SOBERANÍA SANITARIA Y LICENCIAS OBLIGATORIAS, LA PROPUESTA DE FUNDACIÓN GEP EN TIEMPOS DE PANDEMIA

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Los medicamentos deben ser retirados de la órbita de la Organización Mundial de Comercio (OMC) en momentos en que la pandemia global impone que sean considerados “como un bien social que garantiza el acceso a nuestro derecho a la salud”, afirmó José María Di Bello, Presidente de Fundación GEP de Argentina.

En un documento titulado “Soberanía, el mejor remedio para el Covid 19”, Di Bello refutó la intención del laboratorio Gilead de compartir selectivamente licencias voluntarias de su medicamento Remdesivir -utilizado en algunos países contra el COVID 19- porque beneficia a seis laboratorios de India y Pakistán por donde ya pasó la ola de contagio y deja afuera a Latinoamérica, el nuevo foco de la pandemia, como informó la OMS.

Los seis laboratorios beneficiados por las licencias “voluntarias” de Gilead podrán vender sus versiones genéricas en 127 países de escasos o bajos ingresos y deja afuera a la Argentina y América Latina.

En general, las empresas detentoras de patentes utilizan estos mecanismos (licencias voluntarias) para permitir la fabricación de versiones genéricas que sólo pueden venderse en algunos países de renta baja, quedando el resto de los países excluidos del ámbito geográfico de la licencia”, refutó el presidente la Fundación GEP.

Las licencias voluntarias son instrumentos contractuales mediante los cuáles las empresas trasnacionales manipulan el mercado de medicamentos a nivel mundial, pues al ser voluntarias, dejan a criterio de las empresas la posibilidad de elegir quien fabrica o comercializa y para quienes están destinados esos productos patentados”, explicó Lorena Di Giano, Directora Ejecutiva de Fundación GEP.

Es lo que anunció Gilead: autoriza a unas pocas empresas de la India a producir Remdesivir pero excluye a toda América del Sur de la lista de países que pueden comprar esas versiones genéricas, privando a 440 millones de personas del acceso al tratamiento para el nuevo coronavirus”, subrayó Di Giano.

Los países pueden limitar los derechos exclusivos de los titulares de patentes en casos de emergencias y necesidades de salud pública, para habilitar el acceso amplio a medicamentos en versiones genéricas asequibles, señaló el documento de la Fundación.

Se trata de las denominadas licencias obligatorias, similares a las licencias de uso público no comercial (o de uso gubernamental) que, como su nombre lo indica, sirven a los gobiernos para usar el objeto patentado sin fines de lucro o con destinos no comerciales, como la investigación pública”, brindó como ejemplo. “En ninguno de esos dos casos es necesario negociar previamente con el dueño de las patentes”, subrayó.

Di Giano detalló que estas licencias tampoco impiden que los dueños de las patentes, en este caso las empresas farmacéuticas, continúen explotándolas mientras estén vigentes.

 “El sistema contempla que los terceros que son autorizados a fabricar y comercializar durante la vigencia de una licencia obligatoria deben pagar regalías razonables al titular de la patente”, aclaró Di Giano, una de las expertas en propiedad intelectual con mayor bagaje de argumentos jurídicos en Argentina.

Las licencias obligatorias son una autorización que emite una autoridad pública, que permite la importación, la fabricación y comercialización por terceros de los productos patentados.

“Así mismo, concede a los gobiernos la posibilidad de fabricar, importar o adquirir localmente elementos de diagnóstico, vacunas o medicinas patentadas, en especial cuando se trata de productos que no tienen sustitutos, como podría ser hoy el caso del Remdesivir”, reforzó.

“La autoridad pública, mediante la licencia, permite la entrada de competidores al mercado, lo que sin dudas hace bajar los precios y contribuye a garantizar que todos puedan acceder, sin importar su capacidad económica, sino su necesidad de salud”, completó Di Giano.

Documento completo: http://fgep.org/wp-content/uploads/2020/05/Articulo_SoberaniaCOVID-2.pdf