LAS VIUDAS DE FARMACITY
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La reciente resolución 1632 del Ministerio de Salud de la Nación que prohíbe la venta de alimentos, golosinas, snack o pilas en las farmacias ha recibido el apoyo de las entidades profesionales, aunque en muchas provincias su aplicación aparece como difusa y muchos farmacéuticos estimaron que la cadena Farmacity, principal afectada por la disposición oficial, buscará algún resquicio legal para preservar su facturación de más de 3.500 millones de pesos anuales.
Farmacity calificó de “confusa” la resolución ministerial a través de sus voceros y apuesta –en silencio- que se demorará su aplicación prevista a partir del 23 enero y que para entonces el ministro de Salud, Juan Manzur, ya no ocupara el cargo y quizás soplen otros vientos más favorables para sus negocios.
La resolución ministerial originó en twitter una cadena bautizada “viudas de Farmacity”, donde decenas de usuarios quejosos por la restricción salieron en defensa del derecho a “comerse un alfajor” mientras hacen la cola para pagar un medicamento.
El alfajor se puede comprar en cualquier kiosco y por eso la Unión de Kiosqueros - que hasta hace poco vendía medicamentos de venta libre fraccionados-, celebró la decisión de clausurar el expendio de golosinas y snack desde las góndolas de Farmacity.
El presidente de la Unión de Kiosqueros, Carlos Renna, celebró que "después de muchos años de lucha hemos logrado que los sándwiches de milanesa los vendan los gastronómicos y no las farmacias”.
Para Farmacity la pérdida de ese mercado no es inocuo. Algunas estimaciones indican que el 20 por ciento de su facturación se origina en el alfajor, las galletitas o la barrita de cereal, que el cliente compra mientras hace la cola y por eso la góndola de los alimentos está ubicada cerca de las cajas, a modo de pasillo inevitable para el cliente.
La confederación Farmacéutica Argentina (COFA), apoyó la resolución porque la desregulación de la década del 90, durante la presidencia de Carlos Menem, “desvirtuó en muchos casos, sobre todo en las grandes ciudades, el objetivo de la Farmacia que es ser un establecimiento sanitario, con un profesional farmacéutico al frente, un especialista en medicamentos, y redujo a la farmacia a un espacio casi accesorio, incluso con los medicamentos por fuera del control profesional, exhibidos en góndolas, con el riesgo que implica la automedicación y en algunos casos el abuso en el consumo”.
“La norma del Ministerio de Salud, en una medida histórica, viene a devolver a la farmacia su verdadera esencia y su función comunitaria. Y permitirá que pueda concentrarse en mejorar sus servicios sanitarios hacia los pacientes”, resaltó la COFA.
La entidad destacó que “las farmacias están realizando un aporte fundamental al sistema sanitario argentino. Cada mes, por los casi 16.000 establecimientos, pasan 45 millones de personas y se realizan 4 millones de consultas a pedido de los pacientes. Y el 80% de esas consultas las resuelve el farmacéutico, lo que significan 166 mil horas de consulta profesional gratuita a los pacientes”.
La Federación Farmacéutica FEFARA también expresó su apoyo “como representantes de una red que agrupa a más de 4.500 farmacias en todo el país”.
FEFARA “siempre se manifestó en contra de la venta de este tipo de artículos en las farmacias, así como de la comercialización de medicamentos de venta libre en otros comercios”, agregó la entidad.
Juan Carlos Roquetta, secretario del Colegio de Farmacéuticos de Rosario, coincidió que “la normativa recupera el espacio sanitario de la farmacia” y resaltó que “algunos artículos, como peluches, bolsos, bijouterie, relojes, ropa de bebé, no podrán estar más en los anaqueles de las farmacias, pero se agregan productos que competen exclusivamente a ese ámbito, como jeringas, agujas y otros insumos de uso médico, así como productos de higiene y estética”.
La resolución del Ministerio de Salud se anticipa a la nueva Ley de Farmacias, cuya redacción adelantó José Guccione, presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la Nación, durante el reciente congreso de FEFARA en Misiones.
Guccione, que tiene una relación estrecha con el ministro Manzur, en esa oportunidad anticipó que se proponía avanzar en una nueva normativa que devolviera a la farmacia la exclusiva dispensa de medicamentos y nada mas.
El legislador peronista por Misiones y ex ministro de Salud de esa provincia, ironizó que se proponía “tocar intereses muy poderosos” y que “si aparezco ahogado en medio del Río Paraná ya saben la razón”, deslizó sonriente.
Intereses poderosos como los de Farmacity que ha recurrido sistemáticamente a la justicia para proseguir con su modelo de negocios, aunque este año finalmente accedió a retirar los medicamentos de venta libre del alcance de los consumidores en las góndolas de sus negocios.
Sin embargo, la cadena no se rinde en otras batallas. En Santa Fe desde hace dos años litiga con el Estado provincial porque no le permitió instalar sus cadenas. La Ley de Farmacias de Santa Fe, vigente desde 1932, impide que sociedades anónimas compren y exploten farmacias. El juicio está en la Cámara de Contencioso Administrativo de la provincia, que no tiene plazo para pronunciarse.
La cadena tiene previsto facturar entre 3.500 y 3.800 millones de pesos este año y ha tenido un crecimiento exponencial en los últimos años. En 2009 facturó 1.385.668.945 pesos. Dos años después, en 2011, había duplicado su facturación a 2.607.521.125 pesos.
Las farmacias si tienen un plazo de 90 días (se cumple el 23 de enero) para adecuarse y a partir de la Resolución 1632/2013, pero en el interior del país su aplicación depende de la adhesión de los gobiernos provinciales.
Córdoba, por ejemplo, se rige por la ley provincial 8.302 y las farmacias podrían seguir funcionando como “polirrubros”, según explicó Georgina Giraldi, vicepresidenta del Colegio de Farmacéuticos de la provincia.
"Como en la provincia de Mendoza, en las farmacias de Córdoba todavía no sería de aplicación este decreto del Ministerio de Salud de la Nación, salvo que la provincia adhiera o modifique la ley", aclaró la farmacéutica.
De acuerdo a la resolución ministerial, los únicos productos y actividades que las farmacias pueden ofrecer son:
- Preparación de recetas, dispensa de drogas, medicamentos, incluidos de venta libre y especialidades farmacéuticas cualquiera sea su condición de expendio" (art. 1 ley 17.565)
- Venta de productos destinados a la higiene o estética de las personas, así como aquellos que se les asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas" (art. 1 decreto 7123/68)
- Las actividades profesionales reservadas al título de farmacéutico contenidas en el Anexo V de la Resolución 566/2004.
- "Jeringas, agujas descartables, frascos para recolección de muestras, parches oculares, productos de higiene oral de uso odontológico, productos para diagnóstico de usos in vitro (autoevaluación) y repelentes.
A su vez los productos que no pueden comercializarse en farmacias son:
Comestibles, golosinas, galletitas, sándwiches, yogures, azúcar, cafés, yerbas, tés y similares, bebidas, jugos, gaseosas, aguas, aguas saborizadas, energizantes, productos lácteos en heladeras de autoservicio y góndolas, ropa, artículos de electrónica, artículos de fotografía, pilas, artículos de computación, bijouterie, libros, revistas, películas, CDs, juguetes, artículos de librería, artículos de limpieza, artículos de bazar, artículos de viaje, servicios financieros.