COLEGIO FARMACÉUTICO DE MISIONES ANUNCIA EL PRIMER REGISTRO DE ESPECIALISTAS

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El Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Misiones (Colfarmi) completó el Primer Registro de Especialistas, en cumplimiento de la Resolución 1186/2013 del Ministerio de Salud de la Nación.

El ‘Mes del Farmacéutico’ en Misiones convocado por el Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Misiones, finalizó con el anuncio de la incorporación de 16 profesionales provinciales al Registro de Especialistas.

La presidenta de Colfarmi, Daissy Schtainer Hendrie, agradeció “el esfuerzo y la dedicación de cada uno de los especialistas, por engrosar el conocimiento, volcarlo a la sociedad y de esta manera jerarquizar la profesión”.

Asimismo, destacó el trabajo conjunto de los representantes de las distintas instituciones académicas y profesionales para la elaboración y certificación del registro.

Daissy Schtainer Hendrie encabezó el acto de clausura organizado en la sede del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Misiones, con la presencia de los integrantes de la Comisión Directiva del colegio; del vicegobernador Carlos Arce; del vicerrector de la Universidad Nacional de Misiones, Fernando Kramer; del Subsecretario de Apoyo y Logística del Ministerio de Salud provincial, Carlos Alberto Báez, del Director de Recursos Humanos, Javier Mattivi, y de la Directora de Farmacia, Roxana Galiano.

“Acompañamos a los Farmacéuticos cerrando su mes en la presentación del 1° Registro de Especialistas y recibieron su certificado 16 flamantes farmacéuticos en 3 especialidades”, destacó el vicegobernador Arce en su cuenta de tweet.

Arce, durante el acto en el Colegio, ubicó el acontecimiento en “el tiempo histórico especial que viven las profesionales ligadas al cuidado de la salud”.

Natalia Rodríguez, vocal del Colegio, vicepresidenta de Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA) y diputada provincial, explicó cómo surgió en Misiones la iniciativa de la certificación, los requerimientos técnicos y administrativos contemplados en la resolución 1186/2013 y finalmente la concreción del registro.

Rodríguez valoró además “el aporte de los funcionarios del Ministerio de Salud, la generosidad de la Universidad de Misiones y el empeño que le puso la actual gestión de Colfarmi para que el Registro sea hoy una realidad”.

“Esto es un orgullo, sentimos una emoción enorme, que hayan participado del Registro nos hace sentir que todo el trabajo que se ha hecho durante años valió la pena. Ahora pueden salir y decir ‘Soy Especialista’. Felicitaciones”, destacó la vicepresidenta de FEFARA.

Las especialidades aprobadas por la Resolución 1186 del 16 de agosto de 2013 del Ministerio de Salud de La Nación son FARMACIA HOSPITALARIA, FARMACIA COMUNITARIA, ESTERILIZACION, FARMACIA INDUSTRIAL, FARMACIA SANITARIA Y LEGAL, NUTRICION Y ANALISIS DE LOS ALIMENTOS, y BIO FARMACIA.

La certificación tiene una vigencia de cinco años y en Misiones la primera convocatoria para el Registro cerró con la inscripción de 19 carpetas, presentadas por 16 profesionales, las que fueron aprobadas por la Comisión de Especialidades, conformada por representantes del Colegio, de la Facultad de Exactas de la Universidad Nacional de Misiones y del Ministerio de Salud.

El vicerrector Kramer y el subsecretario Báez coincidieron en que se trata de “una jerarquización muy importante de la profesión farmacéutica, que sin dudas marca un hito en la historia de la actividad” e instaron a que otros profesionales “también registren sus especialidades”.

CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS

Para certificarse como especialista y anunciarse como tales, los profesionales Farmacéuticos deberán acreditar alguna de las condiciones siguientes para obtener la autorización del Ministerio de Salud:

  1. a) Poseer certificación otorgada por comisiones especiales de evaluación designadas al efecto por la autoridad de aplicación, en las condiciones que se reglamenten, las que deberán incluir como mínimo acreditación de 5 (cinco) años de egresado y 3 (tres) de antigüedad de ejercicio de la especialidad; valoración de títulos, antecedentes y trabajos; y examen de competencia;

Las Comisiones Especiales de Evaluación de Especialidades, designadas para cada especialidad por la Autoridad Sanitaria de Aplicación, serán convocadas por ésta UNA (1) vez al año y deberán tener en cuenta la representación de la Autoridad de Aplicación, el espacio académico (ENTE COORDINADOR DE UNIDADES ACADEMICAS DE FARMACIA Y BIOQUIMICA - ECUAFyB), Sociedad científica de la especialidad si la hubiere y veedores del Ministerio de Salud de la Nación.

Las Comisiones Especiales de Evaluación por Especialidad designarán el Jurado que evaluará los títulos, antecedentes, trabajos y exámenes teórico prácticos de los aspirantes al título o certificado de especialistas en las condiciones previstas reglamentariamente por la Autoridad de Aplicación.

El procedimiento de evaluación constará de TRES (3) etapas sucesivas y excluyentes a saber:

La primera consistirá en una entrevista personal del postulante y la evaluación de sus antecedentes curriculares los que deberán demostrar no menos de CINCO (5) años de graduado en una Universidad Nacional o Privada reconocida por el ESTADO NACIONAL, el ejercicio efectivo de la profesión por igual período y no menos de TRES (3) años consecutivos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud en el ejercicio de la Especialidad de que se trate.

Los postulantes recibidos en una Universidad Extranjera deberán acreditar, además de los antecedentes aludidos precedentemente, título revalidado o convalidado por una Universidad Nacional.

En todos los casos, la certificación de antigüedad en el ejercicio de la especialidad requerirá el cumplimiento mínimo de VEINTE (20) horas semanales y DOSCIENTOS (200) días por año calendario de actividad certificada.

Aprobada la primera etapa sobreviene la segunda, en la que el postulante deberá rendir examen escrito sobre los temas que refieren los programas de formación de la especialidad reconocidos por la Autoridad de Aplicación, que será aprobado cuando su valoración sea igual o superior al SETENTA POR CIENTO (70%) del sistema de evaluación previsto reglamentariamente.

Superadas ambas etapas el postulante accederá a la tercera etapa, en la que deberá rendir un examen teórico práctico, examen que aprobará cuando la puntuación sea igual o superior a SIETE (7) puntos en una escala de UNO (1) a DIEZ (10) del sistema de calificación establecido.

  1. b) Poseer título de especialista otorgado o revalidado por universidad nacional o privada reconocida por el Estado;

De los Títulos de “Especialistas de Post grado” otorgados o revalidados por Universidades Nacionales o Privadas reconocidas por el Estado Nacional, sólo se inscribirán aquéllos incluidos en la nómina de Especialidades Farmacéuticas reconocidas y aprobadas por el MINISTERIO DE SALUD, que actualizará periódicamente.

  1. c) Ser profesor universitario por concurso de la especialidad y en actividad;

Comprenderá a los profesores universitarios en actividad que revisten en las categorías siguientes:

  1. I) Profesor Titular II) Profesor Asociado III) Profesor Adjunto

Los docentes de Universidades Nacionales deberán acreditar su ingreso a la cátedra por concurso conforme lo establece el artículo 51 de la Ley Nº 24.521.

Los docentes de Universidades Privadas deberán acreditar el carácter de docente regular de la materia y su designación por el procedimiento reglado por el Consejo Académico del establecimiento.

  1. d) Poseer certificación otorgada por entidad científica de la especialidad reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación, de acuerdo a las condiciones reglamentarias;

Las Entidades Científicas de la Especialidad que soliciten ser reconocidas por la Autoridad de Aplicación a efectos de otorgar Certificados de Especialista deberán acreditar los siguientes requisitos:

  1. I) Personería Jurídica, representatividad, jerarquía científica y actuación en el medio.
  2. II) Los límites del área en que se especializan, y observar que la reglamentación sobre certificación de especialidades farmacéuticas, reúna los recaudos que se enumeran:

1) No se oponga a las prescripciones del inc. a) del presente artículo, en cuanto a requisitos, antecedentes, servicios acreditados, formación en los mismos, antigüedad en el ejercicio de la Profesión y de la Especialidad.

2) Que en caso de comprender la realización de un curso, será obligatoria la evaluación final teórico práctica y personal del postulante debiendo sus curricula contar con la previa aprobación de la Autoridad de Aplicación.

3) Que la evaluación teórico práctica obligatoria se adecue a las previsiones de esta regulación,

  1. e) Poseer certificado de aprobación de residencia profesional completa, no menor de 3 (tres) años, extendido por institución pública o privada reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación y en las condiciones que se reglamenten.

La Residencia Profesional completa deberá ser efectuada en un Servicio aprobado por la Autoridad de Aplicación o en aquellos que fueren reconocidos por convenios con otras jurisdicciones.

El Programa de formación deberá ser aprobado por la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL del MINISTERIO DE SALUD.

La autorización oficial tendrá una duración de 5 (cinco) años y podrá ser revalidada cada 5 (cinco) años de acuerdo a la reglamentación.

Resolución completa: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000-219999/219010/norma.htm