PROYECTO LEGISLATIVO PARA NORMALIZAR PAMI

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Quince diputados del Frente de la Victoria presentaron un proyecto legislativo para normalizar el PAMI en 120 días a partir de la aprobación de la ley. La iniciativa ingresó por tres comisiones, con cabecera en Salud.

El proyecto que firman Jose Luis Gioja, Leopoldo Moreau, Agustín Rossi y Julio Solanas, entre otros, propone un directorio integrado once miembros, siete representantes de los jubilados, dos en representación de los trabajadores activos y dos en representación del Estado.

También propone crear jurisdicciones o regiones a fin de garantizar la representación federal.

El proyecto completo que ingresó por las comisiones de Salud, Personas Mayores y Presupuesto y Hacienda, es el siguiente:

Expediente 1747-D-2019

Sumario: INSTITUYASE LA REGULARIZACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS,-LEY 19.032- A LOS EFECTOS DEL CESE DE LA INTERVENCION.

Texto completo

ARTÍCULO 1º. Institúyase la regularización del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, creado por Ley 19.032, a los efectos del cese de la intervención.

ARTÍCULO 2º. La presente ley define, en el ámbito y de acuerdo a los principios definidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores ratificados por nuestro país, las bases generales en que se asienta el sistema de protección integral de prestaciones de salud, y la seguridad social que tiene como beneficiarios a los jubilados y pensionados nacionales a y su grupo familiar primario.

ARTICULO 3°: Las prestaciones establecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, son consideradas servicios de interés público y están garantizadas por el Presupuesto de la Administración Nacional. Asimismo, los recursos destinados a su financiamiento son intangibles.

ARTICULO 4°: En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 19.032, el Poder Ejecutivo Nacional deberá en un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la promulgación de esta Ley, efectuar todas las diligencias tendientes a cumplimentar el llamado a elecciones previsto en la presente, a los fines de la efectiva normalización del Instituto en el plazo antes señalado.

ARTICULO 5°: Modifíquese el Artículo 5° de la ley 19.032 y modificatorias, por el siguiente:

Artículo 5º- El gobierno y la administración del Instituto estarán a cargo de un Directorio Ejecutivo Nacional (D.E.N.) y Unidades de Gestión Local (U.G.L.)

El D.E.N. estará integrado por once (11) Directores: siete (7) en representación de los beneficiarios del Instituto, dos (2) en representación de los trabajadores activos y dos (2) en representación del Estado.

El Director en representación de los beneficiarios es elegido por elección directa y secreta de los mismos mayores de DIECIOCHO (18) años. No puede ser elegido quien no integra el padrón de beneficiarios. Deberán establecerse jurisdicciones o regiones a fin de garantizar la representación federal. Junto al Director en representación de los beneficiarios se elegirán DOS (2) suplentes, para reemplazarlo en caso de fallecimiento, renuncia, remoción, ausencia o impedimento.

El Director en representación de los trabajadores activos es designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Confederación General del Trabajo.

Tanto el Director en representación de los beneficiarios como el Director en representación de los trabajadores duran en sus funciones CUATRO (4) años, pudiendo volver a ser electos o designados por sólo un período consecutivo. Cesarán en sus funciones por vencimiento del mandato, renuncia o remoción judicial.

Los Directores en representación del Estado son designados por el Poder Ejecutivo y permanecen en sus funciones mientras dure el mandato de quien los ha designado, pudiendo ser removidos por éste por razones de mérito, oportunidad o conveniencia.

Los integrantes del Directorio Ejecutivo Nacional (D.E.N.) tienen dedicación exclusiva y gozan de la remuneración que establezca el presupuesto del Instituto.

Para ser miembro del D.E.N., representando a los beneficiarios y a los trabajadores activos sus integrantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. a) Ser argentino, nativo o naturalizado y mayor de edad.
  2. b) Idoneidad para desempeñar sus funciones.
  3. c) Ser beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Nacional o trabajador activo propuesto por las centrales obreras nacionales con personería gremial.
  4. d) No tener relación de dependencia con el Instituto.
  5. e) No tener antecedentes penales, ni haber sido condenado en causa criminal alguna.
  6. f) No ejercer otra función incompatible con este Instituto, de naturaleza prestacional o de representación profesional vinculadas o relacionadas al mismo.
  7. g) No mantener relación, vinculación directa o indirecta con prestadores, efectores o terceras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que mantengan relación prestacional con el Instituto.

Para ser miembro del D.E.N., representando al Poder Ejecutivo sus integrantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. a) Ser argentino, nativo o naturalizado y mayor de edad.
  2. b) Idoneidad y capacidad técnica para desempeñar sus funciones.
  3. c) No tener relación de dependencia con el Instituto.
  4. d) No tener antecedentes penales, ni haber sido condenado en causa criminal alguna.
  5. e) No ejercer otra función incompatible con este Instituto, de naturaleza prestacional o de representación profesional vinculadas o relacionadas al mismo.
  6. f) No mantener relación, vinculación directa o indirecta con prestadores, efectores o terceras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que mantengan relación prestacional con el Instituto.

Cada Director podrá designar como máximo dos (2) asesores de probada idoneidad, cuyos honorarios estarán comprendidos dentro del presupuesto previsto para el D.E.N., y no podrán ser incorporados a la planta permanente de agentes del Instituto, cesando en sus funciones a la finalización por cualquier causa del mandato del Director que los hubiere designado, sin derecho a indemnización alguna.

Las Unidades de Gestión Local (U. G. L), sustituirán a las actuales Delegaciones Regionales; estará a cargo de un (1) Director Ejecutivo local seleccionado por concurso y designado por el D.E.N.

Los Directores Ejecutivos locales tendrán dedicación exclusiva en el cumplimiento de sus funciones.

El Director Ejecutivo local deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. a) Ser argentino, nativo o naturalizado y mayor de edad.
  2. b) Idoneidad para el desempeño de sus funciones.
  3. c) No tener antecedentes penales, ni haber sido condenado en causa criminal alguna.
  4. d) No ejercer otra función incompatible con este Instituto, de naturaleza prestacional o de representación profesional vinculadas o relacionadas al mismo.
  5. e) No mantener relación, vinculación directa o indirecta con prestadores, efectores o terceras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que mantengan relación prestacional con el Instituto.

ARTICULO 6°: En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5° de la Ley 19.032, dispónese que:

Inciso a) En el plazo de sesenta (60) días de promulgada la presente ley, deberá el CONSEJO FEDERAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, proceder a la elección y designación de siete (7) integrantes en representación de los beneficiarios del Instituto.

Inciso b) Las Centrales Obreras nacionales con personería gremial deberán proponer dos (2) Directores en representación de los trabajadores activos, en los términos que la reglamentación disponga.

Inciso c) En el plazo de sesenta (60) días de promulgada la presente, el Poder Ejecutivo Nacional deberá designar a los dos (2) Directores en representación del Estado Nacional.

ARTICULO 7°: El Poder Ejecutivo Nacional, deberá dictar las normas reglamentarias de la presente ley, en el plazo de 30 días de su promulgación.

ARTICULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Fundamentos

El objetivo de la presente ley es la definitiva normalización e institucionalización del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante Instituto, o PAMI).

Sin lugar a dudas este objetivo es compartido por las entidades y asociaciones de jubilados y pensionados a lo largo de todo el país, así como por el propio Defensor de la Tercera Edad de CABA, Eugenio Semino, quienes han reclamado reiteradamente la normalización del PAMI, por lo cual resulta trascendente el pronto tratamiento de este tema, en respuesta a una demanda de gran parte de la sociedad.

En función de ello, debemos destacar la necesidad que el proyecto de reforma y normalización del PAMI, se adecue a los actuales estándares establecidos por las Convención y Tratados Internacionales, como la Convención la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores,

La jerarquía constitucional de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (art. 75 inc. 22, Constitución Nacional) reconoce un lugar de privilegio al derecho a la salud, prolongación del derecho a la vida, como un derecho humano fundamental.

El Estado, en función de la legislación vigente, se constituye en el garante del sistema institucional de prestaciones de seguridad social, de acuerdo a los principios de universalidad, solidaridad, igualdad.

En tal sentido, se ha previsto la participación de los representantes del sector pasivo, en el número de siete (7) miembros, con la particularidad de que su elección sea directa y por el voto secreto de los afiliados, con la particularidad de la representación federal de los mismos.

En lo que respeta a los demás miembros se mantiene el criterio de la ley de creación N°19.032, ello es dos (2) designados por las centrales obreras y dos por el Poder Ejecutivo Nacional.

De esta forma la mayoría en los órganos de gobierno están integrados por representantes de jubilados y pensionados y de los trabajadores.

Otro aspecto trascendental es que las prestaciones establecidas son consideradas servicios de interés público y están garantizadas por el Presupuesto de la Administración Nacional. Asimismo, los recursos destinados a su financiamiento son intangibles.

Claramente entendemos necesario este recaudo, a los efectos de garantizar la administración responsable del Estado en función de los intereses y objetivos que el Estado está obligado a resguardar.

Por ello, hemos previsto que en el Artículo 5° de la Ley 19.032, el Poder Ejecutivo Nacional deberá en un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la promulgación de esta Ley, efectuar todas las diligencias tendientes a cumplimentar el llamado a elecciones.