FALLO DE LA CORTE SUPREMA CONTRA FARMACITY
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La Corte Suprema de Justica dejó en firme un fallo que prohibe a Farmacity comercializar medicamentos de venta libre a través de las góndolas en sus locales, La Procuraciòn General había dictaminado previamente que la cadena estaba violando la ley que exige que los productos medicinales sólo pueden ser vendidos por farmacéuticos, para "disminuir la automedicación y proteger la salud de las personas".
Con sustento en el dictamen de la Procuración General de la Nación, elaborado por Laura Monti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda declararon "inadmisible" el recurso extraordinario interpuesto por Famacity en los autos "Proconsumer c/ Famacity S.A. s/ amparo ley 16.986" y dejaron firme el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que hizo lugar al amparo iniciado por la asociación de consumidores.
La Corte Suprema en su sentencia cuestiona que Farmacity en su apelación apela a una cuestión de rapidez y para evitar demoras cuando el cliente realiza su compra, "sin invocar norma alguna que funde su derecho ni realizar un mínimo desarrollo dirigido a vincular esta cuestión con la protección del derecho a la salud en que se fundan las normas cuya interpretación y validez se discuten en la causa ".
Según explicó Monti a Diario Judicial, la Cámara "determinó, en primer lugar, la viabilidad del amparo por encontrarse en juego derechos constitucionales y porque la cuestión planteada no presenta mayor complejidad probatoria, sino que se circunscribe al examen de los alcances del artículo 10 de la ley 26.567", sancionada por el Senado Nacional en noviembre de 2009 y promulgada por el Poder Ejecutivo un mes después. que expresa concretamente: "los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por famarcias o personas autorizadas para el expendio".
Al respecto, señaló que tanto la voluntad del legislador como la interpretación del Ministerio de Salud de la Nación, órgano encargado de llevar adelante la politica sanitaria, es que las farmacias sean las únicas autorizadas para la comercialización de fármacos de venta libre y que dicho expendio se realice de modo personal en el mostrador de aquéllas, con el propósito de "disminuir la automedicación y que la ingesta de la droga sea como consecuencia de una necesidad concreta".
El Tribunal de Segunda Instancia también rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la empresa demandada respecto de la ley, que regula el ejercicio de la actividad famacéutica y que en el artículo 1° exige que "los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio".
La Cámara sostuvo que "la alternativa elegida por el legislador -atención a los consumidores de productos medicinales por personal especializado que pueda brindar información sobre el medicamento que desea adquirir- guarda una razonable relación con el propósito buscado, que consiste en disminuir la automedicación y proteger la salud de las personas, sin exhibir una arbitrariedad manifiesta".
Farmacity presentó un recurso extraordinario en el que cuestionó la interpretación que se hizo de la ley porque "la sentencia apelada acude al debate parlamentario de modo parcial y fuera de contexto, sin tener en cuenta que el verdadero y único propósito que se persiguió con la sanción de la nueva ley fue el de establecer que los medicamentos de venta libre sólo fueran dispensados en farmacias habilitadas", carácter que tienen todos sus locales.
Para Farmacity, "se pretende asimilar la 'exhibición en góndolas' de medicamentos de venta libre a la 'dispensa', privando de todo valor al control que realiza el personal autorizado en las cajas de los comercios".
La procuradora no coincidió con esos argumentos y expresó en ese sentido que "tal como surge de los claros términos del precepto en cuestión y de conformidad con la interpretación efectuada por la Cámara, la modalidad de expendio que utiliza la demandada al colocar los medicamentos de venta libre al alcance de los consumidores, importa el incumplimiento de la disposición transcripta".
El fundamento de esa aseveración es que la norma "no sólo requiere que dichos fármacos sean dispensados en todo el territorio de la Nación por farmacias debidamente habilitadas -lo que impide su venta en comercios de otra índole- sino que también exige que el suministro del producto al paciente se realice en mostrador por farmacéuticos o por personas autorizadas para el expendio, condición que -contrariamente a lo aseverado por la demandada- no puede darse por cumplida con el supuesto control que realiza el personal asignado a las cajas, cuya función principal se vincula al cobro del precio de los productos".
Sobre esa base, Monti aclaró que si bien si bien no esta establecido en forma expresa la prohibición de exhibir en góndolas o escaparates los medicamentos de venta libre, "lo cierto es que los requisitos impuestos a las farmacias quedarían desvirtuados en caso de que ellos quedaran al alcance de los consumidores, quienes podrían continuar adquiriéndolos sin la supervisión y el asesoramiento de un profesional".
"Con más razón - enfatizó la autora del dictamen- si se tiene en cuenta "que la modalidad de dispensa que establece el artículo 10 de la ley 26.567 tiende a evitar los riesgos propios de la automedicación, que conlleva efectos secundarios e indeseados para la salud cuando su utilización es inadecuada".
La adhesiòn de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires a la ley 26.567 fue vetada por el Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, que dictó a comienzos de 2014 sus propios decretos reglamentarios para el funcionamiento de las cadenas de farmacias en la CABA.
"La medida que aquí se cuestiona configura una respuesta válida a una situación vinculada a la salud de la población que así lo aconseja y que, sin duda, escapa a la esfera de intervención de los jueces, puesto que el acierto, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que al PoderJudicial quepa pronunciarse, salvo en aquellos casos que trascienden ese ámbito de apreciación para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, circunstancias que no se observan en la disposición cuestionada", concluyó la Procuradora.
La Corte al desestimar la apelación de Farmacity agregó que "la peticionaria no estabecer de manera clara ni convicente cuáles son los perjuicios que le ocasionaría la pretensión de la actora en este pelito",
"Concretamente, sus argumentos apuntan a que se le permita acceder - para su compra- a los medicamentos de venta libre exhibidos en las góndolas de Farmacity S.A., sin necesidad de requerirlos al personal que atiende el mostrador. A tal fin, se limita a exponer que la modalidad pretendida es mejor, más rápida y evita las demoras que de otro modo padecería, sin invocar norma alguna que funde su derecho ni realizar un mínimo desarrollo dirigido a vincular esta cuestión con la protección del derecho a la salud en que se fundan las normas cuya interpretación y validez se discuten en la causa", concluyó la Corte Suprema.
El fallo de la Corte Suprema y el dictamen de la procuración General son los siguientes:
http://www.diariojudicial.com/documentos/2015_Marzo/Proconsumer_c_Farmacity.pdf
http://www.diariojudicial.com/documentos/2015_Marzo/Proconsumer_P_553_L_XLVIII.pdf