LOS RIESGOS DE UN TLC CON LA UE, ADVIERTE EL ARGENTINO CARLOS CORREA
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Carlos Correa es una referencia mundial sobre propiedad intelectual. Integró el Panel de Alto Nivel de Naciones Unidas sobre el Acceso a los Medicamentos y es Director del Centro de Estudios Interdisciplinarios de Derecho Industrial y Economía, de la Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. En esta nota de opinión advierte que el Mercosur se propone firmar un acuerdo de libre comercio con la UE que incluye un capítulo sobre propiedad intelectual que resultará gravoso y dañino para Argentina y la región.
El Presidente (Mauricio Macri) enfrentó en viaje a Europa numerosos desafíos. El inocultable conflicto entre las políticas alentadas por la conducción europea y el presidente de los Estados Unidos en materia de cambio climático y comercio internacional, plantea un difícil dilema para el gobierno argentino.
La alineación con uno u otro de los centros de poder económico puede tener consecuencias para la economía argentina. Pueden cerrarse mercados para los productos argentinos o demorarse el esperado impulso a las inversiones que creen empleo. Operar en un contexto de disenso requerirá habilidades diplomáticas y creatividad.
Pero el gobierno enfrenta también a otros desafíos en los que esos centros de poder, de manera explícita o implícita, operan con sólidos consensos.
Uno de ellos es la persistente demanda que, tanto los Estados Unidos como la Unión Europea, junto a otros países desarrollados, plantean en relación con la protección de los derechos de propiedad intelectual (patentes, marcas, derechos de autor, diseños, etc.).
Una vez que los países hoy avanzados alcanzaron un alto nivel de desarrollo industrial, elevaron gradualmente los niveles de protección de esos derechos.
Así, la materia y duración de las patentes fueron ampliadas, los plazos de protección de los derechos de autor extendidos (por 70 o más años tras la muerte del autor), se crearon nuevas formas de protección (como la de los datos de ensayos clínicos y los circuitos integrados).
Ello, sin embargo, no fue siempre así: “cuando Estados Unidos era aun un país relativamente joven y en desarrollo, se negó a respetar derechos internacionales de propiedad intelectual con el argumento de que tenía derecho al libre acceso a las obras extranjeras para impulsar su desarrollo social y económico’ (U.S. Congress, Office of Technology Assessment, Intellectual Property Rights in an Age of Electronics and Information, OTA-CIT-302, Washington, DC: U.S. Government Printing Office, abril 1986).
No obstante esta realidad histórica, esos países comenzaron a negar a los países en desarrollo, especialmente desde la década de 1970, la posibilidad de adecuar gradualmente la protección de la propiedad intelectual a su capacidad tecnológica e industrial.
El acuerdo incorporado a la Organización Mundial de Comercio (conocido por su sigla ADPIC) estableció estándares mínimos obligatorios para todos sus países miembros en materia de propiedad intelectual, que deben cumplirse bajo pena de posibles represalias comerciales.
Esto motivó cambios masivos en la legislación de los países menos avanzados. En la Argentina, en particular, se debió modificar la ley de patentes (vigente desde 1864) para conceder patentes a los medicamentos, que hasta entonces no eran patentables.
No obstante las exigencias del acuerdo de la OMC, éste permite el uso de ciertas ‘flexibilidades’, como la posibilidad de autorizar a terceros el uso de una patente (licencia obligatoria y uso gubernamental) para casos de conductas abusivas, altos precios o falta de explotación de una invención patentada.
De esta manera, se pueden mitigar los efectos negativos del monopolio legal que confiere una patente. Esas autorizaciones a terceros han sido ampliamente utilizadas en varios países desarrollados, como los Estados Unidos, donde pueden concederlas (y lo han hecho con frecuencia) tanto el gobierno federal como los tribunales.
También las han empleado en los últimos 20 años Italia, Indonesia, India, Tailandia, Brasil, Ecuador, entre otros países. La más reciente licencia obligatoria conocida fue otorgada en Alemania (en agosto de 2016) en relación con un medicamento, en defensa del ‘interés público’
Una política correcta en materia de derechos de propiedad intelectual es indispensable para preservar y crear nuevos empleos y alentar inversiones productivas.
La actual asimetría en la capacidad científico-tecnológica implica que, mediante esos derechos, las empresas de los países más avanzados pueden controlar los mercados de los menos desarrollados mediante importaciones, sin invertir, producir ni generar empleos en estos últimos.
En muchos casos (como los medicamentos) la propiedad intelectual cargar precios altos o exorbitantes –totalmente desvinculados del costo de producción) a bienes de consumo e insumos para la producción industrial o agropecuaria.
Defender el derecho de Argentina de utilizar las ‘flexibilidades’ del ADPIC es uno de los desafíos que probablemente enfrenta el Presidente en sus diálogos con los países desarrollados que integran el G20.
En particular, la Unión Europea pretende incluir en el acuerdo de libre comercio con el MERCOSUR un denso capítulo sobre propiedad intelectual que, de ser aceptado, erosionaría gravemente esas ‘flexibilidades’ (a cambio, por cierto, de una oferta notablemente magra de apertura de sus mercados).
La propuesta de acuerdo de la Unión Europea –similar a la negociada ya o presentada a otros países- requiere, entre otras obligaciones, aumentar la duración de las patentes (que se extienden ya por 20 años), establecer nuevas formas de protección (exclusividad de uso de los datos de prueba) para los sectores de productos farmacéuticos y agroquímicos, y desconocer el uso de nombres geográficos introducidos en nuestro país hace siglos por la propia inmigración europea.
De ser aceptadas éstas y otras propuestas, se reducirá la competencia, frustrarán inversiones y encarecerán los productos en perjuicio de proveedores de salud, pacientes, agricultores y de la economía en general (reducción de empleo, aumento de precios, menor competitividad).
Irónicamente, las demandas que plantea la Unión Europea a través de la Comisión, su órgano ejecutivo, contradicen abiertamente la posición que el Parlamento Europeo ha expresado en resoluciones que adoptó en 2007 y en marzo de este año.
En esas resoluciones, el Parlamento requiere que no se imponga a los países en desarrollo protecciones de propiedad intelectual que erosionen las ‘flexibilidades’ del ADPIC, incluso en los propios los países europeos que sufren cada vez más por los altos precios de los medicamentos patentados.
Si se sigue el criterio del Parlamento, quedará espacio para cumplir con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos, particularmente en relación con el acceso a la salud.
La obligación que tienen todos los Estados de no obstaculizar y actuar para la efectiva realización de este derecho básico, por lo demás, ha sido reiteradamente confirmada por el órgano internacional competente, tal como en las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de julio 2016 y junio 2017. Esta última, fue promovida por la Argentina, entre otros países. (Ver nota adjunta sobre votación en Consejo de Derechos Humanos)
La Unión Europea puede, naturalmente, ser para la Argentina un socio importante en una etapa convulsionada en las relaciones internacionales.
Pero el gobierno debe no sólo demandar coherencia con las políticas delineadas por el Parlamento Europeo, sino ser consistente en su defensa de los derechos humanos y las políticas que alientan la inversión y la creación de empleo productivo local..
Ello exige una posición firme respecto de las demandas de expansión de la protección de la propiedad intelectual (en las que es también ostensiblemente activo el gobierno estadounidense).
Argentina ya cumple adecuada (y en algunos casos, sobradamente) con sus obligaciones internacionales respecto de esa protección. No hay espacio para un experimento que agravaría la situación fiscal del Estado, afectaría la recuperación económica y perjudicaría vastos sectores de la sociedad.