LA UE SANCIONÓ A ROCHE Y NOVARTIS POR CONFABULACIÓN DE PRECIOS
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El Tribunal de Justicia de la UE confirmó la multa aplicada en Italia a Roche y Novartis de 110 millones de euros a cada uno, por confabularse para impulsar la venta del medicamento de alto costo Lucentis para la degeneración macular.
El tribunal europeo confirmó la sentencia de la Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato (AGCM) (Autoridad de Defensa de la competencia, Italia), que en 2014 multó por 90 millones de euros a cada laboratorio, al comprobar un acuerdo “para canalizar la demanda de Lucentis”, un fármaco costoso para tratar problemas graves de visión asociados a la edad.
La Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato (AGCM) impuso las multas a Roche y Novartis al comprobar que ambas multinacionales habían celebrado un acuerdo dirigido a establecer una diferenciación artificial entre el Avastin, que comercializa Roche, y el Lucentis, que había ingresado al mercado con un precio superior y comercializaba Novartis.
La autoridad antimonopolio italiana detectó que el acuerdo secreto tenía “por objeto difundir información que suscitase inquietud sobre la seguridad de los usos oftálmicos del Avastin con el fin de provocar un desplazamiento de la demanda hacia el Lucentis”.
La multa original de 90 millones de euros fue apelada y ahora, más de tres años después, se ha incrementado a 110 millones para cada uno.
Avastin y Lucentis son medicamentos producidos por el laboratorio Genentech, del grupo Roche.
Genentech encomendó la explotación comercial del Lucentis al grupo Novartis mediante un contrato de licencia, mientras al mismo tiempo Roche seguía comercializando Avastin.
Esos medicamentos biotecnológicos fueron autorizados por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA).
Lucentis está autorizado para el tratamiento de enfermedades oculares. Aunque el Avastin está autorizado únicamente para el tratamiento de patologías tumorales, también se utiliza frecuentementepara el tratamiento de enfermedades oculares porque su precio es inferior al del Lucentis.
La AGCM estimó que dicho desplazamiento generó al servicio italiano de salud un sobrecoste de 45 millones de euros tan sólo en 2012.
El Tribunal de Justicia europeo con sede en Luxemburgo denegó que el acuerdo entre los grupos Roche y Novartis pudiese “estar justificado como accesoria a su contrato de licencia”, como argumentaron las empresas.
A este respecto, el Tribunal de Justicia subrayó que el objetivo de dicho acuerdo no era limitar la autonomía comercial de las partes del contrato de licencia relativo al Lucentis, sino los comportamientos de terceros ―en particular, de los médicos― con el fin de que se redujera la prescripción del Avastin en el ámbito de la oftalmología en beneficio del Lucentis.
El Tribunal de Justicia subrayó que “un acuerdo entre dos empresas que comercializan dos medicamentos competidores, consistente en difundir entre la EMA, los profesionales sanitarios y el público en general, en un contexto de incertidumbre científica, información engañosa sobre los efectos adversos del uso al margen de la autorización de comercialización de uno de esos medicamentos con el fin de reducir la presión competitiva que ejerce sobre el otro, constituye una restricción de la competencia”.
El Tribunal de Justicia precisó que la información “debe calificarse de engañosa si va dirigida, por una parte, a inducir a error a la EMA y a la Comisión Europea y, por otra parte, a exagerar, en un contexto de incertidumbre científica, la percepción por el público de los riesgos asociados al uso del Avastin al margen de su autorización de comercialización”.
Finalmente, el Tribunal de Justicia europeo recordó que un acuerdo que constituye una práctica colusoria no puede acogerse a la exención prevista en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), apartado 3, si comprende restricciones que no sean indispensables. Dado que la difusión de información engañosa relativa a un medicamento no puede considerarse “indispensable”, un acuerdo que tiene por objeto difundir esa información engañosa no puede acogerse a una exención”.