SESENTA Y DOS PAÍSES PRESENTAN UNA NUEVA PROPUESTA EN LA OMC PARA DESTRABAR LA DISCUSIÓN SOBRE LA EXENCIÓN DE LAS PATENTES

Visto: 1301

Sesenta y dos miembros de la OMC presentaron una nueva propuesta revisada del proyecto de exención de patentes que impulsan India y Sudáfrica, con el apoyo de más de un centenar de países.

Los patrocinantes de la nueva propuesta son una vez más India y Sudáfrica, acompañados del Grupo Africano, Bolivia, Egipto, Eswatini, Fiji, Indonesia, Kenya, Grupo de los Países menos Desarrollados (PMA) (Bhután, Comoras, Etiopía, Santo Tomé y Principe, Somalia, Sudán, Sudán del Sur y Timor-Oriental), Maldivas, Mozambique, Mongolia, Namibia, Pakistán, Vanuatu y Zimbabwe.

El sitio especializado Health Policy Watch analizó que “si bien no es una revisión importante, el nuevo borrador de la propuesta liderado por Sudáfrica e India reduce el alcance de la exención de manera más explícita a los productos y tecnologías de salud” vinculadas a la pandemia de COVID.

También establece un límite de tiempo, pidiendo que la exención permanezca en vigor “durante al menos 3 años a partir de la fecha de esta decisión” con una revisión por parte del Consejo General de la OMC después de eso, agregó Health Policy Watch.

“Con el objetivo de avanzar hacia discusiones basadas en textos, teniendo en cuenta las discusiones y comentarios recibidos, los copatrocinadores presentan por la presente un proyecto de texto de decisión revisado para la consideración del Consejo de los ADPIC”, señala el preámbulo que invita a discutir las divergencias artículo por artículo como propone, ahora, la delegación de Estados Unidos.

El texto revisado también agrega un párrafo sobre la duración propuesta, como pedían los países desarrollados que se oponen a la propuesta. Pero, reclaman a su vez que se conceda un período “flexible” para encarar la producción local de las vacunas.

El encabezamiento de la propuesta de exención de los ADPIC revisada sostiene que “con el fin de avanzar hacia debates basados ​​en textos, teniendo en cuenta los debates y los comentarios recibidos, los copatrocinadores presentan por la presente un proyecto de decisión revisado para que lo examine el Consejo de los ADPIC”.

El texto del preámbulo –informó Knowledge Ecology International (KEI)- “ha sido revisado para reflejar la preocupación por las mutaciones continuas y la aparición de nuevas variantes y, en consecuencia, las muchas incógnitas con respecto al SARS-COV-2 y sus variantes y la necesidad global de acceso, así como la importancia de diversificar la producción suministro”.

En relación con el alcance de la exención de la PI, los copatrocinadores señalaron:

El párrafo operativo (1) ha sido revisado para agregar especificidad al texto de la decisión debido a la preocupación de que el texto de la decisión original era demasiado amplio. Por lo tanto, el texto revisado aborda esta preocupación al enfocar el texto en “productos y tecnologías de salud” ya que la prevención, el tratamiento o la contención de COVID-19 involucra una gama de productos y tecnologías y pueden surgir problemas de propiedad intelectual con respecto a los productos y tecnologías sus materiales o componentes, así como sus métodos y medios de fabricación.

Los copatrocinadores enfatizan que la exención propuesta tiene un alcance limitado a la prevención, el tratamiento y la contención del COVID-19.

En relación con la duración de la exención propuesta, los copatrocinadores proponen la siguiente aclaración:

El texto revisado también agrega un párrafo sobre la duración propuesta, con la salvedad de que “la comunidad internacional se enfrenta a un patógeno nuevo, con muchas incertidumbres”.

 Por ejemplo, la investigación aún está en curso de terapias eficaces, y todavía hay muchas incógnitas con respecto a las vacunas que influirán en la fabricación a escala y el suministro que se necesitarán para controlar la pandemia, como la duración de la inmunidad conferida, la eficacia de vacunas contra nuevas variantes y el efecto de las vacunas en los niños.

Además, la duración debe ser práctica para que la fabricación sea factible y viable. Estas complejidades sugieren la necesidad de una duración práctica y flexible.

 De ahí que se propone que el Consejo General evalúe la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la renuncia después de un plazo mínimo para determinar la fecha de rescisión. El texto propuesto se basa en el artículo IX (4) del Acuerdo de la OMC.

PROYECTO DE TEXTO

RENUNCIA A CIERTAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC PARA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL COVID-19

Teniendo en cuenta los párrafos 1, 3 y 4 del artículo IX del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (“el Acuerdo de la OMC”);

Desempeñar las funciones de la Conferencia Ministerial en el intervalo entre reuniones de conformidad con el párrafo 2 del artículo IV del Acuerdo sobre la OMC;

Observando que la enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19) es una nueva enfermedad infecciosa causada por el síndrome respiratorio agudo severo coronavirus 2 (SARS-COV-2);

Recordando que el 3 de noviembre de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote de coronavirus 2019-2020 era una pandemia, y sigue siendo un riesgo muy alto en todo el mundo en todos los Miembros de la OMC;

Observando con preocupación la amenaza a la salud, la seguridad y el bienestar humanos causada por la pandemia de COVID-19, que se ha extendido por todo el mundo, así como los efectos multifacéticos y sin precedentes de la pandemia, incluida la grave alteración de las sociedades y las economías. , el comercio y los viajes mundiales y el impacto devastador en los medios de vida de las personas;

Observando con gran preocupación las mutaciones continuas y la aparición de nuevas variantes del SARS-COV-2, lo que también pone de relieve las importantes incertidumbres y complejidades del control del SARS-COV-2;

Reconociendo la necesidad mundial de un acceso sin obstáculos, oportuno y seguro a productos y tecnologías sanitarios de calidad, seguros, eficaces y asequibles para todos, para una respuesta rápida y eficaz a la pandemia de COVID-19 y, en consecuencia, la urgente necesidad de diversificar y aumentar la producción. para satisfacer las necesidades mundiales y promover la recuperación económica;

Reconociendo también que la pandemia global de COVID-19 requiere una respuesta global basada en la unidad, la solidaridad y la cooperación multilateral;

Reconociendo la importancia de preservar los incentivos para la investigación y la innovación y que estos deben equilibrarse con el interés de la salud pública;

Observando que, a la luz de lo anterior, existen circunstancias excepcionales que justifican exenciones de las obligaciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC);

Decide lo siguiente:

1 - Las obligaciones de los Miembros de implementar o aplicar las Secciones 1, 4, 5 y 7 de la Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC o de hacer cumplir estas Secciones en virtud de la Parte III del Acuerdo sobre los ADPIC serán eximidas en relación con los productos y tecnologías sanitarios, incluidos los diagnósticos, terapéuticos, vacunas, dispositivos médicos, equipos de protección personal, sus materiales o componentes, y sus métodos y medios de fabricación para la prevención, tratamiento o contención de COVID-19.

2 - Esta exención estará en vigor durante al menos 3 años a partir de la fecha de esta decisión. El Concilio General, posteriormente, revisará la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la renuncia, y si tales circunstancias dejan de existir, el Concilio General determinará la fecha de terminación de la renuncia.

3 - La exención del párrafo 1 no se aplicará a la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas (grabaciones sonoras) y los organismos de radiodifusión en virtud del artículo 14 del Acuerdo sobre los ADPIC.

4 - Esta decisión se entiende sin perjuicio del derecho de los países menos adelantados Miembros en virtud del párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC.

Esta exención será revisada por el Consejo General a más tardar un año después de su concesión y, a partir de entonces, anualmente hasta que finalice la exención, de conformidad con las disposiciones del párrafo 4 del artículo IX del Acuerdo sobre la OMC.

5 - Los Miembros no impugnarán ninguna medida adoptada de conformidad con la disposición de las exenciones contenidas en la presente Decisión de conformidad con los subpárrafos 1 (b) y 1 (c) del Artículo XXIII del GATT de 1994, o mediante el Mecanismo de Solución de Diferencias de la OMC.

El proyecto original de los 62 miembros: https://www.keionline.org/wp-content/uploads/W669Rev1.pdf