CONSEJO DE DDHH DE LA ONU APRUEBA RESOLUCIÓN PATROCINADA POR ARGENTINA QUE DECLARA EL ACCESO A LAS VACUNAS COMO BIEN PÚBLICO MUNDIAL

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La 50 sesión del Consejo de los Derechos Humanos de la ONU aprobó una resolución que exhorta a los Estados a que promuevan “el acceso oportuno, equitativo y sin trabas a medicamentos, vacunas, diagnósticos y terapias seguros, eficaces, de calidad y asequibles. y otros productos y tecnologías de salud, para todos” y declara el acceso a la inmunización como un “bien público mundial”.

La resolución del Consejo de Derechos Humanos fue copatrocinada por Argentina, Brasil, China, Egipto, India, Indonesia, Brasil, Ecuador, Malasia, Namibia, Nepal, Paraguay, Perú, Senegal, Sudáfrica, Tailandia y Turquía.

También en el texto aprobado se pide la "desvinculación" de los costos de la nueva investigación y el desarrollo de los precios de los medicamentos y las vacunas para garantizar su mayor disponibilidad, de acuerdo con los deseos de los ciudadanos y las ONG.

Precisamente, a instancias de Argentina se insertó “costos” en el texto para que dijera: “Reafirmando la importancia de mejorar los mercados, los costos y la cadena de suministro de medicamentos, vacunas y otros productos sanitarios a lo largo de la cadena de valor”.

Además, se solicita a los países que promuevan la investigación, desarrollen capacidades y tomen "todas las medidas necesarias para fortalecer la producción regional y local".

“Las naciones en desarrollo que buscaron la resolución y las naciones ricas que se opusieron a ella se involucraron en acalorados debates en su mayoría de trastienda sobre los precedentes que podría establecer incluso desde un punto de vista retórico”, informó Health Policy Watch.

Después de que Reino Unido impugnara que "asegurar" la inmunización como un "bien público mundial" no depende necesariamente de los gobiernos, el texto final se cambió para referirse al "acceso a la inmunización como un bien público mundial".

En la resolución los países ricos insistieron en agregar una advertencia al texto final sobre que todas las transferencias de tecnología y conocimientos técnicos a los países en desarrollo deben ser "en términos mutuamente acordados" en lugar de obligatorias.

El nuevo texto fue modificado para acomodar las objeciones previas de la Unión Europea que hicieron referencia a la exacerbación de las desigualdades económicas y sociales “dentro y entre los países”.

La resolución fue adoptada por consenso poco antes del cierre de la 50ª sesión del CDH, enviando lo que los proponentes llamaron un "mensaje claro" de que el acceso a medicamentos y diagnósticos, incluidas las vacunas, pruebas y tratamientos contra la COVID-19, “es un derecho humano”, reseñó Health Policy Watch.

Organizaciones de la sociedad civil de la Unión Europea, el Reino Unido y Estados Unidos, dijeron que la Organización Mundial de la Salud debería administrar el acceso.

"Es otra reprimenda a los países ricos y las compañías farmacéuticas que han optado por mantener los monopolios sobre medicamentos que salvan vidas a pesar del costo humano, que en una estimación es una muerte prevenible por COVID-19 cada minuto. Eso es una violación de los derechos humanos", aseveró una declaración conjunta de Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Knowledge Ecology International (KEI) y people's Vaccine Alliance.

La versión original de la resolución que pedía "un fuerte espíritu de solidaridad internacional" se cambió a simplemente "un fuerte espíritu de solidaridad", a instancias de la UE y el Reino Unido, según un análisis de Knowledge Ecology International (KEI).

La Unión Europea y el Reino Unido objetaron la referencia a un “fuerte espíritu de solidaridad internacional” en la resolución ante el Consejo de Derechos Humanos. La Unión Europea señaló que la “solidaridad internacional” no es un “concepto del derecho internacional de los derechos humanos”, al tiempo que subrayó que “los Estados no tienen la obligación de ejercer la solidaridad internacional”.

En consecuencia, el texto consensuado propone que “conscientes también de que, durante la época de pandemias mundiales y otras emergencias sanitarias, la realización del derecho al más alto nivel posible de salud física y mental debe estar guiada por un fuerte espíritu de solidaridad, en particular solidaridad con los más pobres y las personas en situación de vulnerabilidad”.

"Hubo intentos deliberados de algunos estados para diluir el lenguaje de esta resolución, y el Reino Unido y la Unión Europea rechazaron el principio de solidaridad internacional", reseñó KEI de Estados Unidos.

"Sin embargo, la resolución final establece claramente que la salud es un derecho humano y que la cooperación internacional debe ser el principio rector del mundo para esta pandemia y cualquier crisis sanitaria futura”, rescató KEI como positivo.

Aunque la resolución no es vinculante y puede tener poco impacto práctico, podría influir en un debate similar en la Organización Mundial del Comercio sobre una propuesta de India, Sudáfrica y algunos países de ingresos bajos a medios para relajar las reglas de propiedad intelectual para la fabricación de tratamientos y pruebas COVID, debate que deberá quedar saldado antes de fin de año.

En su reunión de ministros de comercio celebrada en junio, la OMC aprobó una resolución sobre una exención "limitada" de las normas de la propiedad intelectual para la producción de vacunas contra la COVID.

La OMC decidirá en los próximos seis meses si extiende la exención a las pruebas y tratamientos de COVID que son más costosos o escasos en muchos países.

Este debate ya ha comenzado en el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC, anunció la directora General de la OMC, Ngozi Okonjo-Iweala, después de una reunión informal con los jefes de delegación de la OMC en Ginebra realizada a comienzos de julio.

Para KEI “quizás el aspecto más ambicioso del texto operativo de la resolución” es el párrafo 6 sobre transferencia de tecnología:

“Con el fin de garantizar el acceso oportuno, equitativo y sin trabas de todas las personas a medicamentos, vacunas, medios de diagnóstico y terapéuticos seguros, asequibles, eficaces y de calidad, y otros productos y tecnologías sanitarios para avanzar en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (basado en OP9 res. 46/14), insta a los Estados y a todos los interesados ​​pertinentes a:

(a) promover iniciativas de investigación y desarrollo de capacidades, y mejorar la cooperación internacional y el acceso a la ciencia, la innovación, las tecnologías, la asistencia técnica y el intercambio de conocimientos, incluso a través de iniciativas conjuntas, al tiempo que aprecia los esfuerzos sustantivos que muchos estados ya han hecho para esto final,

(b) tomar todas las medidas necesarias para fortalecer la producción regional y local, mediante la promoción de modalidades innovadoras de asociaciones globales y transferencias de tecnología, en términos mutuamente acordados, y facilitar el comercio de medicamentos, vacunas y otros productos de salud,

(c) compartir datos y resultados de acuerdo con los principios acordados internacionalmente, incluido el intercambio de patógenos, muestras y datos de secuenciación genética, y asegurar la distribución justa y equitativa de los beneficios que surgen de su utilización, de conformidad con los instrumentos internacionales de acceso y distribución de beneficios,

d) promover la transferencia de tecnología y conocimientos técnicos en condiciones mutuamente acordadas y fomentar la investigación, la innovación y el compromiso, cuando sea posible, con la concesión de licencias voluntarias en todos los acuerdos en los que se haya invertido financiación pública en investigación y desarrollo,

(e) ayudar en los esfuerzos para desarrollar la capacidad a través de la capacitación y el apoyo financiero a los países en desarrollo para producir tecnologías sanitarias, incluida la tecnología de vacunas de ARNm,

(f) explorar enfoques con miras a establecer una plataforma global de extremo a extremo para promover el acceso equitativo y la distribución justa de productos de salud, y

(g) impulsar la agenda de inversión en personal sanitario y asistencial, con un enfoque especial en el personal sanitario de atención primaria y el empleo de mujeres en todos los niveles,

(h) tomar medidas para garantizar el acceso accesible y asequible a los sistemas de atención de la salud para las personas con discapacidad.

La resolución “alienta a los Estados” a “buscar precios justos y asequibles, adoptar una buena gestión de la cadena de suministro y adquisiciones y promover la prescripción, la dispensación y el uso racional apropiados de los productos sanitarios”.

Resolución Access to medicines, vaccines and other health products in the context of the right of everyone to the enjoyment of the highest attainable standard of physical and mental health

1.Reconoce que el acceso oportuno y equitativo y sin trabas a medicamentos, vacunas, diagnósticos y terapias seguros, asequibles, eficaces y de calidad y a otros productos y tecnologías sanitarios es uno de los elementos fundamentales para la plena realización del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y de los objetivos correspondientes de la cobertura sanitaria universal y la salud para todos,  sin discriminación, con especial atención a llegar primero a los más rezagados;

2.Destaca la responsabilidad de los Estados de garantizar el acceso oportuno, equitativo y sin trabas de todos, sin discriminación, a medicamentos, vacunas, diagnósticos y terapias seguros, asequibles, eficaces y de calidad, así como a otros productos y tecnologías sanitarios, así como a la inmunización como bien público mundial;

3.Exhorta a los Estados a que promuevan el acceso oportuno, equitativo y sin trabas a medicamentos, vacunas, diagnósticos y terapias seguros, eficaces, de calidad y asequibles, y a otros productos y tecnologías sanitarios, para todos, incluso mediante el pleno uso de las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), que proporcionan flexibilidad a tal efecto,  reconociendo al mismo tiempo que la protección de la propiedad intelectuales importante para el desarrollo de medicamentos y vacunas nuevos e innovadores, y las preocupaciones sobre sus efectos sobre los precios y la salud pública;

4.Exhorta también a los Estados a que adopten medidas para aplicar políticas y planes encaminados a promover el acceso a la prevención, el tratamiento y la atención amplios y eficaces en función de los costos para la gestión integrada de las enfermedades no transmisibles, incluido, entre otras cosas, un mayor acceso a medicamentos, vacunas y diagnósticos y otros productos sanitarios asequibles, sanos y gratuitos y de calidad, incluso mediante el pleno uso de las disposiciones y flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC;

5.Reitera el llamamiento a los Estados para que sigan colaborando, según proceda, en modelos y enfoques que apoyen la desvinculación del costo de las nuevas investigaciones y desarrollos de los precios de los medicamentos, las vacunas y los diagnósticos de enfermedades que afectan predominantemente a los países en desarrollo, incluidas las enfermedades tropicales emergentes y desatendidas,  a fin de garantizar su accesibilidad, asequibilidad y disponibilidad sostenidas y garantizar el acceso al tratamiento para todos los necesitados;

6.Insta a los Estados y a todos los interesados pertinentes a que, a fin de garantizar el acceso oportuno, equitativo y sin trabas de todas las personas a medicamentos, vacunas, diagnósticos y terapias seguros, asequibles, eficaces y de calidad, y a otros productos y tecnologías sanitarios con miras a promover la realización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

(a) Promover iniciativas de investigación y fomento de la capacidad, y mejorar la cooperación internacional y el acceso a la ciencia, la innovación, las tecnologías, la asistencia técnica y el intercambio de conocimientos, incluso mediante la puesta en común de iniciativas, apreciando al mismo tiempo los esfuerzos sustantivos que muchos Estados tienen previsto realizar con este fin;

(b) Adoptar todas las medidas necesarias para fortalecer la producción regional y local, promoviendo modalidades innovadoras de asociaciones mundiales y transferencias de tecnología, en condiciones mutuamente convenidas, y facilitar el comercio de medicamentos, vacunas y otros productos sanitarios;

(c) Compartir datos y resultados de conformidad con los principios convenidos internacionalmente, incluida la distribución de patógenos, muestras y datos de secuenciación genética, y asegurar la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, de conformidad con los instrumentos internacionales de acceso y participación en los beneficios;

(d) Promover la transferencia de tecnología y conocimientos técnicos en condiciones mutuamente convenidas, y fomentar la investigación, la innovación y el compromiso, cuando sea posible, de conceder licencias voluntarias en todos los acuerdos en los que se haya invertido financiación pública en investigación y desarrollo;

(e) Prestar asistencia en los esfuerzos por crear capacidad mediante la capacitación y el apoyo financiero a los países en desarrollo para que produzcan tecnologías sanitarias, incluida la tecnología de vacunas contra el ARNm;

(f) Estudiar los enfoques para promover el acceso y la distribución equitativos de los productos sanitarios incluso posiblemente mediante el establecimiento de una plataforma mundial de extremo a extremo;

(g) Promover el programa de inversión en materia de trabajo en materia de salud y atención, prestando especial atención a la fuerza de trabajo de atención primaria de la salud y al empleo de las mujeres a todos los niveles;

(h) Adoptar medidas para garantizar el acceso accesible y asequible de las personas con discapacidad a los sistemas de atención de la salud;

7.Exhorta a la comunidad internacional a que siga ayudando a los países en desarrollo a promover la plena realización del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, incluso mediante el acceso a medicamentos, en particular medicamentos esenciales, vacunas, diagnósticos, dispositivos médicos, tecnologías de asistencia y otros productos sanitarios asequibles,  seguro, eficaz y de calidad, y mediante el apoyo financiero y técnico, la formación del personal y otras medidas de creación de capacidad, reconociendo al mismo tiempo que la responsabilidad primordial de respetar, proteger y hacer efectivos todos los derechos humanos recae en los Estados, reconociendo al mismo tiempo la importancia fundamental de la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales en materia  de derechos humanos.  las condiciones, incluso en condiciones concesionarias y preferenciales, mutuamente convenidas;

8.Reconoce los mecanismos y arreglos de financiación innovadores que contribuyen a la disponibilidad de vacunas y medicamentos en los países en desarrollo, como el Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria, la Alianza Gavi, Unitaid, la iniciativa aceleradora del acceso a los contaminantes de la COVID-19(ACT) y el Grupo de acceso a la tecnología de la COVID-19 (C-TAP), especialmente para las personas que viven en la pobreza,  niños y otras personas en situación de vulnerabilidad, y exhorta a todos los Estados, organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, en particular a la Organización Mundial de la Salud, y a las organizaciones intergubernamentales competentes, en el marco de sus respectivos mandatos, y alienta a los interesados pertinentes, incluidas las empresas que participan en la investigación y el desarrollo, la fabricación, la importación y la distribución.  y el suministro de productos farmacéuticos, salvaguardando al mismo tiempo la salud pública de la influencia indebida de cualquier forma de conflicto de intereses real, percibido o potencial, seguir colaborando para permitir un acceso equitativo a medicamentos y vacunas de calidad, seguros y eficaces que sean asequibles para todos, incluidos los que viven en la pobreza, los niños y otras personas en situaciones vulnerables;

9.Alienta la participación de los gobiernos, las organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones académicas y de investigación, las fundaciones filantrópicas y el sector privado, así como una mayor coherencia de las políticas y la adopción de medidas coordinadas mediante enfoques de todo el gobierno, de toda la sociedad y de la salud en todas las políticas para encontrar soluciones a los problemas de salud, como la necesidad de que el público investigación y desarrollo impulsados por todo el terrorismo, marcos existentes y alternativos mejorados para recompensar adecuadamente la innovación, la fijación de precios y la asequibilidad de los productos sanitarios, y aprovechamiento de las tecnologías innovadoras, incluidas las tecnologías digitales, y las soluciones para la curación;

10.Alienta a los Estados a que, en cooperación con otras partes interesadas, redoblen sus esfuerzos para lograr un suministro continuo de productos sanitarios de calidad, seguros, eficaces y asequibles mediante la investigación y el desarrollo que satisfagan las necesidades de salud pública, para la aplicación y gestión eficaces de las normas de propiedad intelectual, para llevar a cabo una selección de productos sanitarios basada en pruebas y buscar precios justos y asequibles,  adoptar una buena gestión de la adquisición y de la cadena de suministro y promover la prescripción adecuada, la dispensación y el uso racional de los productos sanitarios;

11.Reconoce la importancia de capacitar adecuadamente al personal sanitario, incluidos los trabajadores comunitarios de la salud, y de mejorar la alfabetización sanitaria a fin de alcanzar el más alto nivel posible de salud física mental y fortalecer la cobertura sanitaria equitativa y universal;

12.Insta a  todos los Estados, organismos y programas de las Naciones Unidas  y organizaciones intergubernamentales competentes, especialmente a la Organización Mundial de la Salud, en el marco de sus respectivos mandatos, y alienta a las organizaciones no gubernamentales y a los interesados pertinentes, incluidas las empresas farmacéuticas, a que promuevan la investigación y el desarrollo innovadores para atender las necesidades de salud en los países en desarrollo, incluido el acceso a una d medicamentos y vacunas asequibles, en particular con respecto a las enfermedades que afectan desproporcionadamente a los países en desarrollo, y los desafíos derivados de la creciente carga de las enfermedades no transmisibles, teniendo en cuenta al mismo tiempo la Estrategia Mundial y el Plan de Acción sobre Salud Pública, Innovación y Propiedad Intelectual de la Organización Mundial de la Salud;

13.Pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que intensifique su labor, en el marco de su mandato, en la esfera de la dimensión de los derechos humanos del acceso a los medicamentos y las vacunas, en el contexto del derecho de toda persona al más alto nivel posible de salud física y mental, garantizado por el Pacto Internacional económico, Derechos Sociales y Culturales;

14.Invita    al Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, al tiempo que examina las múltiples formas de lograr la plena realización del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, a que siga centrándose en la dimensión de derechos humanos de  la  el acceso equitativo y sin trabas a medicamentos, vacunas y otros productos sanitarios seguros, asequibles, eficaces y de calidad en todo el mundo durante las emergencias sanitarias actuales y futuras en el desempeño de sus funciones, de conformidad con el mandato;

15.Invita a los Estados y a todas las partes interesadas, incluidos los órganos, organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, los órganos creados en virtud de tratados, los titulares de mandatos de procedimientos especiales, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil y el sector privado, a que promuevan la coherencia de las políticas en las esferas de los derechos humanos, la salud pública, la propiedad intelectual y el comercio y la inversión internacionales al considerar el acceso a los medicamentos y las vacunas;

16.Pide a la Oficina del Alto Comisionado que intensifique su labor, en el marco de su mandato, incluso con apoyo a la capacidad específica para seguir realizando investigaciones, organice tres cursos prácticos de expertos y preste asistencia técnica a los Estados a lo largo de los tres años de duración sobre la dimensión de derechos humanos del acceso a los medicamentos y las vacunas en el contexto del derecho de toda persona al más alto nivel posible de salud física y mental,  incluso en lo que respecta a las buenas prácticas, los principales desafíos y los nuevos desarrollos, y presentar al Consejo de Derechos Humanos un compendio de buenas prácticas en su quincuagésimo tercer período de sesiones y un estudio analítico sobre los principales problemas en su quincuagésimo sexto período de sesiones, con miras a presentar un informe amplio, incluidos los nuevos acontecimientos, en su quincuagésimo noveno período de sesiones, y preparar esas presentaciones en un formato accesible y fácil de leer;

17.Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado a que prosiga su labor y fije sus prioridades en materia de  derechos económicos, sociales y culturales, teniendo en cuenta las resoluciones y decisiones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos, teniendo debidamente en cuenta el cumplimiento de las obligaciones de cooperación internacional como requisitos esenciales para la realización de esos derechos.

Resolución ONU