POLÉMICA POR LA INMUNIDAD SOBERANA CONCEDIDA EN LOS CONTRATOS POR LAS VACUNAS COVID
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La aprobación en la Cámara de Diputados de la Ley que autoriza al Estado Nacional a firmar convenios con laboratorios extranjeros cediendo la jurisdicción de tribunales extranjeros para eventuales demandas, ha despertado un debate, con argumentos a favor y en contra, de la denominada “inmunidad soberana”.
La ley autoriza al gobierno nacional a firmar convenios que incluya a pedido de los laboratorios multinacionales "la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren producir en dicha jurisdicción y con relación a tal adquisición".
El proyecto impulsado por el diputado Pablo Yedlin (Frente de Todos) declara de interés público "la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19 en el marco de la emergencia sanitaria".
Yedlin, presidente de la comisión de Salud de Diputados, explicó que el proyecto se redactó en sintonía con el Ministerio de Salud porque "se requiere esta ley porque así son los requisitos de la industria farmacéutica".
La Ley fue aprobada por amplia mayoría ya que consiguió el aval de los legisladores de la UCR y el PRO (además de partidos provinciales), que negociaron en la Comisión de Salud incluir la obligatoriedad de enviar los convenios con cláusulas de confidencialidad a las comisiones de Salud de Diputados y Senadores para su tratamiento, en sesiones secretas.
Los integrantes del GAPURMED (Grupo Argentino para el uso racional de medicamentos), y el Capítulo Argentino de la Redbioética, manifestaron “nuestro desacuerdo y profunda preocupación, con aspectos cruciales de los contenidos del Proyecto de Ley aprobada por la Cámara de Diputados, en relación a las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19”.
GAPURMED advirtió que “en particular destacamos, por considerar inaceptables, las implicancias que se desprenderían de los contenidos del proyecto, en cuanto a las cláusulas contractuales:
a) respecto a la jurisdicción a favor de tribunales arbitrales y judiciales extranjeros.
b) la protección patrimonial de las farmacéuticas ante potenciales juicios, trasladando responsabilidad a los estados que las adquirieran.
c) en la misma línea, resaltamos que no es deseable la inclusión de cláusulas o acuerdos de confidencialidad, por ser esto, inadmisible éticamente en el ámbito de la salud y en el contexto de la actual pandemia. Por otra parte, fundamentar esto, en nombre de un alineamiento al mercado internacional -según se indica en el proyecto- no aporta argumentos válidos frente a estas objeciones.
“Queremos manifestar que, si bien nos encontramos inmersos en un contexto sin precedentes de emergencia sanitaria, los acuerdos para garantizar el acceso a vacunas y otras tecnologías deberían darse en el marco de los principios básicos de la bioética, los derechos humanos y el encuadre jurídico establecido.
“Entendemos que aceptar los condicionamientos precitados, es aceptar borrar los límites éticos de la medicina, avalando prácticas comerciales desleales, contrapuestas a los derechos inalienables de los individuos”.
“Recordamos finalmente, que por mejores que sean las intenciones, estas nunca deben eximirse del juicio moral”, subrayó el grupo de profesionales argentinos.
GAPURMED le reclamó al Senado argentino -donde aún debe conseguir la sanción definitiva- “a rechazar el presente proyecto que vulnera los principios éticos señalados y la soberanía jurídica del país”.
El Capítulo Argentino de la Redbioética también cuestionó la ley porque “otorga beneficios a los laboratorios multinacionales productores de vacunas para COVID 19 sin protecciones bioéticas a la población”.
La ley “otorga una amplia gama de beneficios jurídicos y comerciales a la industria farmacéutica multinacional” y estas cláusulas “incluyen la jurisdicción a favor de tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y cláusulas de indemnidad patrimonial que protegen a las farmacéuticas ante eventuales juicios haciendo que las indemnizaciones en casos de daños sean asumidas por los países compradores”.
Si bien el Capítulo Argentino de la Redbioética expresó su “beneplácito” por la declaración de bien público de las vacunas para COVID-19, al mismo tiempo afirmó que “para que este concepto pueda aplicarse, debiera extenderse a la salud misma como derecho humano y a todos los productos necesarios para la preservación y recuperación de la salud”.
Pero, “esta ley sólo aborda cuestiones contractuales que afectan la compra y venta de vacunas, ignorando el mandato mayor de una declaración de bien público, que debe garantizar el acceso libre y gratuito global a las vacunas, sobre todo en pandemia, y cuestionar la legitimidad de las patentes aplicadas a estos productos”.
En conclusión, la OnG señaló que “no nos parece justo que el país deba someterse a condiciones que impone la industria farmacéutica para poder acceder a la compra de las vacunas. Estas imposiciones económicas atentan contra la solidaridad entre los pueblos que debiera ser el mandato ético en momentos de pandemia”.
“Si bien los modelos contractuales que exige la industria, parecieran acogerse a la consigna de ‘sin ganancias ni pérdidas’, en realidad el país les está asegurando ganancias, mientras la industria queda eximida de posibles pérdidas”, agregó.
El Capítulo Argentino de la Redbioética consideró que, tal como fue aprobada, “esta ley privilegiará aspectos económicos que favorecen a la industria farmacéutica multinacional, dejando de lado los principios éticos de justicia y equidad, así como el derecho a la salud y al aprovechamiento compartido de los beneficios de la ciencia”, concluyó el comunicado firmado por el coordinador Victor Penchaszadeh, Coordinador, y la secretaria Silvia Brussino.
“En el contexto actual se está generando una situación de aguas revueltas en la que las farmacéuticas, por estar muy asociadas con la esperanza de poder encontrar herramientas para poder frenar la pandemia, están utilizando esta arquitectura jurídica internacional a su favor”, alertó la investigadora del CONICET y especialista en relaciones internacionales Luciana Ghiotto, en declaraciones a la agencia TSS de la Universidad Nacional de San Martín.
Ghiotto aclaró que este mecanismo de solución de controversias se utiliza generalmente para la inversión pública, “pero acá se están cubriendo para la compra pública de vacunas y, según lo que se dijo en la Comisión de Salud, las farmacéuticas lo están exigiendo en muchos países, como en el caso de Perú”.
No solo Perú, pues el Acuerdo entre la Comisión Europea y los Estados miembros sobre vacunas contra la COVID-19, impone que “Los Estados miembros participantes que adquieran una vacuna serán responsables de su distribución y uso en virtud de sus estrategias nacionales de vacunación y asumirán plenamente la responsabilidad que conlleve dicho uso y distribución. Lo anterior se hará extensible a la exoneración de los fabricantes de vacunas en virtud de los términos y condiciones del APA pertinente por la responsabilidad derivada del uso y de la distribución de las vacunas que habitualmente asume dicho fabricante.”
La agencia TSS en una nota titulada “Los costos ocultos de las vacunas” explicó que la Ley con media sanción “ofrece una “prórroga de la jurisdicción a favor de tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero” e indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones”.
“Es decir, que corre la responsabilidad de los laboratorios y permite que los posibles juicios vinculados con contratos impulsados en el marco de la pandemia para la adquisición de vacunas para la COVID-19 se realicen bajo leyes extranjeras”, apuntó la periodista Vanina Lombardi.
Argentina participa de la iniciativa COVAX pero es evidente que el gobierno argentino apunta a las negociaciones directas con los laboratorios porque no confía en que conseguirá la cantidad de dosis que necesitará en una primera etapa a través de ese mecanismo patrocinado por la OMS y la Alianza de Vacunas GAVI.
“La Argentina participa en este fondo mundial que busca facilitar el acceso a las vacunas por parte de los países con más dificultades, pero eso no será suficiente y se prevé que la mayoría de las vacunas provenga de contratos bilaterales con las empresas”, reconoció el diputado Yedlin durante el debate parlamentario.
El legislador tucumano consideró que de confiar exclusivamente en COVAX, Argentina difícilmente accedería a la cantidad de dosis necesarias para vacunar a la totalidad de su personal sanitario en una primera etapa.
“Este proyecto lo tenemos que hacer porque si hay algo que no está demostrando el mundo es solidaridad. Muchos países tendrán dificultades para acceder (a las vacunas) lo veremos en los próximos meses y quizás la Argentina sea uno de ellos”, lamentó el diputado Eduardo Bucca del Bloque Justicialista, que sumó su apoyo al proyecto oficial.
La diputada del PRO y vice presidenta de la Comisión de Salud, Carmen Polledo justificó el apoyo de su bloque en que “necesitamos la vacuna. Se hizo un gran esfuerzo de Juntos por el Cambio ya que se debió dictaminar en 48 horas".
Coincidentemente, la diputada radical Claudia Najul también justificó el apoyo de su bloque en que “estamos institucionalizando requerimientos internacionales necesarios para garantizar el acceso oportuno a la vacuna contra Covid19. Son reglas de un mundo globalizado, con el que debemos vincularnos.
Por su parte, el diputado del Frente de Todos y titular de la Corriente Clasista Combativa, Juan Carlos Alderete, dijo que "no son las leyes que nos gustan votar pero estamos en medio de una pandemia y necesitamos la vacuna pero lo que acá se está discutiendo es si le damos las herramientas al Gobierno para adquirir esas vacunas”.
En tanto, el diputado de izquierda, Nicolas del Caño, señaló que "este proyecto parece que estuviera escrito por los grandes laboratorios del mundo que son los que se van a beneficiar con esta ley, No nos extraña que haya un acuerdo entre el Frente de Todos y Juntos por el Cambio".
Del Caño en su intervención señaló que los laboratorios internacionales vienen obteniendo ganancias siderales, aún antes del inicio de la pandemia, citando que en 2019 Pfizer registró beneficios netos por 16.273 millones de dólares, AstraZeneca por 6.600 millones y Johnson&Johnson por 15.100 millones de dólares.
“La ley votada permite que ese mecanismo de acumulación se sostenga y amplifique. Ese es el ‘aporte’ del Gobierno argentino y la oposición macrista a los negocios de los grandes laboratorios internacionales”, acusó Del Caño.
“La renuncia a la inmunidad soberana es una barbaridad, porque se reconoce que si hay que reclamar el laboratorio dice dónde se hace el juicio. Pero, además, no está claro quién se hará cargo si hay fallas o consecuencias secundarias en la aplicación de vacunas que se están acelerando y que los mismos científicos advierten que pueden tener problemas”, cuestionó la diputada nacional Romina del Plá, del FIT.
“No hay nada más negado por esta ley que la soberanía sanitaria. No se está votando una ley de producción nacional ni de promoción a la industria, sino para que los laboratorios multinacionales, que están haciendo un negocio fenomenal previo incluso a tener la vacuna, tengan todos los reaseguros para no hacerse cargo de pagos de indemnizaciones ni controlar los procesos previos a la comercialización”, destacó la diputada de izquierda.
“Una de las preocupaciones centrales que podría suscitarse como consecuencia de este proyecto de ley de cesión de soberanía es que las empresas, ante la comodidad de poder ser juzgadas en la jurisdicción de su conveniencia y en un marco de eximición de responsabilidad civil, dejen de lado la rigurosidad de los ensayos clínicos y terminen vendiéndonos una tecnología inapropiada, poco segura y con muy baja efectividad”, explicó a la agencia TSS Lorena Di Giano, Directora Ejecutiva de Fundación GEP.
“La Argentina ya tiene una vasta experiencia en ceder soberanía legal yendo a estos tribunales privados de justicia, porque es el país más demandado a nivel global: tiene 63 demandas y ha tenido que pagar más de 8.000 millones de dólares en estas demandas que presentan las empresas. El país ya sabe cómo funciona el sistema y, sin embargo, está aceptando”, agregó Ghiotto, que es parte de La Plataforma América Latina Mejor Sin TLC.
Si bien oficialismo y oposición habían acordado el tratamiento rápido de la Ley (pasaron apenas 48 horas entre la Comisión de Salud y el recinto) la modificación de uno de los artículos generó que en la votación en particular se abstuvieran 97 diputados y 19 votaran en contra.
El artículo en cuestión, el noveno, establece que “en el marco de la emergencia sanitaria” se autoriza “a los organismos competentes a realizar la aprobación de emergencia de las vacunas objeto de esta ley, con el debido respaldo de la evidencia científica y bioética que permita comprobar su seguridad y eficacia”.
La vicepresidenta de la Comisión de Salud, Carmen Polledo, planteó el rechazo de su bancada. “De ninguna manera vamos a aceptar una alteración que permita eludir la normativa de aprobación y registración de las vacunas que realice la ANMAT. Se hace referencia a una aprobación de emergencia, pero sin precisar sus alcances ni un mecanismo de emergencia establecido en forma legal”, advirtió.
El diputado Yedlin rechazó toda posibilidad de que la ANMAT no intervenga en el control de las vacunas y buscó despejar las dudas. “Los argentinos deben tener la tranquilidad de que los organismos de control que tiene la Argentina no van a permitir la autorización de ninguna vacuna que no sea eficaz y segura. Esta ley lo que hace es habilitar al Ministerio de Salud a generar las reservas de dosis para que dispongamos de las vacunas suficientes”.