DERECHOS DE LOS PACIENTES DURANTE ENSAYOS CLINICOS

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En la ciudad de Buenos Aires figuran registrados 448 protocolos de investigación presentados por el sector público desde enero de 2009 a noviembre de 2012 y 170 que corresponden al sector privado desde octubre de 2011 a octubre de 2012, según detalló un Proyecto de Resolución de la Comisión de Salud de la Legislatura, que propone transparentar la información científica y los derechos de los Pacientes.

La legislatura de Buenos Aires a través del mencionado proyecto solicitó información del Gobierno de la Ciudad sobre el número de CEI (Comités de Ética en Investigación) y CEC (Comités de Ética Clínica), tanto del sector público como privado, que se encuentran acreditados y los que se encuentran en proceso de acreditación, “como así también  si han presentado su reglamento interno”.

También se solicitó precisiones “si existe algún medio idóneo y de fácil acceso a la comunidad en cada Institución, respecto a información sobre los derechos que le asisten a los pacientes ya sea reconocidos por la ley nacional 26.529 modificada por la ley 26.742 como la ley 153 de la Ciudad de Buenos Aires: acceso a las historias clínicas, modelos de consentimientos informados obligatorios para ciertas prácticas clínicas y quirúrgicas, derecho a rechazar tratamientos y el acceso a cuidados paliativos, entre otros”.

El Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires a través de su Resolución N° 962 –MSGC/09 creó el “Programa de Bioética” cuyo tema central está referido a los Comités de Ética y la necesidad de diferenciar los Comités de Ética Clínica (CEC) de los Comités de Ética en Investigación (CEI).

Posteriormente, en el mismo año, se dictó la ley 3.301 “Ley sobre Protección de Derechos de Sujetos en Investigaciones de Salud” con una abundante normativa referida a todos los aspectos que hacen a la investigación y que tiene como objetivo “salvaguardar los derechos, dignidad e integridad de las/los sujetos de investigación”.

En esa misma ley se establece el funcionamiento de los CEI, así como también la composición de los mismos, acreditación e infraestructura, entre otros requisitos.

El artículo 20 de la misma ley, en su punto 2, establece la obligatoriedad de los CEI de dictar “su estatuto y procedimientos operativos y que serán de acceso público y su contenido y actualizaciones deberán ser puestos en conocimiento fehaciente de la entidad patrocinadora, de los/las investigadores/as, de la institución en la que ejerzan sus funciones y de las personas en general”.

En ese sentido, luego de haberse consultado varias páginas correspondientes a diferentes Instituciones de Salud dependientes de la Ciudad de Buenos Aires, “se observa que no surge información al respecto, por lo que es necesario saber si existe alguna otra forma de acceder a la misma para la ciudadanía”, observó el proyecto legislativo.

“No olvidemos que la función de los CEI, es la de salvaguardar los derechos y la dignidad de las personas por lo tanto, es deseable que los posibles o actuales sujetos de investigación tengan la certeza de la existencia de estos comités y de los protocolos de investigación que se realizan”, agregó la resolución.

Los legisladores consideraron que “es fundamental también que, los investigadores/ras tengan acceso a esa información a través de las páginas de cada Institución, facilitando de esta manera su trabajo y que sus presentaciones se ajusten a las normas vigentes”.

“Por otra parte –advierte la resolución- tampoco se ha encontrado en ninguna de esas páginas referencias a los derechos de los pacientes en relación a las Instituciones de salud. Probablemente no todas las personas que se atiendan en un servicio público de salud tienen acceso a internet pero eso no obsta a que se publique la información y que además se haga saber por otros medios idóneos de comunicación”.

“La adecuada información y la transparencia hacen a la ética por lo que, es indispensable que la normativa vigente sea de efectivo cumplimiento y que la Autoridad de Aplicación lo haga cumplir”, completó el pedido legislativo.