LAS GUÍAS DE PATENTABILIDAD DE ARGENTINA, UN MODELO PARA IMITAR, SOUTH CENTRE
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Argentina, Ecuador, India y Filipinas han adoptado leyes o políticas para examinar las solicitudes de patentes relacionadas con productos y procesos farmacéuticos de manera que tengan en cuenta las consideraciones de salud pública y eviten otorgar monopolios de mercado basados en patentes de “baja calidad”.
El análisis sobre las guías de patentabilidad adoptadas en estos cuatro países es uno de los ejes temáticos del ensayo “Pautas para el examen de solicitudes de patentes relacionadas con productos farmacéuticos” del argentino Carlos Correa, actual director Ejecutivo de la organización intergubernamental South Centre con sede en Ginebra.
“El análisis de las solicitudes de patentes farmacéuticas ha demostrado que la aplicación correcta de los estándares de patentabilidad puede impedir la concesión de patentes de ´mala calidad´ o triviales, lo que, al impedir la entrada oportuna de la competencia genérica, puede dañar la salud pública”, afirma Correa a modo de resumen de su trabajo de más de cincuenta páginas.
Correa explica que el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) establece estándares mínimos para la protección de los derechos de propiedad intelectual por parte de los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC). “Sin embargo, más allá de estos estándares mínimos, deja abiertas muchas ‘flexibilidades’ que permiten a los miembros de la OMC definir sus propias políticas y estándares sobre diversos asuntos”, contrasta el experto argentino.
“Una importante flexibilidad permitida a los miembros de la OMC es determinar qué se entiende por invención’, un concepto que no está definido en el Acuerdo sobre los ADPIC.
“De hecho, existe una diversidad significativa en las leyes y prácticas nacionales en torno al concepto de invención, y hasta la fecha, no se ha presentado ninguna queja ante la OMC con respecto a una definición de este concepto”, menciona Correa.
“En particular, las leyes nacionales pueden exigir que se determine si existe una invención antes de iniciar el análisis del cumplimiento de los requisitos de patentabilidad”, asevera.
De manera similar, “el Acuerdo sobre los ADPIC obliga a los miembros de la OMC a otorgar una patente cuando se cumplen los requisitos de patentabilidad, pero no define esos requisitos”. Así, los miembros de la OMC pueden adoptar diferentes conceptos de novedad (universal, local o una mezcla); actividad inventiva o no obviedad; y aplicabilidad o utilidad industrial, explica el ensayo.
eCorrea subraya, entonces, que “nada impide a los miembros de la OMC aplicar criterios rigurosos de patentabilidad para evitar patentes de baja calidad”.
Del mismo modo, los miembros de la OMC “conservan la flexibilidad para determinar las reglas aplicables a la divulgación de la invención con el fin de asegurar su reproducibilidad y evitar reivindicaciones amplias y genéricas”.
“Ha habido una creciente atención, especialmente en el área de salud pública y productos farmacéuticos, a la necesidad de garantizar un equilibrio adecuado entre los intereses de los titulares de patentes y los usuarios de tecnología (según los requisitos de los artículos 7 y 8 del Acuerdo sobre los ADPIC)”, sintetiza Correa.
Este documento es una traducción de la versión original de las "Directrices para el examen de solicitudes de patentes relacionadas con productos farmacéuticos" publicadas en inglés por la Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) precisa South Centre y agradece al PNUD “por la amable autorización para publicar esta versión no oficial”.
Correa explica, además, que este documento “se elaboró como una contribución a los esfuerzos para mejorar el funcionamiento y la transparencia del sistema de patentes en el ámbito del interés público”.
El contenido del documento “propone recomendaciones que pueden adoptarse para incorporar perspectivas de salud pública en los procedimientos para otorgar patentes farmacéuticas”.
“Una lección importante de la respuesta mundial al SIDA es que los esfuerzos para estimular la innovación y la I+D para los tratamientos que salvan vidas deben ir acompañados de medidas para garantizar un acceso oportuno y asequible a esos tratamientos”, menciona el documento.
“La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible ha abrazado esta lección”, asegura Correa y “en la ambición de garantizar la salud y el bienestar para todos, el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3 incluye la aspiración de acabar con las epidemias de SIDA, tuberculosis, malaria y enfermedades tropicales desatendidas para 2030.
“Al hacerlo, se reconoce que el apoyo a la investigación y el desarrollo es esencial para lograr este objetivo, pero ese apoyo debe estar vinculado a un acceso asequible”, advierte entre sus recomendaciones.
Precisamente, “el ODS 3 destaca aún más la relación entre las patentes y el acceso, especificando que el acceso debe proporcionarse de acuerdo con "la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, que afirma el derecho de los países en desarrollo a utilizar plenamente las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio en relación con las flexibilidades para proteger la salud pública y, en particular, proporcionar acceso a medicamentos para todos”.
“Esto es un reflejo del creciente consenso de que se debe mantener un equilibrio adecuado entre la protección de los derechos de los inventores y el incentivo de la innovación, por un lado, y la promoción de la accesibilidad y la asequibilidad de los tratamientos, por el otro”, reflexiona el director Ejecutivo de South Centre.
“Al reconocer el papel clave que desempeñan las oficinas de patentes y los examinadores de patentes para salvaguardar este equilibrio, algunos países han tomado medidas para proporcionar orientación sobre cómo se pueden tener en cuenta las consideraciones de salud pública en el examen de las solicitudes de patentes”, elogia el documento.
Algunos países son Argentina, Ecuador, India y Filipinas que “Integraron las consideraciones de salud pública en los procedimientos para la concesión de patentes de productos farmacéuticos”.
“Se espera que las pautas recomendadas en este documento sean una contribución útil para mejorar el funcionamiento y la transparencia del sistema de patentes en el ámbito del interés público”, es la propuesta final de South Centre.