EL SENADO CONVIRTIÓ EN LEY EL PROYECTO QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LA ADQUISICIÓN DE VACUNAS CONTRA EL COVID

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El Senado convirtió en ley el proyecto que declara de interés público la adquisición de las vacunas COVID, durante una sesión en la que la oposición votó en forma dividida, tras objetar algunas cláusulas que calificó de "flexibles" hacia los laboratorios multinacionales porque introducen condiciones excepcionales en beneficio de las farmacéuticas.

La ley faculta al Gobierno a incluir en los contratos para la compra de vacunas cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales extranjeros que elijan los laboratorios proveedores de esas vacunas, pero en ningún caso podrá extenderse o comprender a terceros residentes en Argentina.

El proyecto fue aprobado por 56 votos a favor y 12 en contra tras un debate de casi tres horas, en el que el Frente de Todos votó sin fisuras y el opositor interbloque de Juntos por el Cambio votó dividido, ya que parte de la bancada acompañó la sanción y otro sector votó por un dictamen en minoría.

De los 56 votos a favor de la ley, 40 fueron del Frente de Todos y 16 los aportó la oposición.

Descontada la mayoría propia del oficialismo, el dato saliente de la votación fue la división de Juntos por el Cambio: si bien la gran mayoría del interbloque acompañó el proyecto, diez senadores -firmantes de un dictamen de minoría- votaron en contra. Fueron Belén Tapia, Silvia Elías de Pérez, Víctor Zimmermann, Martín Lousteau, Laura Rodríguez Machado, Pamela Verasay, Esteban Bullrich, Alfredo De Angeli, Eduardo Costa y Oscar Castillo, a quienes se sumó la riojana Clara Vega (Interbloque Federal).

En representación del oficialismo, el senador José Neder advirtió sobre "la urgencia" ante la que se encuentra el Estado para encarar "los convenios con la industria farmacéutica" que le permitan a la Argentina "tener la vacuna y así solucionar el problema de salud de millones de argentinos".

"El Estado está ante un enorme desafío" para "enfrentar este grave problema de múltiples consecuencias” y ante “ese panorama de urgencia" el proyecto aprobado "contiene requisitos excepcionales" para la adquisición de vacunas.

Neder señaló que “lo que queremos es establecer condiciones para la compra de vacunas contra el Covid, brindando las medidas necesarias al Ministerio de Salud con relación a la firma de convenios que nos permitan tener con mayor celeridad el acceso a la vacuna”.

La senadora oficialista Ana Almirón aclaró que con la ley "se le está brindando al Estado herramientas para celebrar estos contratos" y señaló que "las empresas de la industria farmacéutica, que es sumamente compleja, pidieron requisitos que son excepcionales en un contexto de la emergencia".

"De ninguna manera es un cheque en blanco", afirmó la legisladora correntina y precisó que los contratos pasarán por la Sindicatura General de la Nación y las comisiones de Salud del Congreso.

“Para acelerar estos contratos, las industrias establecieron requisitos excepcionales, que no son habituales”, justificó Almirón, y en ese sentido recordó que la prórroga de jurisdicción se habilitará “como se hace muchas veces con los bonos de deuda”.

El jefe del bloque de los senadores de Juntos por el Cambio, Luis Naidenoff, calificó como "un paso necesario e imprescindible" a la propuesta, ya que el Estado debe "garantizar el bienestar general, y en esto no puede haber dudas" aunque coincidió con las "observaciones" sobre aspectos del proyecto que dijo compartir con sus pares de bancada.

Al respecto, remarcó que "el paso que está dando el Congreso con esta sanción es necesario, independientemente de las observaciones" de sus compañeros de bancada.

El presidente de la comisión de Salud, el radical Mario Fiad, declaró que la oposición es "consciente del valor que tiene que se pueda aprobar una vacuna para salir de esta dramática pandemia", pero explicó que hay artículos que "que generan muchísimas dudas e incertidumbres".

"Estamos ante un proyecto que consagra excepciones y le suma amplias facultades al Poder Ejecutivo que ya viene gobernando con instrumentos de excepción. Entendemos el objetivo, pero preocupan las imprecisiones del texto", sostuvo Fiad y pidió aclarar en la reglamentación algunas de esas inexactitudes.

La oposición cuestionó principalmente los artículos 4 y 9, vinculados a los controles de las autoridades sanitarias sobre las vacunas a aplicar y las reglas que autorizan procedimientos de aprobación de emergencia.

La senadora radical María Belén Tapia, autora de un proyecto en minoría, propuso en su iniciativa la eliminación de cláusulas de indemnidad patrimonial y cuestionó la cláusula de confidencialidad pautada en los contratos al sostener que "se puede interpretar con sentido amplio".

“El proyecto adolece de graves falencias y me pregunto por qué piden esto las industrias farmacéuticas y por qué estamos tan dispuestos a dárselo?", interrogó la santacruceña Belén Tapia.

“Estas cláusulas son las resultantes de un mercado internacional en el que, por su propia naturaleza, lo que prima es el lucro y las ganancias, no la salud ni el interés general, y donde sus jugadores son las industrias farmacéuticas multinacionales que ocupan el segundo lugar en el poderío económico después de la venta de armas”, alertó la legisladora opositora.

Su colega de bloque opositor, Laura Rodríguez Machado, que firmó también el dictamen de minoría, consideró que "puede haber excepcionalidades, pero no a costa de saber si lo que compramos es seguro", y calificó como "flexibles" las cláusulas estipuladas en favor de los laboratorios.

El senador salteño Juan Carlos Romero del Interbloque Federal defendió la prórroga de jurisdicción al afirmar que "nadie le va a vender una vacuna al país si después tiene que caer a discutir en la Justicia argentina".

No obstante, consideró "una exageración" el artículo referido a la indemnidad porque "libera a los proveedores de cualquier responsabilidad patrimonial o pecuniaria", al tiempo que criticó a los activistas antivacunas al considerar que "es tan absurdo negar los beneficios de las vacunas como decir que la tierra es plana".

El salteño Romero también sostuvo que “no se justifica que por el apuro haya profesionales que no lleguen a conocer los ‘ingredientes’” de la vacuna por la cláusula de confidencialidad, y, por último, criticó la cláusula de indemnidad patrimonial.

El senador de Juntos Somos Río Negro, aliado del oficialismo, Alberto Weretilnek, apoyó el proyecto y cuestionó a los sectores antivacunas que -dijo- proliferaron en los últimos días.

"Hoy en Neuquén una mujer le gritó 'asesino' a Ginés (por el ministro de Salud González García) por el hecho de que promueve el uso de la vacuna, y la verdad es que en la Argentina no puede haber lugar ya para decir vacuna si o vacuna no", expresó el senador rionegrino.

Las senadores oficialistas Ana María Ianni y Nancy González defendieron el proyecto y aseguraron que les causó "sorpresa" el rechazo a la ley por parte algunos senadores opositores, a los que acusaron de "argumentar para confundir" a la sociedad.

La senador Ianni a sostuvo que las condiciones que se habilitan en los contratos “no son excepcionalidades que no vamos a poder monitorear”, y tienen que ver con “la celeridad que busca el Estado para cuidar a cada argentino y que, cuanto las vacunas estén aprobadas y finalizadas, puedan ser aplicadas a cada uno de nuestros ciudadanos”, afirmó.

También por el oficialismo, Nancy González garantizó que el Gobierno “no va a salir a comprar a troche y moche la primera vacuna que salga” y prometió quetengan la plena seguridad que cuando esté la vacuna, todo el pueblo va a tener la información de qué se trata, no va a ser una vacuna insegura porque queremos brindarles soluciones”.

Aspectos principales de la ley que declara de interés público a la vacuna COVID

La ley que declara de interés público la producción de vacunas contra el coronavirus, aprobada hoy por el Senado, crea cláusulas para los contratos que se celebren entre el Estado y la industria farmacéutica, en el marco de la emergencia que rige a nivel mundial para mitigar los efectos de la pandemia.

Los siguientes son los principales aspectos de la norma sancionada esta tarde:

- Se faculta al Poder Ejecutivo a incluir en los contratos para la adquisición de vacunas contra el coronavirus cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren producir en dicha jurisdicción y con relación a tal adquisición.

- En ningún caso la prórroga de jurisdicción mencionada podrá extenderse o comprender a terceros residentes en Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones relativas a la aplicación de estos contratos.

- La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de Argentina con relación a la ejecución de los bienes que se detallan específicamente.

- Se faculta al Poder Ejecutivo a incluir cláusulas de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos.

- Se faculta al Poder Ejecutivo a incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas contra la Covid-19, de conformidad con las leyes 27.275 de Acceso a la Información Pública, 26.529 de Derechos del Paciente, y normas concordantes, complementarias y modificatorias.

- Se faculta al Poder Ejecutivo a suscribir, en los contratos que celebre conforme el procedimiento regulado en la presente ley, todos los actos administrativos previos y posteriores tendientes al efectivo cumplimiento de estos, a modificar sus términos y a incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna.

- Se exime del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario de cualquier naturaleza u origen, incluido el impuesto al valor agregado, así como también de la constitución de depósito previo, a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud.

- Se dispone que el adquirente de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19 debe presentarlas a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) a los efectos de la intervención de su competencia, y deben ser autorizadas por el Ministerio de Salud, quienes deberán expedirse en un plazo máximo 30 días, previo a su uso en la población objetivo.

- Se autoriza, por la excepcionalidad del contexto pandémico, a los organismos competentes a realizar la aprobación de emergencia de las vacunas, con el debido respaldo de la evidencia científica y bioética que permita comprobar su seguridad y eficacia.

- Se dispone que los contratos celebrados deberán ser remitidos a la Auditoría General de la Nación, a las comisiones de Salud del Congreso, siempre con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse en los mismos.