DIPUTADOS DE LA CAMPORA PROPONEN PROHIBIR PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
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Trece diputados nacionales, enrolados en la corriente interna “La Campora”, presentaron un proyecto que propone eliminar “la publicidad, la promoción y patrocionio de medicamentos en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación” y sólo autoriza “la publicidad institucional” de la industria farmacéutica.
El proyecto también propone eliminar la denominación de “medicamentos de venta libre” por “medicamentos de venta sin prescripción médica” y deberá incluir la denominación genérica “en una tipografía de mayor tamaño y realce que el nombre comercial”.
La publicidad de los medicamentos “queda limitada a las farmacias” y “deberá incluir carteles con infografías que contengan información técnica sobre el fármaco, protocolos para intoxicaciones domésticas y un teléfono de contacto o el domicilio del servicio de toxicología más cercano a dichos comercios”.
El proyecto también prohibe “publicitar el auspicio de sociedades científicas en los medicamentos de venta sin prescripción médica”.
La prohibición de publicidad “en forma directa o indirecta” y a través de cualquier medio de difusión o comunicación, incluye las “sustancias, suplementos y/o complementos energéticos que induzcan al consumidor a suponer que por su utilización mejorará su estado de salud, rendimiento físico y/o mental”.
El proyecto podría tratarse uno más de los que ingresan en la Comisión de Salud, si no fuese porque cuenta con las firmas de diputados de peso político en el bloque oficialista como Andrés “Cuervo” Larroque, Juan Cabandie y Horacio Pietragalla Corti, todos de la conducción de La Cámpora.
Pietragalla Corti es quien asume la autoría intelectual del proyecto y entre los firmantes figura la joven dirigente de La Campora en Tucúmán, Soleda Mayra Mendoza, que es la única entre los 13 legisladores que suscriben el proyecto que integra la Comisión de Salud.
Pero, si el proyecto superar la primera etapa en la Comisión de Salud, tiene virtualmente asegurada su aprobación en Comercio, ya que Larroque y la mayoría de los firmantes pertenecen a esa comisión parlamentaria.
“Este proyecto tiene más posibilidades de avanzar que el de genéricos”, aseguraron fuentes parlamentarias en referencia a la modificación de la ley de Prescripción por nombre Genérico que parece haberse lentificado en su tratamiento parlamentario.
Además, la presentación del proyecto coincide con un debate creciente en la sociedad sobre la publicidad de medicamentos de venta libre, tal como se percibe en las sucesivas notas periodísticas que han aparecido sobre el tema.
Hay una mirada crítica que se consolida y la iniciativa parlamentaria parece refractar esa percepción, lejos de constituir un disparo en la oscuridad.
La eliminación de la categoría de “medicamentos de venta libre” es una reivindicación de los colegios farmacéuticos, que han sido críticos con la publicidad montada sobre figuras del espectáculo o de la televisión, pero nunca avanzaron a pedir la eliminación total.
También fue presentado en la Comisión de Salud el “Código de Etica para la Promoción del Medicamento” por la diputada Graciela Camaño, del Frente Renovador, aunque por ahora en soledad.
El Código de Etica es similar al que fue aprobado por unanimidad en 2006 en la Cámara de Diputados y luego no avanzó en Senadores. Precisamente, las autoras de aquel proyecto fueron las diputadas Camaño, Fabiana Rios y Graciela Rosso, en un corte transversal que unificó a tres legisladoras procedentes de espacios políticos diferentes.
El proyecto de Camaño establece que “la información sobre los medicamentos debe ser precisa, equilibrada, honesta y objetiva. No debe inducir a confusión por distorsión, insistencias no justificadas, omisión o cualquier otra forma. Todo el material gráfico y tablas, deben ser conformes con el espíritu de este Código de Ética para la promoción del medicamento”.
También prohibe “otorgar, ofrecer o prometer obsequios, ventajas pecunarias o en especie a los profesionales sanitarios implicados en el ciclo de prescripción, dispensación y administración” de medicamentos, excepto que se trate de objetos de “valor insignificante”.