FARMACIAS Y SERVICIOS MÉDICOS INCLUIDOS EN NUEVA LEY DE “TRABAJO EN BARRIOS POPULARES”
-
Visto: 739
La Legislatura Porteña sancionó la ley de "Integración Productiva e Impulso al Trabajo en Barrios Populares", que promueve "el otorgamiento de beneficios impositivos e incentivos a quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de espacios para la realización de las actividades", que la propia normativa enumera.
La lista incluye farmacias, perfumerías; servicios médicos entre los beneficiarios.
Se establece que el personal empleado en estas tareas debe ser, en un mínimo, del 30 por ciento de residentes del barrio.
Tras un intenso debate, se aprobó el proyecto por 32 votos positivos de VJ, UCR y PS; 20 negativos de FdT, FIT y CF; hubo 4 abstenciones de LLA.
A tales efectos, se crea el Distrito respectivo, integrado por 48 barriadas y otras que pudieran surgir en adelante por nuevas disposiciones urbanísticas. Según estadísticas oficiales, en esos barrios viven hoy más de 200 mil personas, unas 74 mil familias.
Los beneficiarios serán:
a) Personas humanas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de la AFIP, a partir de la categoría E.
b) Personas humanas Responsables Inscriptos ante la AFIP.
c) Personas jurídicas;
d) Uniones transitorias de empresas.
Las actividades que se promueven son: gastronomía, cafetería y bares; establecimientos educativos; venta minorista de verduras, frutas, legumbres y hortalizas; panadería y confitería; alimentos y bebidas; peluquería y similares; venta y reparación de electrodomésticos; computación y afines; actividades recreativas y deportivas; ferretería, materiales de construcción; Espectáculos y actividades culturales; servicios financieros y de seguros; farmacias, perfumerías; servicios médicos, veterinarias; entre otros comercios y servicios.