FIBROSIS QUÍSTICA: LOS LEGISLADORES NACIONALES COMO AGENTES DE VENTA DE TECNOLOGÍA MÉDICA
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La aprobación de la Ley que impone la cobertura obligatoria del PMO para los tratamientos de fibrosis quística estuvo envuelta en la polémica, porque el ministro de Salud, Ginés González García, fue desautorizado al pedir que el proyecto fuese rechazado y varios senadores oficialistas aseguraron que la orden de votar por la afirmativa partió de la Casa Rosada.
El inusual debate a través de una video conferencia en el Senado podría enmarcarse en las contradicciones lógicas de cualquier sistema democrático donde, saludablemente, no todos piensan lo mismo y discrepan en público.
Pero, la historia es más compleja y revela el entramado de los intereses del “mercado” pues el único medicamento para la enfermedad cuesta alrededor de 300 mil dólares y la aprobación obligatoria de la cobertura apunta a esa única opción.
La obra social de la Provincia de Córdoba, Apross, apenas sancionada la ley, informó que acatará sin apelaciones un fallo que le impone pagar el medicamento de nombre comercial Trikafta para tratar la fibrosis quística de una joven de 22 años.
La farmacéutica Guadalupe Soulages y el reconocido especialista en medicamentos de alto costo, Constantino Touloupas, además profesor de la UNLP, ambos consultores de obras sociales, explican en la siguiente nota porque la aprobación de esa ley de cobertura obligatoria de la fibrosis quística no es una buena noticia para el sistema de salud público y privado.
LOS LEGISLADORES NACIONALES COMO AGENTES DE VENTA DE TECNOLÓGICA MÉDICA
Resulta notable el esfuerzo de los diputados y senadores de la Nación para evitar toda discusión de un marco legal que fortalezca la regulación nacional para reglamentar INGRESO, ACCESO Y PRECIO de las TECNOLOGIAS SANITARIAS en general y la de MEDICAMENTOS en particular.
A la remanida vocación de GARANTIZAR mediante el dictado de LEYES innecesarias, el ACCESO INTEGRAL a cualquier PRESTACION MEDICA que el MERCADO promueva, que se traduce en la COBERTURA 100% para cualquier INTERVENCION, independientemente de los BENEFICIOS CLINICOS que acredite, sus RIESGOS y por su puesto su PRECIO, se le suman ahora TIEMPOS PERENTORIOS DE ACCESO, sin más debate que la PRESCRIPCION de la citada tecnología.
Evitamos la palabra COSTO ya que los productores de tecnología NO están obligados, ni siquiera invitados a EXHIBIRLOS en Argentina, así como tampoco sus GANANCIAS.
El Estado Nacional no exige que muestren sus balances, ni siquiera para acceder a muy importantes ventajas en los ARANCELES para EMPRESAS EXPORTADORAS (LABORATORIOS FARMACEUTICOS) y por supuesto no contamos con NINGUN mecanismo de REGULACION de PRECIOS para el MERCADO INTERNO para las empresas beneficiarias.
A pesar de contar en el país, con un marco regulatorio para la SEGURIDAD SOCIAL con alcance a las OBRAS SOCIALES NACIONALES y prepagas y la POTESTAD de FIJAR las PRIORIDADES de SALUD PUBLICA del ESTADO NACIONAL Y PROVINCIAL, nuestros LEGISLADORES NACIONALES sin siquiera revisar el ACCESO a PRESTACIONES y las COBERTURAS establecidas por dicho marco, generan LEYES POR PATOLOGIA, como si estuviéramos en un MODELO de GARANTIAS EN SALUD por el cual el DICTADO de la norma INAUGURA el DERECHO a la PRESTACION, generando estos efectos INDESEABLES:
- AUMENTAR LA JUDICIALIZACION DE LA COBERTURA para tecnologías de diagnóstico y tratamiento con beneficios IRRELEVANTES y/o FRAUDULENTOS (con BAJO O NULO VALOR TERAPEUTICO)
- AUMENTAR EL PRECIO DE LA TECNOLOGIA EN CUESTION y EVITAR SU DISCUSION
- FOMENTAR LOS INCENTIVOS DE MERCADO para SU PRESCRIPCION Y COBERTURA
La enfermedad fibroquística o mucoviscidosis, recibe cobertura INTEGRAL Y COMPLETA cuando corresponde en ARGENTINA desde hace más de 40 años.
Los conflictos con respecto al ALCANCE de su cobertura se limitan a las discusiones lógicas en el marco de la LEY DE DISCAPACIDAD vigente en el país y que resulta de aplicación.
La única RAZON para el dictado de la presente LEY, es de MERCADO.
La aparición e instalación mediática de un tratamiento nuevo con MODESTISIMOS beneficios clínicos, evaluado a muy corto plazo, SIN IMPACTO conocido para REDUCIR MORTALIDAD y cuyo PRECIO resulta INACEPTABLE, considerando los USD 300.000 ANUALES pretendidos por el fabricante y evitando el ANALISIS CRITICO DE LA TECNOLOGIA acorde a la evidencia científica acreditada.
Nos referimos al producto TRIKAFTA de Laboratorio VERTEX, aprobado por FDA – USA hace pocos meses y con una versión para EUROPA en trámite final. Que viene a “cubrir” las variantes genéticas que no contaban con su tratamiento “especifico”.
Medicamento NO REGISTRADO EN ARGENTINA (tramite que la LEY siquiera considera) y cuya IMPORTACION mediante TRAMITE ante ANMAT comienza un SOSTENIDO AUMENTO.
No solo el INNECESARIO DICTADO de la NORMA, agravia la TOMA DE DECISIONES de cobertura que el ESTADO RECTOR debe ESTABLECER, sino que su ARTÍCULO 6° la IMPIDE, ya que establece:
“La cobertura integral del 100% de los medicamentos, suplementos dietarios y nutricionales, equipos médicos, kits de tratamientos destinados a las personas con fibrosis quística, y todas las prestaciones indicadas por los profesionales médicos, debe ser provista en las condiciones y cantidades necesarias según lo prescriba el médico, quedando prohibida su sustitución y/o modificación por parte de la obra social, empresa de medicina prepaga y del sector público de salud”
Este ARTICULO viola las leyes de prescripción y dispensa de medicamentos nacional y provinciales, y DINAMITA la aplicación del MARCO REGULATORIO NACIONAL establecido en el Programa Médico Obligatorio y el SISTEMA SUR de REINTEGROS y deja en INDEFENSION a las OBRAS SOCIALES PROVINCIALES y al PAMI frente al “medico tratante” debidamente informado por el MERCADO. Resulta IMPROBABLE que la REGLAMENTACION repare semejante grosería.
A su vez, DESTRUYE el MODELO DE CONTRATO que debe establecerse entre FINANCIADORES Y PRESTADORES, ya que la condición de prestador para el prescriptor NO APLICA, en la norma.
Subsidiariamente, instala la PRESCRIPCION POR MARCA para ANTIMICROBIANOS y todo medicamento o dispositivo de uso prevalente en esta patología, donde las diferencias de PRECIO son muy importantes, tirando por la borda años de trabajo para la cobertura de similares a precio conveniente, desarrollados y registrados en función del MARCO REGULATORIO vigente; por citar un solo ejemplo tenemos la TOBRAMICINA INHALADA.
Vamos camino a otro SPINRAZA, para el sistema, allanado por una LEY impresentable.
La información de orden público, señala que el Poder Ejecutivo Nacional impulso decididamente el dictado de la LEY; ello NO IMPIDE señalar sus NOCIVAS consecuencias y solicitar el VETO TOTAL o PARCIAL de la MISMA, por las razones que sucintamente exponemos aquí.
En su defecto, estaremos impulsando la JUDICIALIZACION de las PRESCRIPCIONES DE MEDICAMENTOS para PATOLOGIAS ANALOGAS y con tratamientos de ALTO PRECIO, o el Congreso de la Nación deberá seguir dictando leyes de TRATAMIENTO EXPRESS en defensa del MERCADO, hecho inaceptable.
ESTE PRECEDENTE resulta GRAVE y ONEROSO para la SEGURIDAD SOCIAL y EL PROPIO ESTADO y ATENTA contra la posibilidad de contar con un ACCESO equitativo a PRESTACIONES de calidad y a precio justo, que solo se alcanza con un ESTADO RECTOR y una SEGURIDAD SOCIAL y MEDICINA PREPAGA ordenada mediante el dictado actos regulatorios transparentes y fundados.
(Las mayúsculas corresponden al original)