LA JUSTICIA SANTAFESINA TAMBIÉN RECHAZÓ LA DEMANDA DE FARMACITY PARA INGRESAR A LA PROVINCIA

Visto: 1594

La justicia santafesina rechazó la demanda de Farmacity en su intento por desembarcar en el territorio provincial, al ratificar que en el territorio provincial las farmacias no pueden pertenecer a cadenas de sociedades anónimas.

El reciente fallo de la Cámara de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Santa Fe en un extenso fallo de cuarenta páginas, también hizo una oportuna apelación al “derecho fundamental a la salud, de directa vinculación con el derecho -también fundamental- a la vida”, privilegiando al profesional farmacéutico por sobre los modelos rentísticos del expendio de medicamentos.

Además, la Cámara de lo Contensioso incorporó como fundamento el reciente fallo de la Corte Suprema de la Nación que clausuró definitivamente la instalación de Farmacity en la provincia de Buenos Aires.

En la sentencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo, se reafirma que las farmacias santafesinas deben pertenecer a un farmacéutico, se excluyen las cadenas y su funcionamiento está regulado por la Ley provincial 2287.

“Los farmacéuticos o idóneos no podrán ser propietarios más que de una sola farmacia, ni establecer sucursal. Los primeros no podrán asumir la dirección técnica más que de un solo establecimiento, ya sean droguerías, laboratorios, farmacia particular o de hospitales, asistencia pública, etc.”, precisa el artículo 55 de la mencionada ley.

El artículo 48 de la Ley provincial 2287 determina que “en las ciudades de Santa Fe, Rosario y en todas las localidades que, de acuerdo a la legislación vigente constituyan municipios, en el futuro no se concederán permisos de apertura de nuevas farmacias a menor distancia de doscientos metros de otra establecida”.

Los jueces de la Cámara “frente al marco normativo descripto” consideraron que Farmacity “titulariza una situación jurídica subjetiva suficientemente diferenciada e individualizada” que no justifica que su petición haya sido considerada “una polémica jurídica general”.

Farmacity solicitó autorización para instalarse en la provincia en marzo de 2009 pero sendas resoluciones del Departamento de Inspección de Farmacias del 6 de abril y 26 de mayo de ese año le denegaron el ingreso a la provincia en cumplimiento de la ley provincial.

La cadena de farmacias fundada por Mario Quintana no se resignó ante las resoluciones del organismo regulador y su siguiente paso fue apelar a la instancia superior del Ministerio de Salud provincial, pero el decreto 2161/11 de la gobernación santafesina sumó otra prohibición para instalar sus cadenas de farmacias en la provincia.

A semejanza de lo ocurrido en la provincia de Buenos Aires, Farmacity recurrió por último a la justicia e inició una extensa batalla judicial que finalmente ha concluido con otro revés.

La Cámara santafesina citó también entre sus argumentos la sentencia del 30 de junio pasado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el juicio de Farmacity contra la provincia de Buenos Aires, que reafirmó la “indivisible propiedad de la farmacia del profesional farmacéutico”.

Para la ley santafesina “también es claro que las sociedades anónimas resultan excluidas del régimen local de autorizaciones”, contemplado en la Ley 2287.

Incluso, con particular énfasis, el fallo de la Cámara de lo Contencioso señala que “partiendo de la base de que la farmacéutica constituye una actividad que se encuentra fuertemente reglamentada por la ley, no puede dejar de verse que en su desenvolvimiento se encuentra implicado de modo directo y permanente nada menos que el derecho fundamental a la salud, de directa vinculación con el derecho -también fundamental- a la vida”.

El argumento desechado por la justicia santafesina, que esgrimió Farmacity, fue que “legislar sobre quién puede ser propietario de una farmacia constituye una regulación del comercio que compete a la Nación y no a las provincias”, mencionando tres artículos de la Constitución Nacional.

La sentencia reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a favor de la provincia de Buenos Aires, también anuló el efecto retroactivo o presente, de ese argumento.

Enlace al fallo completo