FEFARA: PROPUESTAS Y REGULACIONES PARA EL USO MEDICINAL DE CANNABIS

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Entre las novedades del pandémico 2020, algunas noticias fueron positivas como la reglamentación de la ley 27350 de uso medicinal de cannabis. En sintonía con esa reglamentación, la Federación Farmacéutica FEFARA advirtió que ese uso medicinal deberá responden a “a estándares de calidad y seguridad sanitario”.

Entre las “inquietudes” de FEFARA al reglamentarse la ley, pidió que se garantice “la presencia del profesional farmacéutico en las etapas de estudio, investigación, elaboración, producción y dispensación” del producto.

FEFARA, así también, reclamó el expendio exclusivo en farmacias autorizadas del cannabis medicinal y en tal sentido, resaltó “el rol irremplazable y fundamental que cumplimos los profesionales farmacéuticos, en este caso concretamente, en las oficinas de farmacias de la Argentina”. 

Las propuestas de FEFARA fueron incluidas en el ANUARIO de la Revista MEDICOS y la nota completa es la siguiente:

Acerca de la regulación sobre el uso medicinal de cannabis

Consideraciones preliminares

Recientemente se reglamentó en el país la Ley 27.350 de “Investigación Médica y Científica de uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados”, a través de la publicación del Decreto 883/2020

Esta normativa establece las bases para la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, a la vez que crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis en el ámbito del Ministerio de Salud.

Los objetivos del Programa son:

• Promover acciones orientadas a garantizar el derecho a la salud.

• Promover medidas de concientización para la población en general.

• Establecer guías de asistencia, tratamiento y accesibilidad.

• Garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a los pacientes que se inscriban en el Programa.

• Desarrollar alternativas terapéuticas a problemas de salud que no tratan los tratamientos médicos convencionales.

• Investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados.

• Conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados y establecer las limitaciones para su uso.

• Fomentar la participación de pacientes y sus familiares para que aporten su experiencia, vivencias y métodos usados.

• Brindar asesoramiento, cobertura y seguimiento del tratamiento a los pacientes que participen del programa.

• Contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud en el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.

El Programa funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias, constituyéndose el Ministerio de Salud en la autoridad de aplicación

El Ministerio de Salud podrá firmar convenios y articular acciones con instituciones académico-científicas, organismos públicos, privados y organizaciones de la sociedad civil que tratan la temática para promover programas de extensión universitaria vinculados al Cannabis medicinal.

La Autoridad de Aplicación creará las condiciones necesarias para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios y facilitar la investigación médica y científica de la planta de Cannabis y sus derivados.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) permitirá la importación de aceite de cannabis y sus derivados para pacientes que cuenten con indicación médica. La provisión será gratuita para quienes se encuentren incorporados al programa.

Los pacientes que tienen indicación médica para el uso de la planta de Cannabis y sus derivados podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas.

En nuestra opinión…

El momento resulta propicio para que desde FEFARA hagamos algunas consideraciones al respecto, teniendo en cuenta nuestro compromiso social como institución ligada a la salud de los habitantes de la República Argentina.

La primera y principal, es que celebramos la continuidad de las acciones para lograr instituir de manera segura, eficaz y accesible el uso de cannabis medicinal, respondiendo a los estándares de calidad y seguridad sanitarios, garantizados por la presencia del profesional farmacéutico en las etapas de estudio, investigación, elaboración, producción y dispensación del mismo.

Destacamos especialmente lo establecido en cuanto a que, aquellos pacientes que tuvieren indicación médica podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país; importar aquellas debidamente registradas por la autoridad sanitaria; o adquirir formulaciones magistrales producidas por farmacias autorizadas u otras presentaciones que en el futuro se establezcan.

Como así también que la dispensación del producto elaborado en laboratorios de producción pública, nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP), se realice a través de farmacias autorizadas. Esto deja en claro el rol irremplazable y fundamental que cumplimos los profesionales farmacéuticos, en este caso concretamente, en las oficinas de farmacias de la Argentina.

Ahora bien, por el rol que nos compete debemos puntualizar también aquello que nos genera inquietud. En tal sentido, mencionamos la posibilidad para los pacientes de obtener autorización de cultivo para sí, a través de un familiar, tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación, con el objetivo de romper las barreras del acceso oportuno del cannabis.

Entendemos cabalmente la lucha de quienes se pronuncian a favor del auto cultivo. Respetamos su postura, habida cuenta de que lo que se persigue es aliviar el dolor de muchos pacientes que ven en el aceite de cannabis la única alternativa para afrontar una patología. Pero veríamos con agrado que, de manera progresiva, se deje únicamente en manos de la ciencia ir consolidado el uso del producto, para que de esa manera se garantice la seguridad y eficacia de lo elaborado.

Como sociedad debemos recorrer juntos el camino del acceso oportuno, seguro, inclusivo y protector de esta herramienta, creando bases sólidas para obtener la mejor evidencia para cada indicación terapéutica. Todo lo cual, según creemos en FEFARA, solo se logrará a través de la investigación clínica que aporte datos de calidad.

Damián C. Sudano
Presidente FEFARA