DEBATE SOBRE ACUMAR Y LA POLEMICA SOBRE SU AMBITO DE CONTROL
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LABORATORIOS Y MEDIO AMBIENTE
Por Ingeniero Rolo Noches Paz
Con este primer artículo nos gustaría iniciar una serie tendiente a la divulgación de temas medioambientales que resultan de preocupación pública, dada la información con la que a diario nos inundan los medios de comunicación así como de muchos organismos de control mediante nuevas normativas, cada vez más estrictas y en muchos casos sin sustento técnico y vinculadas a cuestiones económicas externas y/o que impiden el desarrollo de países como el nuestro, denominados eufemísticamente como en “vías de desarrollo” por algunos analistas internacionales.
En primer término trataremos el tema de “la” ACUMAR ya que incide en el desenvolvimiento de la actividad industrial, siendo esta actividad el sustento de gran parte, sino la mayor, de nuestra población y por el hecho de tener una jurisdicción aparente en el cónclave industrial más importante de nuestro país (Capital y Conurbano Bonaerense).
Iremos intercalando en esta primer parte algunos aspectos ambientales “de fondo” a la cuestión de ACUMAR.
Algunos entrecomillados nos resultan obligatorios para minimizar la elocuencia de esos términos al
tomarlos como un absoluto.
CREACIÓN
La Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) fue creada por la Ley 26.168 (05-12-2006) a partir de un fallo de la Corte Suprema en la causa “Mendoza”, por el cual un grupo de particulares, vecinos de esa cuenca, inició una demanda contra algunas empresas privadas y el Estado Nacional, el Provincial y la Ciudad Autónoma por la contaminación resultante de ese curso de agua.
Ese organismo tiene jurisdicción “en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la provincia de Buenos Aires” (Art. 1º de la ley citada).
Aquí surge la primera de las controversias.
La región metropolitana tiene cinco cuencas importantes (Del Plata, Matanza Riachuelo, Reconquista, Ciudad de Bs. As y Zona Sur del Gran Buenos Aires). A su vez, la Cuenca de la Ciudad de Buenos Aires está conformada entre otras por las cuencas del Maldonado, Vega, Medrano, Ugarteche y De Los Terceros, limitando al sur con la del Matanza Riachuelo.
Hasta poco antes de la fecha límite del empadronamiento industrial obligatorio (30-09-2010) el mapa de la página oficial de ACUMAR señalaba, en el caso de la Capital Federal, una línea que seguía el trazado aproximado de la Autopista 25 de Mayo (Liniers-San Telmo/Parque Lezama), quedando al sur de ese trazado la cuenca Matanza Riachuelo.
Pocas semanas antes de ese vencimiento, las autoridades de ACUMAR, presidida en ese entonces por el Dr. Homero BIBILONI en su carácter de Secretario de Ambiente de la Nación, establecieron que el área de la cuenca incluía toda la Capital Federal, así como la totalidad de los 14 partidos del conurbano.
Esta decisión fue unilateral y arbitraria y continua siéndolo ya que la misma se mantiene vigente.
Los efluentes líquidos volcados directamente a curso de agua o indirectamente (vuelco a pluvial, es decir vía pública) de establecimientos que están al norte del trazado NO SON CONDUCIDOS al Matanza Riachuelo sino a otras cuencas de la Capital Federal.
Una situación análoga se presenta en varios partidos del conurbano bonaerense.
La cuenca hidrográfica (denominada comúnmente hídrica) es la delimitada por el escurrimiento natural de las aguas (agua de vertientes y principalmente de precipitaciones), es decir es la conocida “línea divisoria de aguas”, tema de cierto dominio público a partir de disputas de límites territoriales entre países.
Ha trascendido que un alto funcionario de ACUMAR, al ser consultado sobre el tema cuenca y el ámbito de ese organismo de control, informó que no se trataba de la cuenca hidrográfica sino de la cuenca hidrogeológica, de lo que podemos inferir que alguien le pasó “letra” para tratar de justificar la arbitrariedad de ACUMAR.
La cuenca hidrogeológica involucra tanto el escurrimiento de las aguas superficiales como las aguas subterráneas, o sea los acuíferos como el Pampeano o el Puelche, cuenca considerablemente más extensa que la hidrográfica.
Vale señalar que la cuenca hidrogeológica de la Región Metropolitana es la de la Llanura Chaco Pampeana Húmeda, que ocupa casi la totalidad de la Provincia de Buenos Aires y se extiende como un cordón por la mitad de Santa Fe, parte de Chaco y Formosa y continua en Paraguay. Con ese criterio podemos inferir que ACUMAR estará tomando muestras en las industrias de Asunción del Paraguay para establecer si contaminan o no el Matanza Riachuelo).
Si una empresa vuelca sus efluentes líquidos a cursos de agua que desembocan en las cuencas del Maldonado, Vega o Medrano (que a su vez conducen directamente al Río de la Plata), cabe preguntarse por qué debe estar sometida al control de ACUMAR que es responsable de la calidad de vertido en el Matanza Riachuelo.
En este punto debemos detenernos para clarificar ciertas cuestiones.
No es lo mismo la capacidad de depuración de un curso de agua respecto a otro.
Esa capacidad (es decir la posibilidad de recibir una carga “contaminante” para neutralizarla naturalmente) varía según el curso de agua.
La capacidad de depuración del Matanza Riachuelo es muy limitada ya que su caudal es muy bajo y en el mismo se arrojan una cantidad elevada de efluentes con “contaminantes” (carga orgánica, metales, ácidos y álcalis, etc.) con influencia y efectos adversos sobre los microorganismos de las aguas que son los que deben degradar a la mayoría de esas sustancias.
Un parámetro de la carga orgánica es la D.B.O. (Demanda Biológica o Bioquímica de Oxígeno) que está dada por los restos de sustancias orgánicas presentes en un efluente (afluente del curso receptor) como pueden ser restos de alimentos, grasas, hidrocarburos “livianos”, detritos (heces y orina de animales y seres humanos, restos de vegetación - hojas, tallos, ramas, cortezas, etc.) entre otros.
El límite de carga orgánica (DBO) para la región metropolitana es de 200 mg/litro de efluente en cloacas cualquiera sea el destino posterior, es decir el curso receptor (para vuelco directo a cualquier curso de agua el límite es de 50).
No es lo mismo volcar un determinado volumen diario de efluentes con una DBO de 500 mg/l al Matanza Riachuelo, a la orilla del Río de la Plata, a 200 metros del Río de la Plata o bien en el curso central de ese río.
El Matanza Riachuelo, como señalamos, tiene poca capacidad de degradación dado su bajo caudal y la carga orgánica con la que ya llega antes de recibir ese nuevo vuelco.
Las orillas del Río de la Plata (metros de la orilla para ser más precisos) tiene una alta carga orgánica previa pero un caudal (velocidad) mayor al del Matanza, por lo que su capacidad de depuración es sustancialmente más alta.
A 200 metros aguas adentro de ese río, la velocidad es mayor así como menor es su carga contaminante previa, lo que permite su fácil degradación sin afectar a peces u otros organismos vivos.
En el curso central del Río de la Plata su velocidad suele ser máxima (ergo su caudal) y la carga de contaminantes mínima con lo que presenta su mayor poder de depuración. Una carga orgánica de 500 mg/l de DBO no producirá efecto nocivo alguno en este segmento del curso ya que por un lado se diluirá más rápidamente (degradación más rápida por menor concentración) y por otro el curso tiene mayor capacidad de degradación por estar menos “contaminado”.
Hasta aquí hemos mencionado el término contaminación entrecomillado al referirnos a la carga orgánica que definimos previamente.
El entrecomillado lo realizamos al pensar en los miles de toneladas de carga orgánica (los llamados detritus) que “soportan” los cursos de agua ante una precipitación, que se produce en forma casi cotidiana, y que arrastran esa carga a los cursos de agua.
La naturaleza ha convivido, aceptado y depurado tal “contaminación” porque la carga es parte integral del medio ambiente y se ha mantenido inalterable a través de miles de años, mucho antes de la aparición del “Homo Sapiens”.
El ser humano, los animales y los vegetales son parte del medio ambiente, siendo el ser humano la cúspide de esa pirámide natural que se ha desarrollado por milenios.
También son parte de este medio natural los metales, los metales pesados (incluyendo el uranio), otros compuestos muy tóxicos (arsénico, cianuros, mercurio, asbestos entre otros) y no se han detectado efectos adversos significativos en el ambiente ya que las formas vivas se adaptaron a ellos.
LAS FUENTES DE AGUA COMO RECURSO
¿ES EL AGUA UN RECURSO RENOVABLE O NO?
La respuesta es Sí.
Cualquier persona que haya cursado el tercer grado de la escuela primaria debería recordarlo, salvo que haya faltado a clases esa semana por razones de enfermedad (parecería que muchos supuestos ecologistas, así como funcionarios públicos, habrán tenido un estado gripal acentuado en la semana en que se estudió este tema).
El ciclo del agua indica y afirma la renovación constante del recurso (nos remitimos al Manual Alumno Bonaerense o al Estrada de la década de los ’60).
¿ES EL AGUA UN RECURSO LIMITADO O ILIMITADO?
La pregunta que corresponde hacer es ¿en dónde?
Obviamente hay regiones del planeta dónde lo es, por ejemplo en el Sahara dónde ese recurso es extremadamente limitado.
En otras regiones, caso de Europa, es un recurso limitado.
En Buenos Aires el recurso es prácticamente ilimitado a partir de su gran disponibilidad y el hecho que los usuarios puedan pagar ese servicio, el que es relativamente muy bajo dados los tratamientos mínimos a que es necesario someter a las aguas del Río de la PLATA para su potabilización.
CONCLUSIONES
1. El hecho que en nuestra Región Metropolitana el agua sea un recurso de amplia disponibilidad y además que se trata de un recurso completamente renovable, no significa que se pueda abusar del mismo causando una contaminación irreversible. Cada curso de agua (Matanza Riachuelo, Vega, Maldonado, Río de la Plata, etc.) tiene una determinada capacidad depuradora natural la que no puede ni debe ser superada ya que ello involucrará su no renovabilidad y la consiguiente reducción de su disponibilidad, además de efectos negativos (sanitarios, sociales, etc.) sobre la población de su influencia.
2. La jurisdicción de ACUMAR debe estar limitada solo a la cuenca hidrográfica del Matanza Riachuelo y las empresas que vuelvan sus efluentes DENTRO de ese curso de agua.
La arbitrariedad de ACUMAR de involucrar en su control a establecimientos fuera de esa jurisdicción debería ser recurrida a nivel judicial (cuestión que recae sobre los asesores legales de las empresas), recursos que no serían viables si ACUMAR, o el organismo que se cree a tal efecto, tuviese injerencia de la cuenca del Río de la Plata, pero esa no es la actual situación establecida por la normativa vigente.