LOS FARMACÉUTICOS APOYAN NUEVA REGULACIÓN SOBRE PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS

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La nueva disposición de la Anmat que impone a los laboratorios presentar bajo declaración jurada, “el nombre del producto a publicitar, la agencia encargada de armar la pieza publicitaria y el detalle del plan de medios”, entre otros conceptos de sus campañas publicitarias, “cayó muy bien entre los profesionales farmacéuticos ya que consideran que la publicidad es hoy la principal causa de automedicación y sobreutilización de medicamentos”, señaló el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB).

Marcelo Peretta, titular del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos consideró que si bien la publicidad sobre medicamentos “es indispensable” para difundir las bondades de los productos, especialmente entre los profesionales y la población, “el análisis de los guiones publicitarios permitirá racionalizar el mensaje, descartando propiedades farmacológicas no probadas que induzcan a error y engaños al consumidor.”
El secretario general de SAFYB recomendó a la población “llevar a la práctica” la frase obligatoria que debe llevar toda publicidad de medicamentos: “Ante cualquier duda consulte a su médico o farmacéutico.”
La farmacia “es el centro de salud que dispone de un profesional experto en medicamentos, apto para consultar dudas”, resaltó Peretta.
“Pero lamentablemente, en nuestro país, los medicamentos se venden en kioscos, supermercados, gimnasios y lugares sin control ni presencia farmacéutica, por eso debe regularse la publicidad”, afirmó Peretta.
El titular del SAFYB  recordó que “en nuestro país se producen 200 mil internaciones anuales por abuso de fármacos y más de 20 mil decesos”.
Por eso, el Estado debe “garantizar que la información destinada al consumidor sea objetiva, rigurosa y no induzca a error, y que contribuya a que la población tomé decisiones racionales”, afirmó Peretta.
La reciente resolución la ANMAT obliga a presentar ante el organismo los spots audiovisuales o diseños gráficos de las campañas publicitarias de medicamentos en el término de las 48 horas posteriores a su lanzamiento, o sea que no se aplica la censura previa, como hasta ahora.
Pero, la ANMAT resaltó que esta nueva reglamentación  “permitirá actuar con mayor celeridad para notificar la abstención de toda pauta publicitaria en presunta infracción a la normativa”, o sea la cancelación eventual de la campaña publicitaria.
También resaltó que “resulta necesario reducir la brecha temporal entre la primera emisión de la publicidad y/o promoción y la fiscalización por parte del Organismo, a fin de garantizar que la información brindada sea adecuada a la normativa vigente, siendo veraz, precisa y clara; con el fin de propender a la utilización adecuada del producto, presentando sus propiedades objetivamente sin engaños o equívocos”.