MINISTERIO DE SALUD REGLAMENTÓ LOS PRECIOS DE REFERENCIA PARA EL MERCADO FARMACÉUTICO Y APUNTA A UN MODELO DE RECETA ÚNICA CON DENOMINACIÓN GENÉRICA
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El ministerio de Salud reglamentó los precios de referencia para los medicamentos aplicables en la seguridad social y las empresas de medicina privada, que al mismo tiempo incluye fuerte invocación a implementar las recetas únicas por el nombre genérico.
Los precios de referencia se actualizarán de forma mensual de acuerdo a la suba porcentual del promedio simple del índice de salarios y el índice de precios al consumidor elaborados por el INDEC, en cada caso el último disponible.
El ponderado del precio de venta al público (PVP) de cada principio activo (PA) se hará de acuerdo a la cantidad demanda del último semestre.
Es decir que si de un PA hay dos marcas (A y B) Y la A tiene PVP de 100 pesos y se lleva 20% del mercado y la B tiene PVP 150 pesos y se lleva el 80% del mercado, el precio de referencia será de 140 = 100*0,20 + 150*0,80.
Una vez establecidos estos precios de referencia, se actualizarán en base a la información del INDEC (Índice de salarios y IPC).
Del análisis del texto de la resolución, en especial sus artículos 8 y 9, se desprende que:
1. a) Cuando el PVP Kairos es superior al Precio de Referencia (PR), la Seguridad Social se hace cargo del 70% del PR y el afiliado pone lo que falta para llegar al PVP Kairos.
2. b) Por el contrario, cuando el PVP Kairos es inferior al PR, la Seguridad Social sigue haciéndose cargo del 70% del PR y el afiliado debe abonar el 30 por ciento del PVP Kairos.
De este modo se busca que las farmacias ofrezcan el medicamento de menor precio y que los consumidores opten por las marcas más económicas.
La Resolución 27/2022 publicada en el Boletín Oficial recuerda que corresponde “a este Ministerio, en ejercicio de su rol rector del sector salud, encabezar los procesos relacionados con la discusión y la formulación de las políticas de salud o sectoriales, tales como la política de medicamentos y farmacéutica”.
En ese contexto recordó que “la Ley 25.649 promueve la utilización de medicamentos por su nombre genérico y establece que toda receta y/o prescripción médica u odontológica debe efectuarse expresando el nombre genérico del medicamento”.
La mencionada ley “persigue garantizar la libre elección del medicamento por parte de los usuarios y usuarias en todo el territorio nacional y el acceso a todas las especialidades medicinales disponibles”.
En tal sentido, “la adopción de una más eficiente metodología para la determinación del precio de los medicamentos constituye una herramienta que permitirá resolver distorsiones en los valores verificados”.
“Del mismo modo, propender a un modelo único de receta conduce al fortalecimiento de la calidad de los servicios sanitarios y el aseguramiento a los beneficiarios por parte de los Agentes del Seguro de Salud de la cobertura de medicamentos, al tiempo que reduce la fragmentación del sistema de salud”
La resolución 27/2022 del Ministerio de Salud precisa:
ARTÍCULO 1º A fin de garantizar la libre elección del medicamento por parte de los usuarios y usuarias en todo el territorio nacional, los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) y las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán cubrir todas las presentaciones comerciales que se encuentren incluidas en el Vademécum Nacional de Medicamentos (VNM) publicado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), de los medicamentos incluidos en el Anexo IV de la Resolución N° 201/2002 (cfr. Resolución N° 310/2004) y su normativa reglamentaria, de conformidad con lo establecido respecto de cada medicamento, sin limitación alguna por marca y/o presentación comercial.
ARTÍCULO 2° Apruébase el listado de los principios activos que como Anexo I (IF-2022-01177767-APNDNMYTS#MS) forma parte integrante de la presente Resolución, para los que deberán establecerse precios de referencia. El monto fijo a cubrir para los medicamentos que contengan los principios activos que se aprueban, se establece en el SETENTA POR CIENTO (70 %) del precio de referencia, que deberá ser calculado de conformidad con la metodología establecida a tal fin.
ARTÍCULO 3° Apruébase la metodología de cálculo de precios de referencia a aplicar a los medicamentos que contengan los principios activos del Anexo I que, como Anexo II (IF-2022-00476079-APN-SSMEIE#MS), forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° Todos los principios activos destinados a tratamientos de patologías crónicas prevalentes contenidos en el Anexo IV de la Resolución N° 201/2002 (cfr. Resolución N° 310/2004) y su normativa complementaria, podrán ser prescriptos en cantidad suficiente para cubrir hasta un máximo de TRES (3) meses de tratamiento, conforme la indicación del profesional prescriptor.
ARTÍCULO 5° Los Subsistemas de Salud, Privado y de la Seguridad Social nacionales o provinciales, deberán propiciar la incorporación progresiva de farmacias a fin de garantizar la disponibilidad de medicamentos a cada beneficiario y beneficiaria en establecimientos cercanos a sus respectivos lugares de residencia, sin limitaciones económicas y financieras de ningún tipo, siempre que se garantice el cumplimiento de las legislaciones provinciales a tales fines.
ARTÍCULO 6 Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a que establezca un modelo único de receta, de uso obligatorio para la prescripción de medicamentos, tanto en formato papel, electrónico y digital, de conformidad con los lineamientos de la Ley N° 27.553, que incluya los siguientes contenidos mínimos: i) Identificación unívoca del paciente, ii) Identificación unívoca del medicamento prescripto por nombre genérico iii) Fecha de confección y iv) Fecha de inicio de vigencia de la misma, la que podrá ser igual o posterior a la fecha de confección, quedando facultada para conformar mesas de trabajo y/o requerir la colaboración de actores relevantes y representativos del sistema sanitario nacional en la materia.
ARTÍCULO 7°.- La DIRECCIÓN DE ECONOMÍA DE LA SALUD, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, de la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD o la que en el futuro la reemplace, en coordinación con la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, actualizará mensualmente los precios de referencia aprobados por el artículo 2° de la presente medida, utilizando la metodología aprobada en el artículo 3° precedente, y publicará en el sitio web del MINISTERIO DE SALUD las sucesivas actualizaciones, así como las modificaciones que se hubieran producido en términos de altas y bajas de presentaciones comerciales y las variaciones de precios que fueron consideradas para la actualización de los precios de referencia.
ARTÍCULO 8°.- Aquellos medicamentos que contengan los principios activos consignados en el Anexo I de la presente Resolución cuyo precio de venta al público (P.V.P), según lo consignado en el Vademécum Nacional de Medicamentos publicado por ANMAT, sea inferior al precio de referencia (P.R.) publicado de conformidad con lo previsto en la presente Resolución, serán cubiertos de la siguiente manera: el SETENTA POR CIENTO (70%) de su precio de referencia (P.R.) será cubierto por el agente financiador (v.g. obra social o entidad de medicina prepaga) y el TREINTA POR CIENTO (30%) del precio de venta al público (P.V.P) por el afiliado o afiliada.
ARTÍCULO 9°.- Aquellos medicamentos que contengan los principios activos consignados en el Anexo I de la presente Resolución cuyo precio de venta al público (P.V.P.), según lo consignado en el Vademécum Nacional de Medicamentos publicado por ANMAT, sea igual o superior al precio de referencia (P.R.) publicado de conformidad con lo previsto en la presente Resolución, serán cubiertos de la siguiente manera: el SETENTA POR CIENTO (70%) del precio de referencia será cubierto por el agente financiador (v.g. obra social o entidad de medicina prepaga), quedando a cargo del afiliado o afiliada la diferencia hasta cubrir el precio de venta al público (P.V.P).
ARTÍCULO 10 Invítase a las organizaciones de seguridad social no alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida, a las obras sociales del Poder Judicial, de las universidades nacionales, del personal civil y militar de las fuerzas armadas, de seguridad, de Policía Federal Argentina; a la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, a los agentes de salud que brinden servicios médico-asistenciales, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente régimen, para su aplicación a las entidades y organismos de la seguridad social que funcionen en sus territorios y no se encuentren sometidos a la potestad regulatoria y de fiscalización de la autoridad sanitaria nacional.
METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE PRECIOS DE REFERENCIA
Definiciones metodológicas fundamentales difundidas por el Ministerio de Salud de la Nación.
El precio de referencia se expresará por principio activo de acuerdo a su forma farmacéutica, potencia, y medida de potencia. Asimismo, se estimará un precio de referencia para cada concentración, forma farmacéutica y presentación.
El precio de referencia en cada caso se estimará mediante un promedio de los precios de venta al público ponderados por las cantidades demandadas de cada producto.
Las ponderaciones correspondientes a la demanda serán estimadas mediante las participaciones del último semestre disponible.
Los precios de referencia se actualizarán de forma mensual de acuerdo a la suba porcentual del promedio simple del índice de salarios y el índice de precios al consumidor elaborados por el INDEC, en cada caso el último disponible.
Los precios de venta al público para la estimación serán obtenidos del Vademécum Nacional de Medicamentos de ANMAT y se utilizará el último precio disponible publicado.
RESOLUCIÓN: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/255889/20220110
ANEXOS PRECIOS DE REFERENCIA:
https://drive.google.com/file/d/1fZ8DGbPIh3if833LzYxO-kXBVf0RKqeI/view?usp=sharing
https://drive.google.com/file/d/1b109hIZjqoUXPu0pY59vTcfR1lRx3PF1/view?usp=sharing