MINISTERIO RATIFICA QUE LAS FARMACIAS NO PODRAN VENDER GOLOSINAS Y ALIMENTOS

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El Ministerio de Salud de la Nación ratificó la aplicación de la resolución 1632 que a partir del 11 de marzo prohíbe la venta de productos y servicios que excedan la actividad tradicional de las farmacias y del profesional farmacéutico, como golosinas, alfajores, barras de cereal, carteras, accesorias ornamentales y recargas de celulares.

   La resolución 1632 pronostica otro enfrentamiento con Farmacity, debido a su modelo de farmacia todo servicio o polirrubro que, por lo menos en la Ciudad de Buenos Aires, sus directivos entienden que puede seguir funcionando bajo el paraguas del decreto número 41 que promulgó el Jefe de Gobierno, Mauricio Macri.
  Voceros de la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA), aseguraron a Pharmabaires.com que luego de “consultas” con el Ministerio de Salud “nos respondieron que la resolución es obligatoria” y en consecuencia entienden que a partir del 11 de marzo, saldrán los inspectores para constatar que las farmacias venden medicamentos y no aritos o alfajores.
   Sin embargo, no será tan fácil resolver el dilema que propone el decreto de Macri de febrero pasado, sobre que régimen legal tiene prioridad en la Ciudad de Buenos Aires.
   El decreto del gobierno de la Ciudad es muy amplio y permite la venta de todo aquello que no esté “expresamente prohibido”
   En el resto del país, el panorama aparece menos conflictivo y el proceso de adapción de los farmaceuticos avanzó durante el verano.
   “En la provincia de Buenos Aires ya existe una ley que prohíbe la venta de alimentos y de productos  de consumo ajenos a la función de la farmacia y del profesional farmacéutico”, explicó Ricardo Pesenti, miembro de la conducción de la COFA y farmacéutico de La Plata.
   En Mendoza existe un régimen similar a la provincia de Buenos Aires que colocó una barrera a la farmacia polirrubo y en consecuencia “no haría falta la resolución 1632”, estimaron los voceros de la COFA.
   El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires a través de un comunicado ratificó que “las farmacias de nuestra provincia no están habilitadas para la venta de golosinas, accesorios ornamentales, ropa, carteras, hebillitas y demás productos que nada tienen que ver con el cuidado de la salud de la población”.
   “En este sentido, el Colegio provincial, desde el control del ejercicio de la profesión, defiende un modelo sanitario de farmacia que desalienta la venta de productos y servicios no acordes a la función de la farmacia y del profesional farmacéutico”, reforzó el Colegio Farmaceutico bonaerense.
   La resolución ministerial en su artículo 4 establece que "las farmacias sólo podrán realizar las actividades establecidas en el artículo 1° de la ley Nº 17.565, modificado por la ley Nº 26.567, el decreto Nº 7123/68, la resolución Nº 566/04 del ex Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y la presente resolución".
   De este modo, la actividad de las farmacias queda limitada a "la preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas" y la venta de "productos destinados a la higiene o estética de las personas; así como de aquellos a los que se les asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas”.