CAMBIOS EN EL DNU
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Entre los cambios más importantes en los contenidos del DNU vinculados a la salud se encuentran temas candentes como la modalidad de prescripción. Si bien los médicos están obligados a indicarles a sus pacientes el nombre genérico de una droga, la novedad es que podrán además, sugerir marcas comerciales.
La cartera de Salud de la Nación difundió ayer en el Boletín Oficial la reglamentación de los artículos 266, 310, 313 y 323 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 habilitando la posibilidad de que el médico incluya el nombre comercial de un medicamento en la prescripción.
Por otro lado la venta de especialidades medicinales en locales que no sean farmacias se circunscribe solo a analgésicos y antiácidos especificando la necesidad, por parte de los propietarios de los locales habilitados, de contar con la documentación correspondiente y en condiciones de almacenamiento que impidan el acceso directo de los consumidores.
Por otra parte se excluyó a las droguerías de la venta directa al público aunque, como excepción, se instituye la venta por menor de medicamentos oncológicos o tratamientos especiales previamente autorizados.
Entre los cambios, además, se estipula que la ANMAT puede promover la realización de estudios de bioequivalencia para la sugerencia farmacéutica de sustitución de medicamentos.
Cabe destacar que los test de bioequivalencia validan la certeza de que distintas especialidades medicinales, aunque con la misma droga, conservan sus mismos efectos aunque las presentaciones en el mercado sean diferentes.