FARMACITY PERDIO DEMANDA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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La justicia de la Ciudad de La Plata le cerró las puertas a Farmacity en territorio bonaerense, uno de los territorios inexpugnables para la cadena de farmacias, al igual que Santa Fe, donde también optaron por litigar contra la provincia. Un fallo de la juez Maria Ventura Martínez le negó, en nombre de la salud y la labor profesional del farmacéutico, la pretensión de desembarcar más allá de la General Paz.

   El fallo señala que “el medicamento por su condición de bien social integra el derecho a la salud” y la provincia “a los fines de su seguridad, eficacia y disponibilidad asegura, en el ámbito de sus atribuciones, la participación de profesionales competentes en su proceso de producción y comercialización”.
   Farmacity inició en mayo de 2012 una demanda contra el gobierno bonaerense porque había rechazado la solicitud de habilitar farmacias de su cadena en el territorio provincial en virtud de la ley vigente10.606.
   El representante de Farmacity argumentó que la Ley Nº 10.606 que impide la instalación de cadenas regenteadas por sociedades anóminas, permite la promoción de un “monopolio legal”.
   La juez María Ventura Martínez del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de La Plata, en su sentencia afirmó que la tipificación de “monopolio legal” resulta incorrecto “a la luz de las definiciones del término monopolio y más aún de lo que establece la norma”.
   “Al contrario de lo planteado por la actora (Farmacity S. A), la legislación provincial vigente defiende la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y de esta manera cumple con la manda constitucional del artículo 42 de la nuestra Constitución Nacional”, resaltó el fallo de primera instancia.
   Asimismo, la regulación de propiedad de farmacias vigente en el territorio de la Provincia de Buenos Aires “se ocupa de proteger ampliamente otro de los derechos constitucionales enunciados en el texto del artículo 42, la protección de la salud y seguridad de los consumidores de medicamentos”, resaltó la sentencia.
   “La Ley Nº 10.606 no es ni vaga ni ambigua, sino que por el contrario, es sumamente clara en cuanto a los sujetos alcanzados por la misma y que resulta razonable las restricciones acerca de la titularidad de las farmacias”, definió la jueza Martínez.
   En su fallo la Jueza subrayó que la legislación vigente en territorio bonaerense “sitúa al quehacer farmacéutico en su verdadera dimensión fáctica y jurídica de servicio público, con las características generales y particulares que le son propias, tendiendo a su eficiencia, generalidad, regularidad y continuidad del mismo, mediante los controles que el Estado, por intermedio de la autoridad sanitaria debe ejercer cumpliendo sus facultades de policía administrativa de fiscalización y control dentro del marco de referencia de las acciones de salud, uno de cuyos efectores es la farmacia, de relevante importancia para la prevención y curación de las enfermedades”. 

   También subrayó en la sentencia que “el medicamento por su condición de bien social integra el derecho a la salud” y “la Provincia a los fines de su seguridad, eficacia y disponibilidad asegura, en el ámbito de sus atribuciones, la participación de profesionales competentes en su proceso de producción y comercialización”.
   El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires actuó en la causa como “tercero coadyuvante”, con el objetivo de “defender no sólo la profesión farmacéutica sino también la propiedad de las farmacias, para que estos establecimientos continúen en manos de nuestros profesionales de la salud”, resaltó la entidad.
 
La presidenta del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, Isabel Reinoso, saludó el fallo y reiteró que Farmacity “intenta modificar el modelo de farmacia instaurado por la Ley N° 10.606, el cual esta orientado a asegurar el acceso de la población al medicamento, pone el acento en la actividad empresarial soslayando la importancia social del medicamento y de garantizar la provisión del mismo, incluso en aquellos lugares no rentables”.
   Reinoso comparó que “las grandes cadenas de farmacias, en su búsqueda incesante de rentabilidad se ubican en las zonas más pobladas, ello permite detectar que promocionan la venta de medicamentos como si se tratara de una mercancía o bien de consumo en lugar de poner el acento en la protección de la salud de la población”.
   En cambio, el farmaceútico ubica su farmacia “tanto en las zonas periféricas como en los centros urbanos, prestando un servicio profesional sin verse sometido a la presión económica del propietaria de un establecimiento farmacéutico de cadenas”.
   El fallo rescata precisamente recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la conveniencia de un establecimiento de farmacia cada tres mil habitantes y respetando una distancia mínima entre una farmacia y otra en las grandes ciudades.
   Por el contrario, el intento de Farmacity de equiparar “las sociedades anónimas a otra tipología de sociedades que tienen socios farmacéuticos desconoce abiertamente el rol social que juega el profesional farmacéutico, el carácter de servicio público impropio de las farmacias, la condición de bien social del medicamento y el derecho a la salud”, completó Reinoso.