TRABAJO HOMOLOGÓ CONVENIO PARITARIO DE VISITADORES MEDICOS

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Finalmente el Ministerio de Trabajo homologó el convenio paritario entre la industria y los visitadores médicos (AAPM) que se extenderá hasta julio de 2013 y concede un incremento del 33 por ciento, aunque si se incluye la suma no remunerativa acordada por los laboratorios, alcanza al 35,4 por ciento, la cifra record de aumento conseguida en el marco de las negociaciones paritarias de este año.

 

 

El convenio paritario ya estaba siendo aplicado por la mayoría de los laboratorios, pero quedaba un puñado encabezados por la multinacional Abbott que aguardaba la homologación. El Ministerio de Trabajo tenía tiempo hasta el primero de octubre para impugnarlo y tampoco había recurrido a ese mecanismo, dejando flotar la incógnita.

 

Transcurrido el plazo para las impugnaciones sin novedades, para el sindicato AAPM el convenio ya había adquirido automáticamente vigencia, aún sin la homologación ministerial que, finalmente, y luego de algunas demoras, fue rubricada por las autoridades laborales.

 

 

 

El texto  de la resolución ministerial es el siguiente:

 

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA (F.A.A.PRO.ME.), la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA), la C A M A R A INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la C A M A R A ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), obrante a fojas 137/139 del Expediente N° 1.495.090/12, conjuntamente con la adhesión del CENTRO DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA obrante a fojas 140/140 vta. del expediente precitado y con las actas complementarias obrantes a fojas 141/142 y 143 del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (to. 2004).

 

Artículo 2°.- Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de "Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo glosado a fojas 137/139 del Expediente N° 1.495.090/12, junto con sus actas complementarias que lucen a fojas 140/140 vta., 141/142 y 143 del mismo expediente.

 

Artículo 3°.- Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

 

Artículo 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/75.

 

Artículo 5°.- Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Articulo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

 

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCIÓN S.T. N°1501