EL ACUERDO MERCOSUR-UE NO CRUZÓ LA LÍNEA ROJA, CONFIRMA ESTUDIO DE SOUTH CENTRE
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El Acuerdo Mercosur-UE propone -pero no impone- la adhesión al Tratado PCT de patentes y de una lectura preliminar se desprende que no se cruzó “la línea roja” como habían pedido los laboratorios nacionales latinoamericanos, confirma un estudio de South Centre.
“Estamos conformes, hemos contribuido a que (los negociadores) no cruzaran la Línea Roja” que se habían fijado los laboratorios nacionales durante las negociaciones con la UE, señaló Alfredo Antía, presidente de la Asociación de Laboratorios Nacionales de Uruguay y ex presidente de la Asociación Latinoamericana de Industrias Farmacéuticas (ALIFAR), días después de anunciarse el acuerdo.
“Quizás la sección más llamativa del capítulo de propiedad intelectual sea la de patentes, ya que involucra un solo artículo que contiene una disposición no obligatoria, ya que establece que los Estados Parte realizarán sus ‘mayores esfuerzos’ para ratificar el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, también conocido por su acrónimo en inglés, PCT”, señala el “Estudio Preliminar del Capítulo Sobre Propiedad Intelectual del Acuerdo MERCOSUR – UE”.
El estudio acaba de ser publicado por South Centre o Centro Sur con la autoría de Alejandra Aoun, Alejo Barrenechea, Roxana Blasetti, Martín Cortese, Gabriel Gette, Nicolás Hermida, Jorge Kors, Vanesa Lowenstein y Guillermo Vidaurreta.
Los autores analizan que “luego de varios cuestionamientos tanto dentro como fuera de su territorio, la UE ha comenzado un proceso de flexibilización de su texto modelo en materia de patentes con el que viene negociando desde hace más de diez años sus tratados de libre comercio”.
Estos cambios ya se percibían en el acuerdo de libre comercio con Vietnam, que solo incluía tres artículos (los mismos que la UE presentó a Nueva Zelanda y Australia) con insistencia el primero sobre el tratado PCT.
“Es inevitable realizar un cotejo entre el Acuerdo MERCOSUR – UE y los que ha celebrado la UE con Canadá y Vietnam por ser los más próximos en el tiempo, y es allí cuando resulta posible observar que el contenido del Acuerdo MERCOSUR – UE es claramente acotado en cuanto a los derechos se refiere, como así también, lo es en cuanto a la extensión de las limitaciones. Ello abre el interrogante respecto de acuerdos venideros del bloque europeo por las tensiones y debates que suscita la temática dentro de la Unión”, compara el ensayo de South Centre.
Al profundizar las diferencias, los autores recordaron que la UE en sus acuerdos comerciales con Colombia y Perú “negoció un solo artículo (artículo 230) con cuatro incisos” relacionados con la realización de “esfuerzos razonables” para adherir al Tratado sobre el Derecho de Patentes PLT, la compensación “por demoras irrazonables” en la concesión de patentes y el Tratado de Budapest sobre microorganismos.
“A diferencia de lo que ocurrió con otros modelos de TLC firmados por Europa, el texto acordado con el MERCOSUR es el único no vinculante pues solo prevé ‘mejores esfuerzos’ para el PCT y no su ratificación. Además, es el único que no aborda el tema de compensación de plazos dentro de esta sección”, refleja el estudio preliminar difundido por South Centre que preside el argentino Carlos Correa.
En cambio, para los autores genera interrogantes los capítulos dedicados a patentamiento de semillas y variedades vegetales.
Por eso los autores advierten que “el artículo 41 sobre variedades vegetales, parecería ser que las variedades vegetales deben ser consideradas como una nueva categoría de derechos de propiedad intelectual a los efectos de la implementación del Acuerdo, aunque con un alcance sui generis”.
Informe completo: https://www.southcentre.int/wp-content/uploads/2020/05/RP-110.pdf