LICENCIAS OBLIGATORIAS, UN USO LIMITADO Y DEFICIENTE EN AMÉRICA LATINA, SOUTH CENTRE

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En América Latina, las licencias obligatorias han tenido un uso limitado y deficiente, pues Ecuador y Perú son los únicos países de la región que introdujeron disposiciones específicas en las directrices de sus respectivas oficinas de patentes.

A partir de la adopción de las leyes de patentes, los países latinoamericanos incorporaron las licencias, “pero luego estas normas una vez sancionadas quedaron inertes, sin la expresividad que le da el impulso de las políticas públicas dispuestas a llevarlas a la práctica, como es el caso de Argentina, Paraguay y Uruguay”, explica el abogado argentino Guillermo Vidaurreta en el libro “Uso Público No Comercial y Licencias Obligatorias en América Latina: Estado de Situación”.

Las conclusiones de estudio de Vidaurreta -publicado por South Centre- sugieren que si bien todos los países latinoamericanos han incorporado en sus leyes nacionales el régimen de las licencias obligatorias, en la mayoría de los casos la estructura normativa se “muestra inacabada y no se visualiza la existencia de sistemas nacionales —como conjunto de normas, procedimientos y órganos de aplicación coordinados dirigidos por una burocracia especializada— que promueva el uso de las licencias obligatorias”.

“Esto muestra un sistema falto de coherencia, pues la regulación de las licencias obligatorias en las leyes de patentes y en sus reglamentos dejan de ser operativas al quitársele la capacidad de interactuar con los organismos de aplicación creando de esta manera restricciones de acceso en dirección contraria a los objetivos de la ley”, explica el ensayo.

Vidaurreta realiza un exhaustivo estudio de la “puja de paradigmas” entre el modelo de propiedad “sin limitaciones o interferencias” y el de la propiedad intelectual que transita y navega bajo las aguas de las flexibilidades del ADPIC “con énfasis en los problemas de salud púbica y función social”.

“El resultado es que en algunos casos ambos modelos parecen salir debilitados del forcejeo y se generan así regulaciones híbridas que dan lugar a más incertidumbres que certezas”, analiza el abogado argentino experto en propiedad intelectual.

La investigación revela que, excepto el caso de la Argentina que ha establecido el uso público no comercial en forma autónoma y los casos de México y Colombia que directamente no lo han receptado en sus legislaciones de ninguna manera, el resto de los países estudiados regularon el uso gubernamental bajo el régimen de las licencias obligatorias.

El marco teórico del ensayo “partió de la hipótesis de que estratégicamente, el uso público no comercial debería ser reglado en los países latinoamericanos en forma separada de las licencias obligatorias, por lo tanto, las conclusiones respecto de esta constatación no pueden estar exentas de una visión crítica”.

“Así, al regular el uso público no comercial como si fuera una licencia obligatoria —como lo hacen la mayoría de los países estudiados— no solo se priva al sistema de sus ventajas, sino que, además, se renuncia a las flexibilidades del ADPIC”, explica el autor.

“A cambio de esto las legislaciones latinoamericanas han instituido un sistema burocrático, lento, que contempla la intervención del titular de la patente, sistema de oposición, declaraciones previas del estado de emergencia por parte del poder ejecutivo u otros órganos, designación de regalías previas, etc. Cuando en realidad, el uso público no comercial tiene un mecanismo muy sencillo: el gobierno usa la patente, informa cuando puede —antes o después de usarla conforme al artículo 31 (b) del ADPIC— y luego, se determina todo lo demás, pero cuando el gobierno ya se encuentra usando la patente”.

Algunos países como “Brasil, Costa Rica y República Dominicana han establecido el uso público no comercial a través de licencias obligatorias concedidas de oficio —es decir por decisión del gobierno y no por solicitud de un tercero— este sistema le ha dado una mayor aproximación con los elementos característicos del uso gubernamental aplacando un tanto la rigurosidad que el sistema de licencias obligatorias le impone”.

En cambio, Chile, Ecuador, Perú, Paraguay y Uruguay “ordenan el uso público no comercial estrictamente bajo el sistema de licencias obligatorias”.

“Como corolario podría afirmarse que posiblemente resultara beneficiosos para los países latinoamericanos realizar reformas legislativas en orden a independizar el uso público no comercial del régimen de las licencias obligatorias”, recomienda el autor del ensayo publicado por South Centre.

Para cumplir con este objetivo, “en muchos casos no resulta necesario modificar las leyes de patentes, sino que tan solo basta con establecer la regulación por vía reglamentaria”, recomienda el autor.

Guillermo Vidaurreta es Abogado de la Universidad de Buenos Aires, Magister en Propiedad Intelectual por FLACSO – Argentina. Profesor de la Universidad de Buenos Aires y FLACSO – Argentina. Investigador principal y subdirector del Centro de Estudios Interdisciplinarios de Derecho Industrial y Económico de la Facultad de Derecho de la UBA (CEIDIE). Fue delegado argentino ante la Conferencia Diplomática para la adopción del Tratado de Derecho de Patentes (PLT) desarrollada en Ginebra en el año 2000 y en otros eventos internacionales.

Libro completo:
https://www.southcentre.int/wp-content/uploads/2021/10/Bk_2021_Uso-Publico-No-Comercial-y-Licencias-Obligatorias-en-America-Latina_ES.pdf