EXENCIÓN DE LOS ADPIC: UNA RESPUESTA MULTILATERAL INSUFICIENTE QUE REQUIERE DE ACCIONES NACIONALES CONSISTENTES CON LOS ADPIC, AFIRMÓ SOUTH CENTRE

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Un acuerdo “desequilibrado”, que en términos prácticos tiene un “alcance limitado” y “no representa una respuesta genuina” a la excepción de los ADPIC de la propuesta original de India y Sudáfrica. Así definió South Centre los alcances y beneficios del reciente acuerdo alcanzado en la OMC para las patentes de las vacunas COVID.

Para South Centre, organización intergubernamental que preside el argentino Carlos Correa, los países desarrollados se alinearon con la industria farmacéutica y desviaron el debate hacia un resultado diferente “al que perseguían los países en desarrollo”.

En un documento elaborado pocos días después de la aprobación del Acuerdo, South Centre también cuestionó la dinámica utilizada por avanzar en el proyecto haciendo hincapié en el apuro por aprobar el texto sin el suficiente debate.

A partir de los limitados beneficios que dejó la aprobación del Acuerdo después de casi veinte meses, para South Centre es oportuno revisar “el actual régimen internacional de propiedad intelectual”.

El documento completo es el siguiente:

Después de casi 20 meses desde la presentación de una solicitud de "exención de los ADPIC" por parte de India y Sudáfrica, copatrocinada por 65 Estados miembros de la OMC (y apoyada por más de 100 miembros de la OMC), una "Decisión Ministerial sobre el Acuerdo sobre los ADPIC" (WT /MIN(22)/W/15/Rev.2) ('la Decisión') fue adoptada con retraso por la 12.ª Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio el 17 de junio de 2022.

Esta Decisión reconoce que, como argumentan los países en desarrollo y un gran número de organizaciones y académicos, la propiedad intelectual (PI) plantea obstáculos para la expansión de la capacidad de fabricación y el acceso oportuno a productos y tecnologías de salud para responder al COVID-19.

La respuesta a la pandemia requirió un rápido aumento en el suministro de contramedidas, mientras que los titulares de tecnología se negaron a compartir sus tecnologías.

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos de los defensores y patrocinadores de la exención de los ADPIC, los países desarrollados miembros de la OMC se alinearon con la narrativa de la industria farmacéutica (que se benefició de una inversión pública masiva para desarrollar vacunas contra el COVID-19) y el argumento no probado de que una exención de los ADPIC, aunque sea temporal y se limite a hacer frente a la pandemia actual, pondría en peligro irreparable la innovación.

La propuesta de exención original de los ADPIC tenía como objetivo renunciar a la aplicación de las secciones 1, 4, 5 y 7 de la parte II y sus obligaciones de cumplimiento relacionadas en virtud de la parte III del Acuerdo sobre los ADPIC, en relación con los productos y tecnologías de salud para la prevención, el tratamiento o la contención de COVID-19. Los productos y tecnologías de salud cubiertos incluyen vacunas, diagnósticos, terapias, dispositivos médicos, equipos de protección personal, sus materiales o componentes, y sus métodos y medios de fabricación.

La Decisión, sin embargo, solo renuncia a ciertas disposiciones relativas a la concesión de licencias obligatorias en virtud del artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC, y proporciona algunas aclaraciones en relación con ese artículo y el artículo 39.3 (sobre la protección de datos de prueba).

La Decisión se limita a las patentes de vacunas para hacer frente a la COVID-19; las negociaciones deben continuar para extenderlo a la terapéutica y el diagnóstico.

Las disposiciones y aclaraciones adoptadas podrán, como tales, facilitar el otorgamiento de licencias obligatorias a nivel nacional. Sin embargo, en términos prácticos, dado el alcance limitado de la Decisión y las condiciones impuestas para su uso potencial, no representa una respuesta genuina a la solicitud de exención de los ADPIC.

En una “Declaración posterior a la conclusión de la Conferencia Ministerial de la OMC”, el Reino Unido ha subrayado que “no se trata de renunciar a los derechos de PI. Esta decisión debería facilitar a los países en desarrollo la exportación de las vacunas que producen dentro de las flexibilidades existentes”. [1]

No solo los países desarrollados desviaron con éxito las negociaciones hacia un resultado diferente al que perseguían los diplomáticos de los países en desarrollo; el proceso para su adopción no permitió la participación plena e informada de estos últimos.

Al igual que en otras áreas de negociación, la metodología de pequeños grupos de negociación arbitrariamente constituidos, incluidas las "salas verdes", volvió con fuerza a la OMC.

Si bien el Reglamento de la OMC exige que los textos se presenten 12 horas antes de la reunión para su adopción, la Decisión fue presentada en el plenario de la Conferencia para su adopción inmediata.

El proceso de negociación multilateral ha sido, en resumen, demasiado lento y desequilibrado para responder a las necesidades urgentes de la mayor parte de la población mundial.

Los Miembros de la OMC pueden y deben considerar otras opciones compatibles con sus obligaciones internacionales y contextos nacionales para responder a la(s) pandemia(s) actual(es) y futura(s).

En particular, pueden:

1. utilizar el sistema de licencias obligatorias de conformidad con el artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC, [2] sin estar sujeto a limitaciones en cuanto a productos, duración de la autorización y reexportación/importación según lo establecido en la Decisión;

2. invocar la excepción de seguridad nacional contenida en el artículo 73 del Acuerdo sobre los ADPIC y suspender las obligaciones sustantivas y de cumplimiento en relación con cualquier producto relacionado con el COVID-19; [3]

3. interpretar el artículo 30 del Acuerdo sobre los ADPIC, de conformidad con las reglas de interpretación del derecho internacional consuetudinario, para permitir la fabricación y exportación de dichos productos; [4]

4. permitir la importación paralela de productos fabricados bajo licencia obligatoria, de conformidad con la libertad de regular sobre la materia reconocida en el artículo 6 del Acuerdo sobre los ADPIC. [5]

El proceso que condujo a la Decisión confirma la necesidad de utilizar plenamente las flexibilidades de los ADPIC para hacer frente a emergencias y otras situaciones en las que están en juego la salud pública y otros intereses públicos, y de revisar el actual régimen internacional de propiedad intelectual (incluido el artículo 31bis del Acuerdo sobre los ADPIC) para acelerar el intercambio de tecnología, incluido el know-how. El Centro del Sur sigue dispuesto a apoyar los esfuerzos nacionales y regionales con este fin.

[1]Véase https://www.gov.uk/government/news/uk-statement-following-the-conclusion-of-the-wto-ministerial-conference (énfasis añadido).
[2] Es posible que sea necesario revisar/mejorar el sistema nacional de licencias obligatorias y adoptar reglamentos para agilizar la concesión de tales licencias.
[3] Véase Frederick Abbott, The TRIPS Agreement Article 73 Security Exceptions and the COVID-19 Pandemic, Documento de investigación 116 (Ginebra, South Centre, agosto de 2020). Disponible en https://www.southcentre.int/wp-content/uploads/2020/08/RP-116-reduced_1.pdf.
[4] Véase Carlos M. Correa y Juan I. Correa, Manufacturing for Export: A TRIPS-Consistent Pro-Competitive Exception, Documento de investigación 155 (Ginebra, South Centre, mayo de 2022). Disponible en https://www.southcentre.int/wp-content/uploads/2022/05/RP155_Manufacturing-for-Export-A-TRIPS-Consistent-Pro-Competitive-Exception_EN.pdf.
[5] Si los productos relevantes fueron patentados en el país importador elegible y no se permitieron las importaciones paralelas, también puede ser necesario otorgar una licencia obligatoria en el país importador.