LA FARMACIA ES EL LUGAR ADECUADO PARA DISPENSAR MEDICAMENTOS VETERINARIOS, AFIRMA EL SAFYB

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La autorización de dispensar medicamentos veterinarios en farmacias “es una medida apropiada puesto que estos productos sanitarios también requieren controles específicos, conservación adecuada y correcta utilización, al igual que los medicamentos de uso humano”, aseveró el sindicato de farmacéuticos y bioquímicos SAFYB.

“Al ser un centro de salud especializado en la conservación y asesoramiento sobre medicamentos, la farmacia es el lugar correcto para la dispensación oportuna de medicamentos veterinarios, que aunque poseen procesos industriales similares, difieren de los fármacos humanos en las dosis y aplicación”, explicó en un comunicado.

El farmacéutico “es un experto en medicamentos, incluidos los de uso veterinario, capaz de adaptar su conocimiento a las necesidades de las mascotas, y de entregar a sus dueños los productos correctos, en el momento correcto, con los consejos correctos”, elogió el sindicato.

“La complejidad de la nueva farmacología veterinaria, con amplia disponibilidad de analgésicos, antibióticos, antialérgicos y oncológicos, entre otros, implica la necesidad de que los mismos estén adecuadamente dispuestos, clasificados y conservados, algo que solo la farmacia puede garantizar”, subrayó.

La farmacia “tendrá una sección diferenciada con los medicamentos veterinarios, al igual que posee con los accesorios sanitarios y productos cosméticos, en beneficio de la salud pública y animal”, anticipó el SAFYB.

Para el sindicato farmacéutico “la veterinaria no puede cumplir la triple función de diagnosticar el problema de salud de la mascota, recetar el remedio y también venderlo, por lo que resulta indispensable separar el acto profesional del médico veterinario del acto farmacéutico, del mismo modo que ocurre con la prescripción y dispensación de medicamentos humanos que están claramente divididas”.

El SAFYB “quiere llevar tranquilidad a la población puesto que los directores técnicos de las farmacias están preparados para cumplir esta función profesional, en particular lo emanado del decreto 185/2023 cuyo inciso c) del artículo 25 de la reglamentación de la ley 17565 establece el papel de: "Vigilar que en la farmacia bajo su dirección sólo se acepten las recetas extendidas por las personas autorizadas por la Ley Nº 17132 a efectuarlas, así como por todo médico veterinario matriculado".

El SAFYB también abrió la inscripción del curso presencial y a distancia “farmacología veterinaria” que permitirá “refrescar los conceptos de los profesionales que lo necesiten”.