REVES JUDICIAL PARA FACAF QUE INTENTO DESCONOCER CONVENIO CON FARMACEUTICOS
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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto una medida cautelar que en primera instancia había beneficiado a la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias (FACAF) en su intento por impugnar el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre el Sindicato Argentino de Farmaceúticos y Bioquímicos(SAFYB) y la Confederación Farmacétuica Argentina (COFA).
La sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, es de sustancial importancia porque quedan reconocidas solo dos entidades empleadoras patronales del farmacéutico: la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina – AFMYSRA- y la COFA.
La Federación Argentina de Cámaras de Farmacias intentaba, a través de un medida cautelar, evitar que sus asociados deban aplicar el Convenio Colectivo de Trabajo 702/14 y 707/15 suscripto entre el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos – SAFYB- y la Confederación Farmacéutica Argentina – COFA-.
Sin embargo, “El reciente fallo de la Sala X revocó la medida cautelar de primera instancia, por lo que el convenio laboral firmado entre SAFYB y COFA se encuentra vigente y es de aplicación obligatoria para todos los empleadores, incluidos los adheridos a FACAF”, destacó Marcelo Peretta, titular de SAFYB.
La sentencia expresó que “el argumento esgrimido por FACAF respecto a que no es miembro de ninguna de las partes signatarias del convenio no puede ser tenido en cuenta”.
Sin embargo, la sentencia desmonta el argumento porque “el artículo 4° de la Ley 14250 que rige las convenciones colectivas de trabajo establece: las normas originadas en las convenciones colectivas que sean homologadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de autoridad de aplicación, regirán respecto de todos los trabajadores de la actividad o de la categoría dentro del ámbito a que estas convenciones se refieran”.
La Sala X subrayó que “cuando se trate de un acuerdo destinado a ser aplicado a más de un empleador, alcanzará a todos los comprendidos en sus particulares ámbitos. Todo ello sin perjuicio de que los trabajadores y los empleadores invistan o no el carácter de afiliados a las respectivas asociaciones signatarias”.
La sentencia también resaltó que el Convenio Colectivo de Trabajo 702/14 y 705/15 suscripto entre SAFYB y la COFA había sido homologado por el Ministerio de Trabajo mediante la resolución 1652/14 que atribuyó “representación” al Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos “por los trabajadores” y la COFA “por la patronal”.
Incluso, la sentencia, firmada por la prosecretaria administrativa de la sala, María Cecilia Puigbo, remarcó que el Ministerio de Trabajo “en el ámbito de sus facultades le atribuyó “representatividad tanto a los empleadores (COFA) como a SAFYB, como entidad sindical “conforme al decreto 108/88”.
En consecuencia, “no se verifican elementos objetivos suficientes para acceder a la pretensión” de la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias en su demanda, concluyó la sentencia.
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