CILFA CUESTIONÓ UN IMPUESTO MUNICIPAL DE TUCUMÁN Y ADVIRTIÓ QUE PUEDE ENCARECER LOS MEDICAMENTOS

La cámara que representa a los laboratorios farmacéuticos de capital nacional rechazó en un comunicado el denominado Tributo Económico Municipal (TEM) de San Miguel de Tucumán. Sostiene que se trata de un impuesto sobre las ventas, que contradice la Ley de Coparticipación Federal y que ya fue cuestionado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso prácticamente idéntico.

La industria farmacéutica argentina salió al cruce de una controvertida decisión de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán y reclamó que se revise la aplicación del denominado Tributo Económico Municipal (TEM). Para la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), el gravamen constituye un impuesto distorsivo e inconstitucional que, además, puede terminar impactando directamente sobre el precio de los medicamentos.

El punto central de la discusión es que el municipio pretende cobrar el TEM a compañías que no tienen presencia física ni un local en San Miguel de Tucumán, simplemente por desarrollar allí una actividad económica y generar ingresos a partir de ventas realizadas en esa jurisdicción.

Según explica CILFA, el TEM está vigente en San Miguel de Tucumán desde 2010. Su propia normativa establece que alcanza la actividad económica desarrollada con o sin un inmueble radicado en el municipio y busca gravar la denominada “fuente de renta” obtenida en la ciudad.

Durante años, sin embargo, el municipio habría aplicado el tributo únicamente a quienes contaban con un local habilitado dentro de su ejido. La situación cambió este año, cuando comenzaron los reclamos al sector farmacéutico, incluyendo ajustes por una supuesta deuda correspondiente a períodos anteriores.

El problema: ¿tasa municipal o impuesto sobre las ventas?

La discusión no es solamente semántica. Detrás de la denominación del TEM hay una cuestión tributaria de fondo: qué puede cobrar legalmente un municipio.

CILFA sostiene que el TEM funciona, en los hechos, como un “impuesto sobre los ingresos brutos municipal”, ya que toma como base un porcentaje de los ingresos brutos generados por las ventas. Por esa razón, la entidad considera que el tributo entra en conflicto con las restricciones establecidas por la Ley 23.548 de Coparticipación Federal.

A diferencia de un impuesto, las tasas municipales tradicionalmente están vinculadas a la prestación de un servicio concreto, individualizado y efectivamente realizado por el municipio al contribuyente.

El planteo de la industria farmacéutica es que el TEM no responde a esa lógica: grava directamente la actividad económica y las ventas, aun cuando la empresa no tenga un establecimiento físico en la ciudad.

Según la información difundida por CILFA, este esquema es excepcional en el país. La cámara sostiene que no se aplica un tributo de estas características en los municipios bonaerenses, cordobeses o santafesinos, ni —según afirma— en la enorme mayoría de los aproximadamente 2.300 municipios argentinos.

En ese sentido, la entidad cuestiona que San Miguel de Tucumán pretenda utilizar una figura tributaria que, según su interpretación, está vedada por el régimen de coparticipación federal.

Un antecedente de la Corte Suprema que vuelve a poner el tema en el centro

El reclamo de CILFA adquiere mayor peso por un antecedente reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La cámara recuerda el caso “Refinerías del Norte S.A. c/ Municipalidad de Banda de Río Salí”, resuelto por el máximo tribunal en 2025, referido a un tributo municipal de características similares al TEM que cobra San Miguel de Tucumán.

En aquel momento la justicia tucumana había avalado el cobro del tributo bajo el argumento de que la autonomía municipal, reconocida por la Constitución provincial, habilitaba a los municipios a establecerlo.

La Corte Suprema, sin embargo, cuestionó ese razonamiento y consideró arbitrario el criterio de la justicia provincial por no contemplar las obligaciones asumidas por la provincia en el marco de la Ley de Coparticipación Federal, que establece límites a la potestad tributaria municipal.

El antecedente resulta particularmente relevante porque, según la cámara farmacéutica, el tributo de Banda de Río Salí presenta una configuración prácticamente idéntica al que ahora intenta cobrar San Miguel de Tucumán.

Con este escenario como telón de fondo, CILFA difundió una declaración  en la que rechaza enfáticamente la aplicación del TEM a los laboratorios.

La entidad sostiene que la pretensión tributaria municipal no sólo plantea un problema jurídico, sino que puede tener consecuencias concretas para los consumidores.

Esta insólita pretensión recaudatoria de la Municipalidad de Tucumán impacta directamente sobre los precios de los medicamentos en esa jurisdicción”, advierte la cámara.

El argumento es que un nuevo costo tributario sobre las ventas puede trasladarse, total o parcialmente, a la estructura de costos de los medicamentos y terminar afectando al consumidor final.

Por eso, CILFA reclama a las autoridades municipales que revisen la medida y advierte sobre la necesidad de evitar que una disputa fiscal termine agregando costos a un bien esencial.

Instamos a las autoridades a revisar la medida a efectos de no generar mayores costos a la población de Tucumán en el acceso a los medicamentos”, plantea la cámara.

El conflicto, así, excede a los laboratorios. En el fondo, enfrenta dos concepciones sobre el alcance de la autonomía municipal y los límites que impone el sistema de coparticipación federal.

Mientras el municipio busca ampliar su capacidad de recaudación, la industria farmacéutica sostiene que hacerlo mediante un impuesto sobre las ventas supone crear un costo adicional que finalmente puede terminar pagando la población. Pharmabaires pone a disposición el texto original.