR dé transparencia y convoque a una audiencia pública por #Farmacity  Tiene que quedar claro en la Justicia que Mario Quintana utilizó su cargo en el Estado para hacer negocios. Es necesario que renuncie. #NoAFarmacity #QuintanaRenunciá

“Me genera una gran satisfacción saber que la Corte Suprema convocará a una audiencia pública por la ilegal maniobra de Mario Quintana. Tiene que quedar en claro que los funcionarios no pueden utilizar al Estado para favorecer negocios particulares”, twitteo a su vez Ricardo Lissalde.

Reinoso recordó que “este juicio se había ganado en todas las instancias en la Provincia y llegó a la instancia nacional porque la empresa farmashopping encontró un clima político propicio , ya que quien lo inició es precisamente el actual Vicejefe de gabinete Nacional”.

Para reinoso, el juicio “tiene una significación que excede a las farmacias ya que de hacer lugar al reclamo de la empresa la Provincia de Buenos Aires y las restantes provincias del país perderían su autonomía en legislar lo referente al ejercicio de las profesiones y también las cuestiones relacionadas a la salud de sus habitantes”.

“Para todos y hasta ahora era muy claro que el ejercicio de las profesionales y las cuestiones de salud eran de orden local. Por ello la provincia de Buenos Aires y las demás legislaron en estas cuestiones. Lo que es claro para todo el mundo parece no lo es para el vicejefe del Gabinete Nacional que decidió judicializar a tres provincias, Buenos Aires, Santa Fe y Mendoza, para acomodar via judicial las leyes que no les son funcionales a los intereses de su empresa”, remarcó.

“Los farmacéuticos que hoy ejercemos en la Provincia no tenemos nada que esconder, fuimos a la universidad, nos formamos para brindar Salud, tenemos nuestras farmacias en la Provincia donde ejercemos digna y legalmente nuestra profesión y no nos escondemos detrás de ningún fondo de inversión ni tenemos nuestros capitales en paraísos fiscales.....todo bien transparente y pedimos que no se mercantilice nuestra profesión”, subrayó Reinoso, en un duro comentario sobre el vicejefe de Gabinete y su modelo empresario.

También “tenemos muy claro que la farmacia es un servicio de utilidad pública no un comercio y que la independencia profesional se verá socavada si tenemos que responder a un Ceo en lugar de responder a nuestro saber profesional”, reforzó Reinoso.

La Corte Suprema “está al rojo vivo por la pelea por la presidencia y la posible sucesión de Ricardo Lorenzetti, quien juega a fondo sus cartas para mantenerse en el cargo y, en medio de la tensión con Horacio Rosatti, ahora busca desgastar a Carlos Rosenkrantz aprovechando el caso Farmacity”, escribió La Políica Online.

Rosenkrantz es uno de los dos miembros de la Corte Suprema – el otro es Rosatti- que se excusó de intervenir en el expediente de Farmacity por haber sido el abogado que presentó la demanda contra la provincia de Buenos Aires, cuando su estudio estaba contratado por la cadena de Mario Quintana.

“En el medio de los tironeos internos, en la justicia empezó a trascender que la Corte podría inclinarse por fallar a favor de Farmacity, lo que derivaría en una inevitable polémica política por la ligazón de la cadena con Mario Quintana”, agregó la publicación.

La audiencia incluirá a otros actores y organizaciones de la sociedad civil y de consumidores convocadas por la Corte Suprema, tal como ocurrió en las audiencias por el Riachuelo y la Ley de Medios, pues de escuchar solo a la Cofa, el Colegio Farmacéutico y Farmacity se repetirían argumentos ya escuchados en otras instancias inferiores.

Daniel Alvarado, presidente de la OnG Farmacéuticos sin Fronteras, recordó que “ya nos presentamos hace unos años en otro juicio contra farmacity cuando Mauricio Macri era el Jefe de Gobierno.

Entre los entidades que participaron de audiencias precedentes vinculadas a la demanda de Farmacity figuran el Cels, Poder Ciudadano, la Comisión de Defensa del Consumidor y de la Competencia, la Asociación de Usuarios y Consumidores Unidos, la Asociación de Abogados de la Ciudad y la Asociación de Docentes Universitarios, entre otras.

Mientras brotan las especulaciones sobre la transparencia de la Corte Suprema y los intereses creados,  se reproduce a continuación la petición de una audiencia pública que presentó la COFA el 26 de abril:

SOLICITA AUDIENCIA PÚBLICA

Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación:

María Isabel Reinoso, en carácter de Presidente del COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, constituyendo domicilio electrónico junto a mi letrado patrocinante Dr. Daniel Alberto Sabsay (To. 29 Fo. 389), en 20101340067 en los autos caratulados "FARMACITY S.A C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/ S/ PRETENSION ANULATORIA – RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY" Exp. 118/2017 a V.E. digo:

I- OBJETO Que en carácter de tercero coadyuvante de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires en las presentes actuaciones y en los términos de la Acordada 30/2007 vengo a solicitar a V.E. convoque a una audiencia pública informativa. Dicho marco resulta sumamente propicio para la intervención de Amigos del Tribunal a fin de enriquecer el debate público en relación al presente caso. Todo ello, en mérito a las consideraciones que se exponen a continuación.

II.- RELEVANCIA PÚBLICA DEL CASO. El debate público mejora la legitimidad de las decisiones al requerir criterios comprensivos de las distintas posiciones para arribar a un consenso entrecruzado, que si bien no conducirá a lo que cada uno desea individualmente permitirá en cambio lo que todos deseamos, es decir, vivir en una sociedad ordenada sobre la base de un criterio más realista de justicia (RAWLS, John, “Justice as Fairness. A restatement”, Harvard University Press, 2001).

La vinculación entre la participación en las decisiones relacionadas a las políticas públicas y el fortalecimiento de la democracia ha sido remarcada en numerosos instrumentos internacionales suscriptos por la Argentina, entre los que cabe destacar a la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública (XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, Lisboa, Portugal, 25 y 26 de junio de 2009, Capítulo primero, puntos 2 y 3) y el Código Iberoamericano del Buen Gobierno, respaldado por la XVI Cumbre Iberoamericana (Uruguay, noviembre de 2006, especialmente regla 11.7 y regla IV.35).

El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires nuclea y representa a los farmacéuticos que ejercen su actividad en la Provincia de Buenos Aires, en cualquiera de sus ámbitos, en las oficinas farmacéuticas, en los laboratorios, en los hospitales públicos, entre otros; defendiendo en todo momento el quehacer profesional de los mismos. En este sentido, la entidad que represento se encuentra en condiciones de efectuar un sustancial aporte al debate público que suscita la presente controversia.

La relevancia pública del caso radica en la defensa del servicio público de farmacia regulado por la Ley 10.606 que se traduce en la protección del derecho a la salud. Justamente, lo destacado a nivel público es la afectación que podría llegar a tener el modelo sanitario vigente en el territorio de la Provincia de Buenos Aires si se declara inconstitucional el articulado en cuanto a la propiedad de farmacias, pues esto constituye una herramienta medular para el acceso seguro a bienes sociales como los medicamentos, alejándose de un modelo corporativo y capitalista que concibe a la farmacia como un negocio.

Las Farmacias por su carácter de servicio público impropio, establecido por ley (art. 1 Ley 10606) y fiscalizado por el Estado, se hallan sujetas a un régimen normativo específico, el cual responde a la necesidad de garantizar un servicio de calidad al público, siendo un centro sanitario al servicio de la comunidad. Por ello corresponde realizar una planificación y ordenamiento para la autorización para su funcionamiento, de tal forma de propender a su real distribución racional en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

El objetivo que ha tenido en miras la legislatura provincial es la de garantizar a la población, una adecuada y homogénea atención farmacéutica, como asimismo, que el acceso al medicamento sea ágil y rápido, y en las mismas condiciones para todos, independientemente donde resida el paciente, destacando de este modo el derecho a la salud como elemento prioritario en la cuestión.

De allí surge la exigencia de establecer que tal actividad profesional solamente pueda ser llevada a cabo por el farmacéutico y que, sin duda alguna, la propiedad de la farmacia constituye una modalidad del ejercicio profesional y por lo tanto inseparable de su regulación. Tal ha sido el criterio seguido por la legislatura provincial al regular sobre tal materia, conforme lo expresa el artículo 14 de la ley 10.606 (Texto según Ley 11.328), norma de la cual surge la necesaria participación de los farmacéuticos en la propiedad de las farmacias, ya sea teniendo la titularidad de la oficina en forma exclusiva (farmacia unipersonal); compartiendo la propiedad con otro/s farmacéuticos (sociedad de responsabilidad limitada y sociedades colectivas) o bien conformando una sociedad en comandita simple, condicionada a que los socios no farmacéuticos actúen como socio comanditarios y no tengan injerencia en la dirección técnica, debiendo asimismo, estar integradas por personas físicas perfectamente individualizadas ante la autoridad sanitaria.

Tal como quedara expuesto, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires,  se establece un régimen taxativo en lo que a propiedad de farmacias se refiere, impidiendo que cualquier persona física o jurídica pueda ser propietaria de oficinas farmacéuticas, como consecuencia de su condición de servicio público impropio asignado por ley y fiscalizado por el Estado (conf.art.1 de la Ley 10.606). En este aspecto, reservar la propiedad de farmacias al farmacéutico, se vincula expresamente con que ello constituye una modalidad inherente al ejercicio profesional, y como tal, inseparable de tal concepto. Este es el sentido que se ha expuesto en el debate parlamentario que precedió a la sanción de la Ley (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, Noviembre 25  de 1987  y Diario de Sesiones de Cámara de Diputados 02-04-87), como asimismo lo ha manifestado la más calificada doctrina (Bezzi, Osvaldo Máximo: “La propiedad de la farmacia; modalidad inherente al ejercicio profesional”. LL 1986-E, Sección Doctrina, pag. 1135).

Este es el criterio que han seguido las sentencias de primera instancia, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires y la Suprema Corte Bonaerense, quienes han sido contundentes acerca de la constitucionalidad de la Ley 10.606. Por ello consideramos que el reciente dictamen de la Procuradora Fiscal Laura Monti, de fecha 11 de abril de 2018, se distancia de una correcta interpretación constitucional para elaborar una opinión a la medida de Farmacity. No desconocemos que tal dictamen no es vinculante para V.E. No obstante ello, la trascendencia pública y sanitaria del caso pone de relieve la necesidad de abrir el debate y discutir los groseros errores jurídicos en lo que incurre la Procuradora Fiscal y, sin dudas, el instrumento para hacerlo es una audiencia pública en la que intervengan, además de las partes los amigos del tribunal.

Como puede leerse en su dictamen, la Procuradora Fiscal Laura Monti, recomienda hacer lugar al recurso de queja y declarar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto, revocar la sentencia apelada en cuanto declara la validez constitucional del art 14 de la ley 10.606, declarar la nulidad de los actos locales que se fundan en el impedimento que esa norma prevé y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que se pronuncie acerca de la tacha de inconstitucionalidad que se endilga al art 3° de la ley local 10.606. En efecto, no se pronuncia sobre las restricciones por distancia y densidad demográfica sino sólo sobre la titularidad de farmacias.

Entre las consideraciones del dictamen, el principal argumento tiene que ver con la distribución constitucional de competencias. La Procuradora sostiene que regular la capacidad de las personas humanas y jurídicas es una potestad del Congreso Nacional (art. 75 inc. 12 Constitución Nacional). Desde esta perspectiva, considera que la Ley 10.606 no puede prohibir a una S.A. ser titular de farmacias. Esta postura constituye un grosero error jurídico. En efecto, una interpretación en ese sentido no sólo desconoce que las materias reguladas son diferentes sino también la distribución constitucional de competencias entre el Congreso Nacional y la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en materia de salud.

 La regulación de farmacias integra el poder de policía provincial, no sólo por vincularse con el ejercicio de una profesión liberal, sino también por encontrarse en juego razones de salubridad pública. Por ello las provincias han conservado dichas atribuciones y no han sido delegadas a la Nación, por lo tanto son exclusivas de las primeras (art. 121 CN). Bajo ninguna circunstancia puede admitirse que la Ley 10.606 invada y/o avance sobre atribuciones exclusivas del Congreso de la Nación (arts. 75 inc. 12), tal como sugiere la Procuradora. Pues aquí no estamos en presencia de la regulación del comercio sino del ejercicio de una profesión que se halla directamente vinculada a la saludo de la población.

Tal como explica la Suprema Corte bonaerense, en el régimen institucional diseñado por la Constitución nacional, las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno federal (conf. sus arts. 5, 121, 122 y 123) y la regulación de todo lo concerniente al ejercicio de las profesiones liberales es facultad exclusiva de la Legislatura (conf. art. 42, Const. Prov.). Así la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado que "es indudable la facultad de las provincias de reglamentar el ejercicio de profesiones liberales, dentro del poder de policía que les está reservado" (Fallos 156:290; 197:569; 199:202)”. Partiendo de esta base sobre distribución constitucional de competencias, la Suprema Corte Provincial en la presente causa señala que “…La ley 10.606 es una típica regulación de policía, dictada en ejercicio de poderes locales; no una delimitación de la capacidad de las personas jurídicas”.

 La Procuradora Fiscal soslaya la trascendencia que implica que en el territorio provincial las farmacias constituyan un servicio público y la condición de bien social del medicamento en la Constitución Bonaerense. A su vez, el dictamen pareciera olvidar que el Decreto 2284/91 se ocupa de la desregulación del Comercio Interior de Bienes y Servicios y del Comercio Exterior, del mercado de capitales y de una reforma fiscal entre otras cuestiones. Mientras que la Ley 10.606 se refiere específicamente a la actividad farmacéutica y su regulación. En efecto, no existe confrontación de facultades pues no estamos en presencia de facultades concurrentes referentes al poder de policía de bienestar. Afirmar lo contrario, implicaría confundir el poder de policía “para afianzar la libertad económica” (terminología literal de los considerandos del Decreto 2284/91)  con el poder de policía sobre una actividad vinculada a la salud de la población como lo es la actividad farmacéutica (artículo 36 inc. 8 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).

 Sin dudas, estamos en presencia de un caso de relevancia pública puesto que, en caso de confirmarse el dictamen de la Procuradora, se producirá un impacto destructivo para el modelo sanitario y el servicio público de farmacias de la Provincia de Buenos Aires. En este contexto, a efectos discutir las aristas más relevantes del caso y para eliminar posibles errores en la apreciación de los hechos y el derecho relevante, mejorar el debate público y oír las opiniones de organismos especializados, la audiencia pública deviene una instancia crucial.

III- PETITORIO Por todo lo expuesto, a V.E. SOLICITO  convoque a una audiencia pública informativa habilitando la intervención de los Amigos del Tribunal.

PROVEER DE CONFORMIDAD

SERÁ JUSTICIA