LA RESOLUCIÓN DE LA CDH DE LA ONU SOBRE EL ACCESO A MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍAS SANITARIAS DEBERÍA SER EL PISO DE FUTURAS NEGOCIACIONES SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL, SOUTH CENTRE

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La reciente Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU sobre el derecho a la salud también significa monitorear que las implicaciones para los derechos humanos se tengan adecuadamente en cuenta en las negociaciones comerciales, propuso la organización intergubernamental South Centre.

“A pesar de la importancia de la Resolución, tal como fue adoptada, una futura resolución sobre el tema por parte del CDH debería profundizar en las obligaciones de todos los países con respecto al acceso a las tecnologías sanitarias como un componente del derecho a la salud”, afirmó la organización que preside el argentino Carlos Correa.

South Centre estimó que futuras negociaciones debería incluir “una referencia más clara al impacto de los precios altos e inasequibles de los productos farmacéuticos, y la necesidad de abordar este problema; mayor énfasis en la producción local, especialmente en los países en desarrollo, para evitar la dependencia de productos farmacéuticos importados; referencias específicas a la renuncia a los derechos de propiedad intelectual en tiempos de pandemia, incluidas todas las tecnologías médicas;  requisitos de transparencia desde los costos de I+D hasta los precios finales y de fabricación, así como sobre las disposiciones contractuales”.

La Resolución “aboga por modelos de innovación alternativos que superen las deficiencias del modelo actual basado en la protección de la propiedad intelectual y hace un llamado explícito a los países para que utilicen activamente todos los mecanismos existentes y todas las flexibilidades de los ADPIC”.

También solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que “mejore su trabajo, dentro de su mandato, en el campo de la dimensión de derechos humanos del acceso a medicamentos y vacunas”, e invita a continuar centrándose en las dimensiones de derechos humanos del acceso a las tecnologías médicas.

Concretamente, solicita a la Oficina del Alto Comisionado:

“Organizar tres talleres de expertos para brindar asistencia técnica a los Estados durante los próximos tres años sobre la dimensión de derechos humanos del acceso a medicamentos y vacunas en el contexto del derecho de toda persona al más alto nivel posible de salud física y mental, incluso con respecto a las buenas prácticas, los principales desafíos y los nuevos avances”.

South Centre analizó que “la Resolución fue bien recibida por las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el acceso a las tecnologías de la salud y los derechos humanos”.

En una declaración conjunta, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Knowledge Ecology International (KEI) y People's Vaccine Alliance señalaron que “esta resolución envía otro mensaje claro de que el acceso a medicamentos y diagnósticos, incluidas vacunas, pruebas y tratamientos contra la COVID-19, es un componente central del derecho a la salud y fundamental para otros derechos humanos fundamentales, incluido el derecho a la vida”.

También que los gobiernos deben responder a sus obligaciones en materia de derechos humanos “abordando el impacto desproporcionado de las crisis sanitarias mundiales en los grupos marginados, así como fomentando la transferencia de conocimientos y tecnología, y haciendo pleno uso de las flexibilidades en las normas mundiales de propiedad intelectual para responder adecuadamente a y prepararse para las necesidades de salud pública”.

“El lenguaje fuerte de la Resolución puede verse como aún más fundamental dado el hecho de que, como informó KEI, los países desarrollados como el Reino Unido, los EE. UU. y la Unión hicieron varias propuestas para suavizar el lenguaje sobre equidad y acceso”, recordó.

La resolución fue impulsada por Argentina, Uruguay, Brasil, Paraguay, Perú, China, Ecuador, Egipto, Eswatini, India, Indonesia, Iraq, Malasia, Namibia, Nepal, Nigeria, Senegal, Sudáfrica, Tailandia, Turquía y Yemen.

La resolución “reafirma la necesidad de integrar las preocupaciones de equidad en la agenda de derechos humanos y considerar las implicaciones de los derechos de propiedad intelectual (PI)”.

“También hace un llamado a la acción y al monitoreo de los desarrollos críticos, particularmente a medida que la producción local y los problemas de capacidad de fabricación continúan creciendo en importancia en otros foros, particularmente en la OMS”, reseñó South Centre.

En particular, la Resolución recuerda “cómo el comercio y la salud continúan siendo cuestiones interrelacionadas e intrínsecas en la gobernanza global, como se demostró dramáticamente durante la pandemia de COVID-19”.

También proporciona “acciones concretas para futuras reuniones del CDH para desarrollar y proporcionar nuevos aportes al tema”.

El Consejo de Derechos Humanos (CDH) adoptó sin votación a comienzos de julio la Resolución A/HRC/50/L.13/Rev.1 sobre “Acceso a medicamentos, vacunas y otros productos sanitarios en el contexto del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.

La resolución lamentó “el acceso desigual a las vacunas y otras tecnologías médicas durante el COVID-19 y más allá, recordando las diversas resoluciones y decisiones sobre el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, así como las decisiones de 2022 que enfatizaron la “necesidad de garantizar el acceso equitativo, asequible, oportuno y universal de todos los países a las vacunas en respuesta a la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19)”.

La Resolución también adoptó una visión integral del derecho a la salud, haciendo referencia a las implicaciones perjudiciales de la pandemia de COVID-19 en la lucha contra otros problemas de salud mundial, incluidas enfermedades como el VIH y la tuberculosis, así como las enfermedades no transmisibles. También reconoció las implicaciones socioeconómicas y de desarrollo de la pandemia, con referencias a la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y los deberes de los Estados en ella, la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

La Resolución reafirmó la importancia de la Estrategia Global y el Plan de Acción sobre Salud Pública, Innovación y Propiedad Intelectual de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y recordó la Declaración de Doha sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, que reafirmó el espacio político de los países para hacer uso de las flexibilidades de los ADPIC.

La Resolución también innovó al referirse a varios procesos y problemas emergentes que están en el centro de las respuestas pandémicas actuales y futuras y de las medidas para garantizar un acceso más amplio a las tecnologías sanitarias, analizó South Centre.

Estos incluyen la necesidad de mejorar la transparencia en el sector farmacéutico, incluida la investigación y el desarrollo (I + D) y la fijación de precios, la capacidad regulatoria y de fabricación, la transferencia de tecnología y la necesidad de una mayor innovación para las enfermedades desatendidas.

En su parte resolutiva, la Resolución abordó, entre otros, lo siguiente:

Reconoce que el acceso oportuno, equitativo y sin trabas a medicamentos, vacunas, diagnósticos y tratamientos seguros, asequibles, eficaces y de calidad y otros productos y tecnologías sanitarios es fundamental para el derecho a la salud y la cobertura sanitaria universal (tanto en la dimensión individual como en la colectiva);

Destaca las responsabilidades de los Estados con ese objetivo, incluido un lenguaje específico sobre “el acceso a la inmunización como un bien público mundial”;

Pide a los Estados que aprovechen al máximo las flexibilidades de los ADPIC para mejorar el acceso a todas las tecnologías sanitarias (y no exclusivamente a las vacunas), y también en el contexto de las enfermedades no transmisibles;

Reitera el llamamiento a la desvinculación de los costes de I+D de los precios de las tecnologías médicas, mejorando así el acceso;

Insta a la acción en iniciativas de investigación y creación de capacidad para la ciencia y la tecnología, medidas para fortalecer la producción regional y local, el intercambio justo y equitativo de datos, la promoción de la transferencia de tecnología y conocimientos, los esfuerzos para desarrollar la capacidad en los países en desarrollo, incluido el ARNm tecnologías de vacunas, exploración de enfoques para el acceso equitativo y la distribución justa de productos de salud;

Reconoce la importancia de los mecanismos y arreglos de financiación innovadores, como el Fondo Mundial para la Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria, la Alianza Gavi, Unitaid, la iniciativa Aceleradora de Acceso a Herramientas COVID-19 (ACT) y el Fondo de Acceso Tecnológico COVID-19 (C -TAP), al tiempo que hace referencia a la necesidad de evitar influencias indebidas y conflictos de intereses por parte de las empresas;

Fomenta marcos nuevos y mejorados para recompensar adecuadamente la innovación, los precios y el costo.

Enlace a la Resolución completa

Para obtener más información, consultar https://ipaccessmeds.southcentre.int/