Legislatura aprobó la regulación de la publicidad de las bebidas alcohólicas
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El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá desarrollar acciones informativas y educativas sobre las consecuencias negativas del consumo en exceso de alcohol y el alcoholismo como adicción, impone la nueva ley.
La Legislatura porteña sancionó la ley que regula la publicidad y promoción de la venta de bebidas alcohólicas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires para prevenir y asistir a la población ante las consecuencias negativas de su consumo en exceso.
La norma entiende por bebidas alcohólicas cualquiera que contenga alcohol independientemente de su graduación.
Entre sus finalidades está promover el consumo responsable de bebidas alcohólicas, desalentarlo por parte de personas menores de 18 años, reducir los daños sanitarios y sociales que produce el alcoholismo, concientizar a la sociedad sobre los efectos disvaliosos de consumir bebidas alcohólicas en exceso y promover la responsabilidad social de los fabricantes y empresas distribuidoras de bebidas alcohólicas.
Según el artículo 4° "Queda prohibida toda publicidad de bebidas alcohólicas a través de cualquier tipo de anuncio en la vía pública dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
En tanto, el artículo 5° exceptúa "los avisos que se limiten a enunciar la marca y/o logo del producto e incluyan ocupando como mínimo en un setenta y cinco (75%) del espacio publicitario, alguno de los siguientes mensajes sanitarios, conforme las pautas que establezca la reglamentación:
"El consumo excesivo de alcohol es perjudicial para la salud"
"No bebas alcohol durante el embarazo"
"Si vas a conducir no tomes alcohol"
"El alcohol al volante mata"
"El consumo excesivo de alcohol causa cirrosis hepática"
"El consumo excesivo de alcohol causa enfermedades cardiovasculares"
“Tomar alcohol en exceso te acorta la vida”
"El consumo excesivo de alcohol predispone las relaciones sexuales no protegidas"
"El consumo excesivo de alcohol favorece la violencia y la violencia de género"
Además, "Queda prohibida toda forma de publicidad, promoción, patrocinio o financiación de actividades culturales, deportivas o educativas con acceso libre y gratuito, por parte de las marcas de bebidas alcohólicas", de acuerdo al artículo 6°.
Además, "Las publicidades de venta de bebidas alcohólicas no alcanzadas por las prohibiciones dispuestas, incluidas las realizadas dentro de los establecimientos habilitados para su expendio y consumo, deben incluir alguno de los mensajes sanitarios" antes mencionados y "su texto debe estar impreso en forma legible, dentro de un rectángulo de fondo blanco con letras negras que ocupe al menos un veinte por ciento (20%) de la superficie total del anuncio".
El artículo 8° establece que "Los medios de comunicación oficiales de la Ciudad de Buenos Aires deben abstenerse de trasmitir publicidad de bebidas alcohólicas".
Por el artículo 9° "El Poder Ejecutivo, a través de las áreas que correspondan, debe desarrollar acciones informativas y educativas sobre las consecuencias negativas del consumo en exceso de alcohol y el alcoholismo como adicción.
A tal efecto, promueve la celebración de convenios con organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, a efectos de coordinar la realización de campañas destinadas a su prevención y a la mejora de la salud de la población".
Los establecimientos del subsector estatal de salud, por fuerza del artículo 10°, deberán elaborar y difundir programas específicos para la prevención, detección precoz, asistencia y tratamiento del alcoholismo.
Finalmente, el artículo 11° incorpora al Capítulo I, Sección 3° del Libro II del Anexo A de la Ley 451 (texto consolidado por Ley N°5.454) el siguiente texto:
"3.1.14. Publicidad de Bebidas alcohólicas. El/la titular o responsable de una empresa que realice publicidad de bebidas alcohólicas en infracción a las normas que regulan la actividad, es sancionado/a con una multa de quince mil (15.000) a cien mil (100.000) unidades fijas, y/o decomiso, y/o inhabilitación”.
Vale acotar que por resolución del Ministerio de Justicia la UF vigente es de $ 9,65.
El expediente de autoría de los diputados Roy Cortina y Hernán Ariel Arce (PS) que fue despachado por la Comisión de Protección y Uso del Espacio Público, estuvo en el tramo de preferencias y fue aprobado por 42 votos y 5 abstenciones del Frente para la Victoria y el monobloque CNM.
El proyecto fue presentado en el recinto por la presidente de la Comisión de Salud, diputada Victoria Roldán Méndez(PRO) quien destacó el "trabajo conjunto respetuoso y responsable entre los legisladores y sus asesores en la comisión".
Roldán Mèndez recordó que la norma "contiene un mensaje sanitario" como resultado del diálogo en la Mesa de Adicciones.
A continuación la diputada Graciela Ocaña (CP) cuestionó modificaciones que se introdujeron al proyecto original para hacer una norma más permisiva y Marcelo Ramal (FIT) expresó el apoyo en general.
La ronda de discursos fue cerrada por Roy Cortina (PS) quien si bien reconoció que "no es perfecta ni audaz" hizo una encendida defensa "de la decisión política de avanzar en la solución de una problemática de salud pública".
"El Estado -afirmó- tiene la obligación de regular la cantidad formidable de estímulos a través de la publicidad que no repara en los daños que produce".
Consecuencias negativas sobre la salud
El consumo excesivo de bebidas alcohólicas es una problemática compleja que, en términos sanitarios y sociales, tiene terribles consecuencias negativas y que se agrava día a día, afectando la salud y la vida de cada vez más personas, sobre todo jóvenes.
Según el Informe Mundial de Situación sobre Alcohol y Salud del 2014, que difunde la Organización Mundial de la Salud -OMS- a través de su web oficial, cada año mueren en el mundo alrededor de 3,3 millones de personas por el consumo nocivo de alcohol, lo que representa un 5,9% del total de las defunciones.
Se estima que, en la franja etaria que va entre los veinte y los treinta y nueve años, un 25% de las muertes son atribuibles a esa causa. También menciona que el uso nocivo de alcohol es un factor causal de más de doscientas enfermedades y distintos trastornos mentales y de comportamiento, incluidos el alcoholismo, la cirrosis hepática, algunos tipos de cáncer y padecimientos cardiovasculares.
Además, el consumo de alcohol por parte de mujeres embarazadas puede provocar el síndrome alcohólico fetal y complicaciones prenatales.
A este cuadro corresponde sumar los traumatismos que, sean o no intencionados, resultan de accidentes de tránsito, actos de violencia y suicidios.
También las importantes pérdidas sociales y económicas que provoca el alcoholismo tanto para las personas que lo sufren como para el conjunto de la sociedad.
El consumo nocivo de bebidas alcohólicas impacta en las personas y las comunidades de diferentes maneras, en razón del volumen consumido, los hábitos de consumo y, en raras ocasiones, la calidad del alcohol.
Argentina ocupa el segundo lugar en las estadísticas del continente
De acuerdo a datos correspondientes al 2010 de la OMS, la región de las Américas ocupa el segundo lugar en consumo más alto de alcohol per cápita después de Europa, y la segunda tasa más alta de consumo episódico de alcohol, también asociado con efectos nocivos para la salud.
El ranking en América Latina lo lidera Chile con un consumo anual per cápita de 9,6 litros de alcohol y nuestro país se ubica en segundo lugar con 9,3 litros, 13,6 entre los varones y 5,2 para las mujeres.
En la Ciudad de Buenos Aires un trabajo del Ministerio de Salud de la Nación publicado en el 2011 con datos de años anteriores sobre el consumo de alcohol en la Argentina, mostraba que en nuestro distrito, la prevalencia de consumo de alcohol episódico excesivo era del 9,5% y la prevalencia de consumo de riesgo era del 12,6%, sólo superado por Santa Fe con el 13,7%.